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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.3 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 16009
Ejecución de títulos judiciales 203/2015

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  PAULA MATEO ERROZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 003 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000203 /2015 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª INES FERIA ROMERO contra la empresa  FORTI FORN DE CAMPOS, SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

PARTE DISPOSITIVA

DISPONGO:

Se declara extinguida la relación laboral que unía a Dñª. INES FERIA ROMERO con la empresa  FORTI FORN DE CAMPOS, SL condenando a ésta a que abone a aquella las cantidades siguientes:

NOMBRE TRABAJADOR: INES FERIA ROMERO.

INDEMNIZACIÓN SENTENCIA: 1.097,16 euros.

INDEMNIZACIÓN HASTA EXTINCIÓN: 199,46 euros.

INDEMNIZACIÓN TOTAL: 1.296,65 euros.

SALARIOS DE TRAMITACIÓN: 22.197,24 euros.

LIQUIDACIÓN EN SENTENCIA: 9.101,71 EUROS MÁS 10%.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

EL/LA MAGISTRADO/A JUEZ  EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL

Y para que sirva de notificación en legal forma a INES FERIA ROMERO,  FORTI FORN DE CAMPOS, SL  , en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Illes Balears.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a veintitrés de Octubre de dos mil quince.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL