Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ALARÓ
Núm. 16095
Medidas en materia de ocupación pública
El pleno del ayuntamiento, en sesión celebrada el día 29 de octubre de 2015, ha adoptado el siguiente acuerdo:
1. Hechos.
Solicitudes del delegado del personal funcionario y de los delegados del personal laboral (registro de entrada nº 4611, de 16.09.2015, y nº 4679, de 18.09.2015, respectivamente).
2. Fundamentos de derecho.
Artículo 1, punto 1,3, del Real decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el cual se adoptan otras medidas en materia de ocupación pública y de estimulo a la economía (BOE nº 219, de 12.09.2015, sobre recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público.
Artículo 2, puntos uno y dos, del Real decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, sobre permisos y días adicionales de vacaciones de los funcionarios públicos.
3. Acuerdo.
El pleno, en ejercicio de la atribución que le confiere el art. 22,2,i de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de les bases del régimen local, acuerda:
- Establecer hasta dos días adicionales de permiso por asuntos particulares del personal del ayuntamiento de Alaró que cumpla el sexto trienio, e incrementarlos en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.
- Establecer los siguientes días de vacaciones del personal del ayuntamiento de Alaró en función de la antigüedad:
quince años de servicio: veintitrés días hábiles
veinte años de servicio: veinticuatro días hábiles
veinticinco años de servicio: veinticinco días hábiles
treinta o más años de servicio: veintiséis días hábiles
- Comprometernos a dotar el crédito necesario en el presupuesto del ejercicio 2016 para devolver al personal del ayuntamiento de Alaró la parte restante de la paga extraordinaria dejada de percibir el diciembre del año 2012 como consecuencia del Real decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
- Los días correspondientes al ejercicio de 2015 se podrán disfrutar hasta el día 31 de marzo de 2016.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Recursos.
Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:
Directamente el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears (BOIB).
El recurso de reposición potestativo ante el pleno del ayuntamiento, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta.
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si procede, cualquier otro recurso que se estime pertinente. De conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Alaró, a 30 de octubre de 2015.
La alcaldesa,
Aina Maria Munar Isern