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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 16091
Publicación de la Resolución de DENEGACION del expediente 316/2012, en relación a la línea de ayudas destinadas a compensar las dificultades naturales en zonas distintas de montaña, correspondientes al año 2012

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Texto

Publicación de la Resolución de DENEGACION  del expediente IC 316/2012 cuyo titular es (datos personales ocultos) en relación a la línea de ayudas destinadas a compensar las dificultades naturales en zonas distintas  de montaña, correspondientes al año 2012. 

De acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, ya que no se ha podido localizar al interesado, mediante este anuncio se notifica a(datos personales ocultos)con DNI (datos personales ocultos)en relación al expediente IC 316/2012 de la línea de ayudas  indemnización por dificultades naturales en zonas distintas de montaña, la siguiente Resolución de Denegación firmada por el vicepresidente del FOGAIBA el día 11 de agosto de 2015, 

“RESOLUCIÓN DE DENEGACIÓN DE AYUDA 

Programa de Desarrollo Rural 2007-2013

Eje 2. Mejora del medio ambiente y del entorno rural.

Línea de ayuda: 2.1.2. Ayudas destinadas a compensar las dificultades naturales en zonas distintas de montaña.

Expediente núm.: 316   Año: 2012

Solicitante: (datos personales ocultos)

Marco normativo: Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, Reglamento (CE) núm. 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, Reglamento (CE) núm. 1975/2006 de la Comisión, de 07 de diciembre de 2006, Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2007-2013, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, texto refundido de la Ley de Subvenciones (Decreto Legislativo 2 / 2005, de 28 de diciembre), Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 18 de diciembre de 2007 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares , Resolución del Presidente del FOGAIBA de 24 de enero de 2012 por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2012, de las ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en zonas distintas de montaña en las Islas Baleares. 

HECHOS 

  1. Con fecha de 22/3/2012, tuvo entrada, una solicitud de ayuda presentada por (datos personales ocultos) al amparo del apartado séptimo de la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 24 de enero de 2012.
  2. Por el Servicio de ayudas al Desarrollo Rural de FOGAIBA se ha comprobado si la solicitud y la documentación presentada reunían los requisitos legalmente establecidos.
  3. Vista la propuesta de resolución provisional del Área de Gestión de Ayudas de fecha 22/5/2014.
  4. El día 18/4/2015 se notificó al solicitante, mediante publicación en el BOIB nº 56, la propuesta de resolución provisional, concediéndole un plazo de diez días para presentar alegaciones.
  5. En relación al punto anterior, finalizado el plazo para presentar las alegaciones  y/o documentos, este  Órgano no ha tenido conocimiento de  la presentación en el registro de entrada del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de la Conselleria d’Agricultura i Pesca o en cualquiera de los lugares previstos en el  apartado 4 del artículo 38, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen  jurídico  de las administraciones públicas y del procedimiento  administrativo común, y el  artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
  6. De los documentos obrantes y de los datos consignados en el expediente de referencia, se desprende que el solicitante no cumple con el requisito de estar al corriente de las obligaciones tributarias estatales. 

FUNDAMENTOS DE DERECHO 

  1. El procedimiento  seguido en la tramitación del expediente ha cumplido los trámites establecidos en  la Resolución del presidente del FOGAIBA de 24 de enero de 2012 por la cual se aprueba la convocatoria, para el año 2012, de las ayudas destinadas a indemnizar a los  agricultores per les dificultades naturales en zonas distintas  de montaña en las Illes Balears. 
  2. Según el Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural(FEADER) en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; en virtud de la Orden de la consellería de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2005 dispone que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consellería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero a partir del 1 de enero de 2006. 
  3. De acuerdo al Decreto legislativo 2/2005 de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la ley de subvenciones. 
  4. El punto 1. a) del apartado Tercero de la Resolución del presidente del FOGAIBA de 24 de enero de 2012 , referido a los requisitos específicos de los beneficiarios, establece:

“Ser agricultor a titulo principal o titular de una explotación agraria calificada como prioritaria, ya sea a título individual o como socio de una explotación agraria constituida como cooperativa, sociedad agraria de transformación o sociedad rural menorquina.” 

Por todo lo expuesto, visto el expediente de referencia y de acuerdo con la propuesta del jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural de día 22/05/2014 

RESUELVO 

DENEGAR  la ayuda solicitada por  (datos personales ocultos)con NIF núm. (datos personales ocultos) y núm. expediente 316/2012

Declarar concluido el procedimiento. 

Contra la presente resolución,  se puede interponer recurso de alzada delante el conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la fecha de recepción de la notificación mencionada, de acuerdo con el que establece el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la comunidad autónoma de la Islas Baleares, y los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por Ley 4/99 de 13 de enero.” 

  

Palma, 08 de octubre de 2015

 

El director gerente del FOGAIBA 

Guillem Rosselló Alcina