Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE ALGAIDA

Núm. 15946
Notificación propietarios de perros presuntamente abandonados

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Por desconocimiento del lugar o medio de notificación o por no haber podido localizar a los interesados, no ha sido posible la notificación de la tenencia a este Ayuntamiento de los animales a continuación se describen:

 

Raza: Mezcla Labrador

Sexo: Macho

Color: Marrón

Nº chip: 941000014542505

Propietario: WALTER Detlev VON Hoegen

Raza: Labrador Retriever

Sexo: Hembra

Color: Blanco

Nº chip: 941000015178518

Propietario: MARTA GARCIA TORRES

Raza: Mezcla

Sexo: Macho

Color: Marrón

Nº chip: 941000003047200

Propietario: NOEMI CALLEJA FUENTE

 

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sirve la presente publicación, a los efectos de notificación al propietario del animal de que éste se encuentra a su disposición en las dependencias de la Fundación Natura Parc, lugar donde podrá lo podrá recoger (Ctra. Sineu Km. 15.400, Santa Eugència), previo abono de la tasa correspondiente al Ayuntamiento de Algaida.

Instrucciones:

De acuerdo con los artículos 30 y 31 de la Ley 1/1992, de 8 de abril, de protección de los animales que viven en el entorno humano, y del Decreto 56/1994, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y aplicación de esta Ley, se establece:

artículo 30

1. Los ayuntamientos o, en su caso, la entidad supramunicipal correspondiente deben recoger los animales perdidos o abandonados y acoger hasta que sean recuperados, cedidos o sacrificados.

2. El plazo para recuperar un animal perdido es de quince días, contados a partir de la recogida.

3. El propietario de un animal abandonado debe ser avisado por el ayuntamiento o entidad supramunicipal que lo ha acogido, y dispone de un plazo de ocho días para recuperarlo, contado a partir de la recepción del aviso .

artículo 31

1. Una vez transcurridos los plazos legales para recuperarlos, los animales pueden ser cedidos a terceros o bien sacrificados.

2. Los animales no recuperados no pueden ser sacrificados hasta el sexto día, contado a partir de la finalización del plazo establecido en el artículo anterior para recuperarlos.

3. Durante el período a que se refiere el apartado anterior, el ayuntamiento o entidad supramunicipal afectada debe hacer publicidad de la existencia del animal que puede ser cedido a un tercero a fin de favorecer su adopción.

Algaida, 17 de septiembre de 2015

        

La Alcaldesa,

María Antonia Mulet y Vich