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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.2 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 16038
Despido/Ceses en General 69/2014

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Texto

Dª MARIA ADELAIDA GARCIA GARCIA, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social nº 2 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 69/2014 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. ARSENIO MATEOS MARQUEZ contra ATILLA EFETURK, AVANTI AVENIDA ARGENTINA CB, FONDO DE GARANTIA SALARIAL en materia de DESPIDO y RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, se ha dictado por S.Sª. SENTENCIA Nº 356/2015 de fecha 28/10/2015, cuya PARTE DISPOSITIVA/FALLO se relaciona:

“FALLO

Que ESTIMANDO la demanda interpuesta a instancias de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras de les Illes, representada por la Letrada Dª. Rosa Hidalgo Cisneros, actuando en defensa de los intereses de su afiliado D. ARSENIO MATEOS MÁRQUEZ, contra AVANTI AVENIDA ARGENTINA, C.B. y D. ATILLA EFETURK, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del trabajador demandante realizado con efectos de 03/12/2013 y, no siendo posible la readmisión del mismo en su puesto de trabajo, debo condenar y condeno a la empresa demandada a indemnizar al demandante en la cantidad de 29.937,71 euros, declarando extinguida en el día de hoy la relación laboral habida entre las partes. Igualmente, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al demandante la cantidad de 7.350,71 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en BSCH a nombre de esta Oficina Judicial con el núm. 0465, debiendo indicar en el campo concepto "recurso" seguido del código "34 Social Suplicación", acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como; en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta Oficina Judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

De no anunciarse recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.”

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ATILLA EFETURK, AVANTI AVENIDA ARGENTINA CB, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de Illes Balears.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a veintiocho de Octubre de dos mil quince.

LA SECRETARIA JUDICIAL