Sección V. Anuncios
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CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 16056
Publicación del Acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Formentera de día 25 de septiembre de 2015 de aprobación inicial de Modificación del Reglamento del Servicio de Red WIFI del TM de Formentera y apertura del plazo de información pública
Por acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Formentera, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de septiembre de 2015 se acordó la aprobación inicial de la modificación del Reglamento del Servicio de Red WIFI del TM de Formentera y la apertura del trámite de información pública, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado tercero de este acuerdo plenario, se hace público que el mencionado documento permanecerá expuesto al público en las dependencias del Consejo Insular de Formentera, durante un plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de este edicto, para que cualquier persona pueda formular las alegaciones que estime convenientes.
La documentación integrante de la presente modificación del Reglamento del Servicio de Red WIFI del TM de Formentera podrá ser consultada en los servicios de la Conselleria de Infraestructuras y Movilidad de este Consejo, ubicados en la calle Arxiduc Lluís Salvador esquina calle Ibiza, San Francisco, Formentera. Asimismo, la documentación podrá ser consultada a través de internet, accediendo a la siguiente página web: http://www.consellinsulardeformentera.cat.
Seguidamente se publica el acuerdo plenario.
El Pleno del Consejo Insular de Formentera, en sesión celebrada el día 25 de septiembre de 2015, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
«PRIMERO.- MODIFICAR INICIALMENTE EL REGLAMENTO DE SERVICIO DE RED WIFI DE TM FORMENTERA, con el texto que se inserta como anexo.
TERCERO.- PUBLICAR en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en el tablón de anuncios y en la página web del Consejo Insular de Formentera del acuerdo de aprobación de la constitución del servicio y el acuerdo sobre la aprobación inicial de la ordenanza reguladora para que la ciudadanía y las personas legítimamente interesadas puedan examinar el expediente y formular reclamaciones, reparos u observaciones, durante el plazo de 30 días hábiles.
CUARTO- DAR AUDIENCIA PREVIA, en cumplimiento del artículo 112.3 del Reglamento Orgánico del Consejo Insular de Formentera, a las personas que resulten afectadas directamente por la disposición, asociaciones y otras entidades legalmente constituidas en la isla de Formentera para velar por los intereses profesionales, económicos, vecinales, etc.
QUINTO.- REMITIR, asimismo, copia cotejada del acuerdo de modificación del Reglamento aprobado inicialmente en el Instituto de la Mujer de las Islas Baleares en cumplimiento de lo que establece el art. 7 g de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre de la Mujer de las Islas Baleares, por que emita informe preceptivo sobre el impacto de género del texto.
SEXTO.- Considerar que, para el caso de que no se presenten alegaciones o reclamaciones, la constitución del servicio gratuito wifi en Formentera y la aprobación de la modificación del Reglamento entendería aprobada definitivamente conforme con lo establecido en el artículo 102 de la ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares y en el artículo 113 del Reglamento Orgánico de Funcionamiento (ROC) del Consejo Insular de Formentera, y no será obligado que el Pleno apruebe definitivamente el texto de la modificación del Reglamento ni que adopte ningún acuerdo adicional (incluidas las eventuales derivaciones a incorporar del informe del Instituto de la Mujer, que el Secretario introducirá de oficio, conforme al artículo 161 del ROC y dará cuenta al Pleno, sin que sea necesario acuerdo expreso del Pleno, al tratarse de una cuestión estrictamente de lenguaje, que no atiende al fondo, si esas derivaciones afectaran al fondo, sí deberá adoptarse acuerdo del Pleno específico para resolver definitivamente el asunto).
SÉPTIMO.- Considerar que habrá que publicar, en su momento, de forma íntegra en el BOIB, el acuerdo final -ya sea el inicial elevado automáticamente a definitivo, ya sea el definitivo propiamente dicho, con las modificaciones y correcciones correspondientes- del texto del reglamento de prestación del servicio público a los efectos de entrada en vigor , todo de conformidad con los artículos 103.1 y 113 de la citada Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares. »
Formentera, 15 de septiembre de 2015.
El Presidente del Consell Insular de Formentera,
Jaume Ferrer Ribas
ANEXO:
REGLAMENTO DEL SERVICIO DE RED WI-FI EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE FORMENTERA.
El Consell Insular de Formentera, consta en el registro de Operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT), en fecha 2009.11.23, según expediente 2009/1841, como ‘prestador de servicio de comunicaciones electrónicas’, ámbito de cobertura isla de Formentera, quedando sometido a arbitraje de la CMT así como legislación y normativa aplicable según Real Decreto 424/2005., de servicios de comunicaciones electrónicas.
El Consell Insular de Formentera, es consciente de que el despliegue de infraestructuras de redes de telecomunicaciones, constituye la base imprescindible para la provisión de los servicios de comunicaciones electrónicas y de tecnologías de la información que quiere ofrecer al conjunto de los ciudadanos de la Isla de Formentera, contribuyendo a su vez, a crear el entorno necesario para garantizar el crecimiento económico en general.
Para la consecución de los objetivos descritos, el Consell Insular de Formentera ha instalado una red de comunicaciones llamada FORMENTERA-WIFI para usuarios abonados y otra llamada FORMENTERAFREEWIFI de uso libre y gratuito, dotando a la Isla de Formentera a sus ciudadanos de un sistema de comunicaciones y acceso a Internet de Banda Ancha. Este objetivo se ha logrado mediante linfraestructura con tecnología inalámbrica.
Esta red inalámbrica, garantiza la conexión de las diferentes instalaciones oficiales, ofrece cobertura de comunicaciones inalámbricas a los diferentes sistemas tecnológicos que el Consell Insular de Formentera implante en el futuro y suministra cobertura de Internet inalámbrica a los ciudadanos de la Isla de Formentera en espacios públicos.
El área de tecnología de la información y comunicaciones, es la única unidad encargada de la administración, habilitación y/o bajas de usuarios en la red municipal inalámbrica FORMENTERA-WIFI.
Artículo 1.- Definición de Wifi
La tecnologia inalámbrica Wifi es un servicio que permite conectarse a Internet sin la necesidad alguna de cableado, que en la mayoría de los casos resultan incómodos. La tecnología inalámbrica le permitirá utilizar los servicios de red que brinda la red municipal FORMENTERA-WIFI, en las zonas de cobertura de la Isla de Formentera previstas, tales como núcleos urbanos principales, todo ello sin perjuicio de extender el servicio a zonas residenciales y rurales en la medida de la capacidad económica y técnica del Consell Insular de Formentera.
Artículo 2.-Objeto
El objetivo de este Reglamento es regular la dotación a la Isla de Formentera de una infraestructura inalámbrica, así como la gestión del servicio a prestar a los ciudadanos de la Isla de Formentera y visitantes.
Artículo 3.- Identificación i activación
Se definen dos servicios de acceso a Internet mediante infraestructura inalámbrica, diferenciados FORMENTERA-WIFI y FORMENTERAFREEWIFI:
- Servicio FORMENTERA-WIFI:
Para hacer un buen uso de la red inalámbrica FORMENTERA-WIFI, el solicitante necesariamente deberá estar registrado como usuario de la red, e identificarse en la plataforma central, mediante Usuario y Clave. Para registrarse en el servicio FORMENTERA-WIFI del Consell Insular de Formentera, el ciudadano deberá ponerse en contacto con el Consell Insular de Formentera mediante los diferentes medios electrónicos y/o telefónicos que el Consell ponga a disposición, y cumplimentar los datos que se requieran, a fin de obtener el Usuario y la Clave mencionados anteriormente.
Para usuarios abonados, los datos a solicitar en la fase de registro serán:
- Nombre completo
- DNI / Pasaporte / NIF / Tarjeta de residencia
- Domicilio
- Teléfono de contacto móvil
- Número de cuenta bancaria.
- Servicio FORMENTERAFREEWIFI: Usuarios no abonados y no identificados:
Estos usuario no necesitan estar registrados o dados de alta como usuarios de la red. Únicamente deberán aceptar unos términos y condiciones de uso del servicio que les aparecerán cuando se conecten a la red.
Estos términos y condiciones de uso son:
- Velocidad de navegación limitada a 256kbps
- Restricción de acceso a contenido adulto, violento y similar.
- Prohibición de conexión desde espacios privados.
Artículo 4.- Seguridad
El Área de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC) determinará las medidas pertinentes de seguridad para usar las redes inalámbricas.
El área TIC se reserva el derecho de llevar un registro de los eventos asociados a la conexión de los diferentes usuarios para asegurar el uso apropiado de los recursos de red.
NO se deben realizar intentos de ingreso no autorizado a cualquier dispositivo o sistema de la red inalámbrica. Cualquier tipo de ingreso no autorizado es una práctica ilegal y será sancionado y excluido de la red.
No se debe hacer uso de programas que recolectan paquetes de datos de la red inalámbrica. Esta práctica es una violación de la privacidad y constituye un robo de los datos de usuario, y puede ser sancionado por las leyes nacionales.
No se permite configurar las tarjetas inalámbricas como ‘puntos de acceso’ o la configuración de equipos como servidores adicionales para la propagación de la red.
Artículo 5.- Tecnología
La red inalámbrica de la Isla de Formentera usa el estándar 802.11g/n en 2,4 Ghz para conectividad de Usuarios y 802.11ª/n en la banda de 5 GHz, para conexiones troncales.
La cobertura queda sujeta a diversos factores de entorno,, por lo que NO SE PUEDE GARANTIZAR en ninguna forma unas áreas de cobertura constantes al ser estas dinámicas. Si podemos garantizar el servicio, en las proximidades de las antenas.
Actualmente sólo será soportado el protocolo TCP/IPV.4 en la red inalámbrica.
El TIC se reserva el derecho de limitar los anchos de banda de cada conexión según sea necesario, para asegurar la confiabilidad y desempeño de la red y de esta manera garantizar que la red sea compartida de una manera equitativa por todos los usuarios de FORMENTERA-WIFI.
Artículo 6.- Restricciones/prohibiciones de acceso a Internet
Con la finalidad de hacer un buen uso de las redes inalámbricas municipales FORMENTERA-WIFI Y FORMENTERAFREEWIFI, se aplicarán las siguientes prohibiciones:
- El uso de programas para compartir archivos (Peer to Peer)
- Uso de programas o soluciones que permitan descargas masivas.
Artículo 7.- Sanciones
No respetar el presente reglamento en cualquiera de las formas, faculta al Consell Insular de Formentera a través del TIC, a la cancelación del servicio de manera temporal o definitiva, para lo que se recurrirá a los reportes del usuario como evidencia sustentable para cualquier aclaración.
Artículo 8.- Responsabilidad.
a. FORMENTERA-WIFI y FORMENTERAFREEWIFI NO se responsabilizan de la seguridad de la red, ya que Internet no tiene sistemas de control usuario-usuario, ni máxima seguridad.
b. Cada usuario es responsable del tránsito que realiza en la red.
c. Los nodos (APS), actúan como meros repetidores, sin filtrar el tráfico de los usuarios conectados, siendo la seguridad de la información de cada uno de estos usuarios, responsabilidad de los mismos.
d. La red municipal se compromete a lograr con el tiempo, y de acuerdo a los usuarios que transiten por la red a actualizar periódicamente o adaptar el ancho de banda de acuerdo a la demanda.
e. La red municipal se encontrará, de forma permanente, probando nuevas tecnologías que mejoran el rendimiento de la red. Lo cual conlleva a cambios y posibles cortes de servicio de la red.
f. La red municipal no se responsabiliza de los cortes por razones que tengan que ver con la empresa proveedora del servicio de acceso a internet, cortes de energía eléctrica o de cualquier otra índole o tipo ajeno a nuestro manejo.
Disposición final
Para la entrada en vigor de este Reglamento, se estará a lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de Diciembre, municipal y de régimen local de las Islas.
Formentera, 19 d’octubre de 2015
El Presidente del Consell Insular de Formentera,
Jaume Ferrer Ribas