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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE EIVISSA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 3 DE EIVISSA

Núm. 15769
Juicio Verbal 373/2015, sobre otras materias

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Texto

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

S E N T E N C I A

      En Ibiza a siete de octubre de dos mil quince.

 Vistos por mí SERGIO GONZÁLEZ MALABIA, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Ibiza, los presentes autos de Juicio Verbal 373/2015, sobre reclamación de cantidad, seguidos a instancias de AGUIRRE APROP, SL, representada por el Procurador de los Tribunales Sra. Tur Escandell con asistencia Letrada a cargo del Letrado Sr. Alberto Prats Barreto, contra LAETITIA MARIA BRIGITTE LAMIC, declarada en situación procesal de rebeldía, vengo a resolver sobre la base de los siguientes:

FALLO

ESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sra. Tur Escandell en nombre y representación de AGUIRRE APROP, SL, contra LAETITIA MARIA BRIGITTE LAMIC y, en consecuencia, CONDENO a la demandada a abonar a la actora la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS DIECISIETE CON TREINTA EUROS (3.317’30 euros), más los intereses legales correspondientes, con condena en costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, contra la que cabe formular recurso de apelación conforme a lo previsto por el artículo 455 LEC, a interponer conforme a lo previsto por los artículos 458 y ss LEC, previa consignación del preceptivo depósito para recurrir en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Laetitia Maria Brigitte Lamic, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En IBIZA/EIVISSA, a ocho de Octubre de dos mil quince.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICAL