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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE INCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 2 DE INCA

Núm. 13840
Expediente de dominio. Reanudación del tracto 430/2015

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Texto

D./Dª. MARIA CORPUS PARRA ROPERO, SECRETARIO/A DEL JDO.1A.INSTANCIA N.2 DE INCA.

HAGO SABER:

Que en este órgano judicial se sigue el procedimiento EXPEDIENTE DE DOMINIO REANUDACION DEL TRACTO 430/2015 a instancia de Dª MACIANA PLOMER SASTRE expediente de dominio de las siguientes fincas: Porción de terreno de la finca denominada LA CLOVA, en el caso

de la villa de Muro. Mide ciento cincuenta y ocho palmostreinta metros ochenta y ocho centímetros-, de largo, por cuarenta palmos y cuarto - siete metros ochenta y seis centímetros - de ancho, si bien no consta su medida superficial con arreglo al sistema métrico decimal. Linda: Norte, tierra remanente; Este y Oeste, calles sin nombre; Sur, tierras de Pedro Juan Miró.

Actualmente se halla edificada, siendo su descripción actual, real y catastralmente, la siguiente:

URBANA.- VIVIENDA UNIFAMILIAR, compuesta de planta baja y planta primera, señalada con el número 8 de la Calle Clova, de la villa de Muro. Tiene una superficie construida de 341 metros cuadrados. La planta baja tiene una superficie construida de 223 metros cuadrados, de los cuales 163 metros cuadrados se destinan a vivienda, 13 metros cuadrados se destinan a almacén, 39 metros cuadrados se destinan a aparcamiento, y 8 metros cuadrados se destinan a porche. La planta primera tiene una superficie construida de 118 metros cuadrados los cuales se destinan todos ellos a almacén. La edificación se halla construida sobre una porción de terreno de superficie trescientos treinta y siete metros cuadrados. La superficie construida y no ocupa por la edificación se destina acesos y jardín.

Linda: por frente o Este, calle la Clova; por fondo u Oeste, calle Martí Serra; por Norte con propiedad de Don Lorenzo Caldés Llabrés, antes remanente: y por Sur, con finca 10 de la calle Clova, propiedad de D. José Miró Miró.

Por el presente y en virtud de lo acordado en resolución de esta fecha se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en el término de los diez días siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga.

En INCA, a 17 de Julio de 2015.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL