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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 16092
Publicación de la Resolución de DENEGACION del expediente 130/2011, en relación a la línea de ayudas destinadas a compensar las dificultades naturales en zonas distintas de montaña, correspondientes al año 2011

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Texto

Publicación de la Resolución de DENEGACION del expediente 130/2011 cuyo titular es (datos personales ocultos), en relación a la línea de ayudas destinadas a compensar las dificultades naturales en zonas distintas de montaña, correspondientes al año 2011. 

De acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, ya que no se ha podido localizar al interesado, mediante este anuncio se notifica a (datos personales ocultos)con DNI (datos personales ocultos), en relación al expediente 130/2011 de la línea de ayudas  indemnización por dificultades naturales en zonas distintas a las de montaña, la siguiente Resolución de Denegación firmada con fecha 11 de agosto de 2015 por el vicepresidente del FOGAIBA, 

RESOLUCIÓN DE DENEGACIÓN DE AYUDA

PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL 2007-2013

EJE 2. MEJORA DEL MEDIO AMBIENTE Y DEL ENTORNO RURAL

LÍNEA DE AYUDAS: 2.1.1. AYUDAS DESTINADAS A COMPENSAR LAS DIFICULTADES NATURALES EN ZONAS DISTINTAS A LAS DE MONTAÑA.

EXPEDIENTE NÚMERO: 130    ANY: 2011

SOLICITANTE: (datos personales ocultos)

Marco normativo: Reglamento (CE) núm.1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, Reglamento (CE) núm. 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, Reglamento (CE) núm. 1975/2006 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006, Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2007-2013, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Texto refundido de la Ley de Subvenciones (Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre), Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 18 de diciembre de 2.007 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares, Resolución del Presidente del FOGAIBA de 25 de enero de 2011 por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2011, de las ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en zonas distintas a las de montaña en las Islas Baleares. 

HECHOS

1. Con fecha 24/02/2011, tuvo entrada, una solicitud de ayuda presentada por (datos personales ocultos)al amparo del apartado séptimo de la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 25 de enero de 2011. 

2. Por el Servicio de ayudas al Desarrollo Rural de FOGAIBA se ha comprobado si la solicitud y la documentación presentada reunían los requisitos legalmente establecidos.

3. Vista la propuesta de resolución provisional del jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural de día 04/04/2014.

4. El día 18/04/2015 se notificó al solicitante dicha propuesta de Resolución provisional, concediéndole un plazo de diez días para presentar alegaciones.

5. En relación al punto anterior, finalizado el plazo para presentar las alegaciones  y/o documentos, este  Órgano no ha tenido conocimiento de  la presentación en el registro de entrada del Fondo de Garantía Agraria i Pesquera de les Illes Balears (FOGAIBA), de la Conselleria de Agricultura y Pesca o en cualquiera de los lugares previstos en el  apartado 4 del artículo 38, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen  jurídico  de les administraciones públicas y del procedimiento  administrativo común, y el  artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

6. De los documentos obrantes y de los datos consignados en el expediente de referencia, se desprende que en fecha de la propuesta de resolución provisional el solicitante no cumplía con el requisito de ser agricultor a título principal o titular de una explotación agraria cualificada como prioritaria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO 

1. El procedimiento  seguido en la tramitación del expediente ha cumplido los trámites establecidos en  la Resolución del presidente del FOGAIBA de 25 de enero de 2011  por la cual se aprueba la convocatoria, para el año 2011, de las ayudas destinadas a indemnizar a los  agricultores per les dificultades naturales en zonas    de montana en las Illes Balears.

2. Según el Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en virtud de la Orden de la consellera de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero a partir del 1 de enero de 2006.

3. De acuerdo al Decreto legislativo 2/2005 de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la ley de subvenciones.

4. El punto 6 del apartado Tercero de la Resolución antes señalada, referido a los requisitos específicos de los beneficiarios, establece:

“De acuerdo con lo que dispone el artículo 10.1 del Decreto legislativo 2/2005 de 28 de septiembre, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo que dispone el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, así con los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y con la Seguridad Social habrá de quedar acreditada con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, así como en el momento del pago.

La comprobación del cumplimiento del requisito señalado se realizará por parte del FOGAIBA y o la Conselleria, ya que la presentación de la solicitud supone la autorización para su comprobación, excepto manifestación expresa en contra.” 

Por todo lo expuesto anteriormente, visto el expediente de referencia y de acuerdo con la propuesta del jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural de día 04/04/2014 

RESUELVO 

DENEGAR  la ayuda solicitada por  (datos personales ocultos), con NIF. (datos personales ocultos) y núm.  expediente 130/2011.

Declarar concluido el procedimiento. 

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, el interesado puede interponer recurso de alzada delante el conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, en un término de un mes, contado desde el día siguiente de la fecha de publicación de la notificación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el que establece el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la comunidad autónoma de la Islas Baleares, y los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por Ley 4/99 de 13 de enero.” 

 

Palma, 8 de octubre de 2015

El director gerente del FOGAIBA 

Guillem Rosselló Alcina