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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 16157
Resolución del Consejero de Educación y Universidad de 29 de octubre de 2015 de delegación de determinadas competencias en materia de gestión de personal en la Directora General de Personal Docente

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Texto

El artículo 25.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que, mediante acto motivado, los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, conservando la titularidad de las mismas, en otros órganos de la Administración autonómica del mismo rango o inferior, aunque no sean jerárquicamente dependientes.

En este sentido, el artículo 7.2 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, dispone que el consejero competente en materia de función pública puede delegar, en los términos que establece la normativa vigente, las competencias que le atribuye esta Ley en los consejeros y en los presidentes de las entidades autónomas dependientes de la Administración Autonómica.

Por medio de la Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 4 de septiembre de 2015 (BOIB núm. 148, de 8 de octubre), se delegaron competencias en materia de gestión del personal adscrito en las consejerías en los titulares de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma y se dejó sin efectos la Resolución anterior en lo referente a esta materia, dictada por el consejero de Administraciones Públicas el 17 de febrero de 2012 (BOIB núm. 37, de 10 de marzo).

Asimismo, mediante la Resolución de la Consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 21 de septiembre de 2015 se delegaron competencias en materia de gestión del personal docente (BOIB núm.  148, de 8 de octubre).

Según el artículo 7.2 de la Ley 3/2007, antes mencionado, los órganos que ejercen estas competencias por delegación pueden delegarlas, a su vez, en órganos que dependen jerárquicamente. También pueden delegarlas en órganos de las entidades autónomas de las que dependen.

De acuerdo con este artículo, y mediante la Resolución de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades de 15 de diciembre de 2014 (BOIB núm. 174, de 20 de diciembre), se delegaron determinadas competencias en materia de personal en el Director General de Educación y Cultura.

Tras la promulgación del Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 120, de 8 de agosto de 2015), se considera necesario redactar una nueva resolución con el fin de adaptar las delegaciones a la nueva estructura orgánica.

Por todo ello, y de acuerdo con las atribuciones que tengo conferidas por la Ley 3/2003, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Delegar en la Directora General de Personal Docente el ejercicio de las competencias administrativas en materia de gestión del personal docente que se enumeran a continuación:

a) Convocar y resolver los procedimientos de selección, aprobar las bases y los programas, establecer el contenido de las pruebas y nombrar los miembros de los órganos de selección.

b) Convocar y resolver los procedimientos ordinarios de provisión de puestos de trabajo, establecer las bases y nombrar los miembros de los órganos de valoración.

c)  Resolver las comisiones de servicio para ocupar puestos de trabajo docente.

d) Nombrar y cesar al personal docente de carácter interino.

e) Nombrar a los funcionarios en prácticas y establecer el procedimiento de la fase de prácticas.

f) Establecer el procedimiento de tutorización.

g) Formalizar los contratos de trabajo del personal docente cuando no tengan carácter permanente.

h) Resolver la concesión o la denegación de las ayudas solicitadas en virtud de lo que dispone el Decreto 128/2002, de 18 de octubre, por el que se regula el sistema de prestaciones de acción social a favor del personal docente no universitario de las Illes Balears.

i) Establecer el procedimiento sobre los desplazamientos forzosos del personal funcionario de los cuerpos de maestros y de los cuerpos de enseñanza secundaria.

j) Iniciar y resolver los procedimientos de reintegro de ingresos indebidos.

k) Iniciar y resolver los procedimientos para declarar en situación de excedencia a los profesores de religión y los profesores especialistas.

l) Tramitar y resolver las solicitudes de vacaciones del personal docente.

m) Resolver las reclamaciones previas a la vía judicial civil y laboral del personal docente.

n) Fijar los criterios específicos para establecer las plantillas orgánicas de los centros docentes públicos de enseñanza no universitaria de las Illes Balears.

Segundo

Delegar en la Directora General de Personal Docente las competencias siguientes, delegadas por la Resolución de la Consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, de 4 de septiembre de 2015, para la cual se delegan competencias en materia de gestión de personal y por la Resolución de la Consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, de 21 de septiembre de 2015, por la cual se delegan competencias en materia de gestión de personal docente:

a) Declarar las situaciones administrativas del personal docente.

b) Reconocer el tiempo de servicios previos del personal docente.

c) Reconocer los trienios y los sexenios del personal docente.

d) Tramitar y formalizar los contratos de trabajo del personal docente en los casos en que, según la disposición adicional tercera de la Ley 3/2007, no tiene atribuida esta competencia.

e) Iniciar los procedimientos disciplinarios al personal docente y resolverlos, excepto cuando implican la separación del servicio.

f) Tramitar y resolver las solicitudes de reconocimiento de compatibilidad del personal docente.

g) Tramitar y resolver los procedimientos para declarar la jubilación forzosa, voluntaria o por incapacidad permanente del personal docente.

h) Tramitar y resolver las solicitudes de permisos, licencias, reducción de jornada y de flexibilización horaria y, en general, todas las referentes a derechos derivados de las medidas de conciliación de la vida laboral y familiar vigentes, así como las licencias por maternidad y / o paternidad en los supuestos de embarazo y parto, adopción o acogimiento del personal funcionario docente y demás personal docente.

i) Tramitar y resolver los permisos y derechos a los que tenga derecho una funcionaria docente en razón de la violencia de género.

j) Tramitar y resolver los procedimientos para posibilitar el ejercicio de los derechos en que hace referencia el artículo 85.2 de la Ley 3/2007, con respecto al personal funcionario docente declarado judicialmente víctima de cualquier tipo de violencia.

k) Formalizar las diligencias de toma de posesión, de incorporación y de cese del personal funcionario docente.

l) Instruir y resolver los procedimientos de cambio o de adaptación del puesto de trabajo del personal docente por motivos de salud, sin perjuicio que, mientras la Consejería de Educación y Universidad no organice sus propios servicios de prevención de riesgos laborales, el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, dependiente de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, emita, a instancia del órgano correspondiente de la Consejería de Educación y Universidad, los dictámenes médicos laborales y los informes técnicos legalmente preceptivos.

m) Resolver las solicitudes del personal docente de reconocimiento del derecho a percibir el complemento de destino en la cuantía que las leyes de presupuestos generales del Estado fijan anualmente para los directores generales de la Administración del Estado.

Tercero

Disponer que la delegación de facultades a que se refiere esta Resolución no altera la competencia del órgano delegante y se entiende sin perjuicio de las potestades de revocación y advocación del Consejero de Educación y Universidad con relación al conocimiento o la resolución de los asuntos o procedimientos en que lo considere oportuno, siempre de acuerdo con lo previsto en los artículos 25 y 28 de la Ley 3/2003.

La delegación implica la transmisión global del ejercicio de la competencia y, por lo tanto, incluye la resolución del recurso de reposición y cualquier trámite que se derive.

Las resoluciones adoptadas por delegación de competencias tienen que indicar expresamente esta circunstancia, junto con la especificación del órgano que delega y de la publicación oficial de esta delegación.

Cuarto

Dejar sin efectos la Resolución de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 15 de diciembre de 2014, de delegación de determinadas competencias en materia de gestión de personal en el Director General de Educación y Cultura.

Quinto

Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Sexto

Disponer que esta Resolución tenga efectos a partir del mismo día en que se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma,  29 de octubre de 2015

 

El Consejero de Educación y Universidad

Martí X. March Cerdà