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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.2 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 16036
Despido/Ceses en General 312/2014

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Texto

D/Dª  MARIA ADELAIDA GARCIA GARCIA, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 002 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER: Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000312/2014 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª EVA MARIA PEREZ COLL contra  INSTALACIONS I GESTIONS EN BAIXA TENSIO SL sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que ESTIMANDO la demanda interpuesta a instancias de Dª. EVA MARÍA PÉREZ COLL, representada por el Letrado D. Francisco José Ledesma Olmedo, contra INSTAL.LACIONS I GESTIONS EN BAIXA TENSIÓ, S.L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la demandante realizado con efectos de 10 de febrero de 2014, y debo condenar y condeno a la empresa demandada a que, a su opción, proceda a la readmisión de la trabajadora demandante en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con abono de los salarios de tramitación correspondientes, o al pago de una indemnización por importe de 3.083,27 euros.

Dicha opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado en el plazo indicado y sin esperar a la firmeza de la sentencia, advirtiendo a la demandada de que la opción por la indemnización determinará la extinción de la relación laboral, que se entenderá producida en la fecha del despido, y que en el caso de no ejercitar la opción en el plazo y forma indicados se entenderá que procede la readmisión. Igualmente, debo condenar y condeno a la empresaria demandada a abonar a la demandante la cantidad de 2.520,83 euros, más 385,38 euros en concepto de intereses del artículo 29.3 ET.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en BSCH a nombre de esta Oficina Judicial con el núm. 0465, debiendo indicar en el campo concepto "recurso" seguido del código "34 Social Suplicación", acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como; en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta Oficina Judicial con el anuncio de recurso.

En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo. De no anunciarse recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a INSTALACIONS I GESTIONS EN BAIXA TENSIO, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de BALEARES. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. 

En PALMA DE MALLORCA, a veintiocho de Octubre de dos mil quince. 

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL