Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 15815
Procedimiento Ordinario 72/2014, sobre otras materias
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D./Dª. ENRIQUE DÍAZ REVORIO, Secretario/a Judicial, del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de PALMA DE MALLORCA, por el presente,
En el presente procedimiento seguido a instancia de CERTIKIN POOL IBERICA SLU frente a FRANCISCO TORRES OCAÑA se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA: 00192/2014
PROCEDIMIENTO: Juicio Ordinario 72/2014
SENTENCIA
En Palma de Mallorca, a 10 de julio de 2.014
Vistos por mí, Don Víctor Fernández González, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Palma de Mallorca, los autos de Juicio Ordinario con número 72/2014, en el que es parte demandante Certikin Pool Iberica SLU, representado por la Procuradora Doña Ana María Vicens Pujol, y parte demandada Don Francisco Torres Ocaña, declarado en situación de rebeldía procesal, habiendo versado el presente procedimiento sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD Y RESPONSABILIDAD POR DEUDAS, dicto la presente sentencia.
FALLO
Que con ESTIMACIÓN ÍNTEGRA de la demanda presentada por la Procuradora Doña Ana María Vicens Pujol, en nombre y representación de Certikin Pool Iberica SLU, contra Don Francisco Torres Ocaña, declarado en situación de rebeldía procesal, debo CONDENAR y CONDENO a Don Francisco Torres Ocaña a que pague a la actora la cantidad de 14.450,67 euros, más los intereses y costas que devenguen el procedimiento cambiario 2018/2010 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia nº11 de Palma de Mallorca, más los intereses explicitados en el fundamento de derecho cuarto. Todo ello con expresa condena en costas procesales a la parte demandada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN, el cual deberá interponerse en este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS a contar desde la fecha de su efectiva notificación. De conformidad con la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, la interposición del recurso de apelación exige el pago de la tasa judicial de 800 euros más la cantidad variable que resulte de multiplicar 0,5 a la cantidad objeto del pleito.
Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, FRANCISCO TORRES OCAÑA, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
PALMA DE MALLORCA a veintitrés de Octubre de dos mil quince.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL,