Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TERRITORIO, ENERGÍA Y MOVILIDAD
Núm. 16075
Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 16 de octubre de 2015 por la cual se otorga a Redexis Gas S.A. autorización de ejecución y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública del proyecto de antena para el suministro de gas natural en el término municipal de Inca
Hechos
1. El 10 de abril de 2003, mediante Resolución de la directora general de Industria, se otorgó a Gesa Gas, SAU la autorización administrativa previa para el suministro de gas canalizado en el término municipal de Inca.
2. El 27 de septiembre de 2006 se emitió el documento de puesta en servicio de la planta de aire propanado para el suministro de gas canalizado en el término municipal de Inca. (Expediente núm. 2005/17817).
3. El 11 de septiembre de 2013, mediante Resolución del Consejero de Economía y Competitividad, se otorgó autorización a Gesa Gas, SAU para instalar una planta de gas natural licuado (GNL), en sustitución de la de planta de propanado, en el término municipal de Inca. (Expediente núm. 2013/19816). A día de hoy todavía no se ha procedido a ejecutar el cambio de planta.
4. El 3 de junio de 2015, la entidad Redexis Gas Baleares SAU (antes Gesa Gas, SAU), presentó a la Consejería de Economía y Competitividad una solicitud de ejecución de instalaciones, y de reconocimiento, en concreto, de utilidad pública del proyecto de antena por el suministro de gas natural en el término municipal de Inca, que debe conectar la posición SONALCU 03 del gasoducto de transporte primario "Son Reus - Alcúdia" con el núcleo urbano de Inca. Junto con la solicitud aportaron un proyecto de ejecución firmado por el Sr. José Rojo Gómez, con núm. de visado del COIIM 201502010 de fecha 29 de mayo de 2015, el cual incluye una relación de los bienes y derechos afectados, así como una relación de las distintas Administraciones públicas afectadas por el proyecto. Además, aportó un permiso emitido por la Dirección Insular de Carreteras autorizando las afecciones de la instalación sobre las carreteras Ma-13 y Ma-3120.
Las características principales de la instalación son las siguientes:
Gas a suministrar
Gas natural con un PCS del orden de 10.000 Kcal/Nm3, en función de su procedencia.
Objeto
Antena de distribución de gas natural canalizado para dar suministro de gas natural en el núcleo urbano de Inca desde el gasoducto de transporte primario "Son Reus - Alcudia" que discurre por el lado sur de la autopista a su paso por Inca.
Instalaciones que comprende
La antena se proyecta en dos tramos de canalización. Un primer tramo de 423 metros de longitud de acero de 8" desde la posición SONALCU 03, que atravesará la autopista mediante una perforación horizontal hasta el tercer polígono, y que discurrirá por él, en paralelo a la carretera de Sencelles (Ma-3120), hasta el recinto de instalaciones (nudo de válvulas) dentro del polígono.
El segundo tramo, de 39 metros, será de polietileno PE100 y DN200, y discurrirá desde el recinto de instalaciones (nudo de válvulas) hasta el cruce con la carretera vieja de Alcúdia (Ma-21A). Además, se incluirán todos los accesorios necesarios (válvulas, uniones, etc.).
El primer tramo está previsto que opere inicialmente a MOP 5 bar, pero se realizarán las pruebas por si en un futuro hay que operar a 16 bar. Además, el nudo de válvulas que hay al final del primer tramo permitirá el cambio de presión, en un futuro, de la red de distribución mediante la inserción de una estación de regulación y medida (ERM MOP 16/5 bar).
Presupuesto
79.742,88 euros
5. Por otra parte, de acuerdo con la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones estratégicas de las Islas Baleares, y con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, evaluación ambiental, este proyecto, al no estar incluido en ninguno de los anexos correspondientes, no está sujeto a procedimiento ambiental. No obstante lo anterior, el proyecto incluye un apartado de consideraciones ambientales.
6. El 18 de junio de 2015 se inició el trámite de información pública por la solicitud de autorización administrativa y de reconocimiento, en concreto, de utilidad pública del proyecto de antena por el suministro de gas natural en el término municipal de Inca. Estos anuncios fueron publicados en el BOIB (nº 106 de 16 de julio de 2015), en el BOE (nº 171 de 18 de julio de 2015), y en dos diarios. Por otra parte, se notificó individualmente a los afectados, y también se remitió al Ayuntamiento de Inca una copia del proyecto, para su exposición al público. Por otra parte, se remitieron separatas del proyecto a diversos Organismos afectados por el trazado del proyecto.
7. Durante el plazo de exposición pública no consta que se haya presentado alguna alegación por parte de los afectados, excepto de la Dirección General de Transportes, que únicamente menciona que se deberán abonar las cantidades correspondientes para las servidumbres de paso. En cuando a los Organismos y / o empresas de servicio público afectados, se han recibido varios escritos emitidos por Endesa Distribución Eléctrica SLU, Vodafone Ono, Telefónica, Red Eléctrica de España, y el Ayuntamiento de Inca, los cuales, en términos generales , informan favorablemente imponiendo aquellos condicionantes que han considerado oportuno.
8. Redexis Gas, por su parte, contestó a todos los informes que se les envió, aceptando, en términos generales, los condicionantes impuestos, sin que conste ninguna objeción de relevancia al respecto.
9. En aplicación del artículo 3.1.c) de la Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, el 10 de septiembre de 2015 se solicitó al Departamento de Urbanismo y Territorio del Consejo de Mallorca un informe para obtener la condición de utilidad pública a los efectos previstos en los artículos 25, 26.5 y 26.6 del Plan Director Sectorial de las Islas Baleares. El 7 de octubre de 2015 se recibió el informe mencionado, el cual es favorable desde el punto de vista urbanístico.
10. Con todo ello, los servicios técnicos de la Dirección General de Energía y Cambio Climático han informado favorablemente la solicitud de autorización de ejecución y de reconocimiento, en concreto, de utilidad pública del proyecto de antena por el suministro de gas natural en el término municipal de Inca.
Fundamentos de derecho
1. Ley 34/1998, de 7 de octubre, de hidrocarburos. En concreto el artículo 67, apartado 1, que establece que la construcción, modificación, explotación y cierre de las instalaciones de las redes de transporte de gas natural quedan sujetas a autorización administrativa previa.
2. Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y autorización de instalaciones de gas natural
3. Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Islas Baleares.
4. El Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares.
5. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
6. Resolución del conseller de Territorio, Energía y Movilidad de 16 de julio de 2015 de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería.
Por todo ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Autorizar la ejecución del proyecto de antena por el suministro de gas natural en el término municipal de Inca, firmado por el Sr. José Rojo Gómez, con núm. de visado del COIIM 201502010 de fecha 29 de mayo de 2015.
Esta autorización habilita al titular para la construcción de la instalación, sin perjuicio de aquellas autorizaciones, licencias o permisos que sean necesarios para ejecutar estas obras.
2. Reconocer, en concreto, la utilidad pública del proyecto de antena por el suministro de gas natural en el término municipal de Inca, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados, que se adjuntan como Anexo, para su instalación y la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.
3. Informar que una vez ejecutadas total o parcialmente las instalaciones objeto de esta autorización, el titular presentará solicitud de puesta en servicio con el que adjuntará un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo, así como las pruebas reglamentarias y demás documentación que exija la reglamentación vigente.
4. Recordar que, según lo establecido en el artículo 77.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, antes de proceder al cambio de combustible de aire propanado a gas natural, se deberá solicitar la autorización correspondiente a tal efecto.
5. Informar que, de acuerdo con la disposición adicional segunda del Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares, modificada por el artículo 19 del Decreto Ley 3/2014, de 5 de diciembre, de medidas urgentes destinadas a potenciar la calidad, la competitividad y la desestacionalización turística en las Islas Baleares; los ramales de tubería que conectan gasoductos de transporte primario y secundario, así como las redes de distribución de gas natural pueden ser declarados de utilidad pública y tener los mismos efectos previstos en los artículos 25, 26.5, y 26.6 de dicho Plan Director Sectorial Energético.
La disposición adicional y los apartados 5 y 6 del artículo 26 del Decreto 96/2005, toda vez que la obra autorizada se realizará en ejecución de las determinaciones del Plan Director Sectorial, y dado que está recogida con el grado de detalle suficiente para evaluar las características fundamentales, son de aplicación plena, directa e inmediata, y además, la obra autorizada no se someterá a los actos de control preventivo municipal a que se refiere el artículo 84.1 .b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, por tratarse de actividades de interés supramunicipal, y quedará exenta de la sujeción al régimen de licencias, autorizaciones e informes que establece la Ley 8/1995, de 30 de marzo, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de actividades clasificadas y parques acuáticos, reguladora del procedimiento y de las infracciones y sanciones. Por otra parte, las obras autorizadas quedarán sujetas al régimen impositivo establecido en el artículo 29 del Decreto 96/2005.
6. Notificar esta Resolución a todas las entidades interesadas, así como ordenar su publicación en el BOIB y en el BOE.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Territorio, Energía y Movilidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 16 de octubre de 2015
El director general de Energía y Cambio Climático
Joan Groizard i Payeras
Por delegación de competencias del
Consejero de Territorio, Energía, y Movilidad (BOIB 111/2015)
ANEXO
Relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados
Proyecto: “Antena para el suministro de gas natural al término municipal de inca”
Término municipal de: Inca
Abreviaturas utilizadas: SE = m2 expropiación en dominio; SP= m.l. servidumbre de paso; OT= m2 ocupación temporal; POL = polígono; PAR= parcela
Finca |
Titular |
SE |
SP |
OT |
POL |
PAR |
Naturaleza |
---|---|---|---|---|---|---|---|
IL-IN-01 |
Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio |
- |
45 |
243 |
2 |
656 |
Almendro secano |
IL-IN-02 |
Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio |
- |
49 |
204 |
2 |
655 |
Almendro secano |
IL-IN-03 |
Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio |
- |
44 |
216 |
2 |
132 |
Almendro secano |
IL-IN-04 |
Ayuntamiento de Inca |
- |
210 |
2316 |
2 |
9001 |
Vía de comunicación |
IL-IN-05 |
Juan José Munar Ramón - Esteban Alcina Ballester |
81 |
72 |
747 |
2 |
121 |
Urbano |