Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.3 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 15737
Procedimiento Ordinario 224/2013
D/Dª PAULA MATEO ERROZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 003 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000224/2013 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª TOMAS PUGA NIEGO, MANUEL FERNANDEZ GONZALEZ, FRANCISCO JAVIER LOPEZ LOPEZ, ANTONIO JIMENEZ BENEJAM, GUILLERMO MASCARO PASCUAL, MIGUEL ANGEL JIMENEZ FERNANDEZ, RAFAEL FERNANDEZ HEREDIA, FELIPE LOPEZ JEREZ contra RESTAUROTEC TECNICAS DE RESTAURACION SL, MIQUEL MAS COLOM, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución:
F A L L O
Que, estimando la demanda, condeno a “Restaurotec Técnicas de Restauración, S.L.” a abonar a los actores las siguientes cantidades, más sus intereses legales según el fundamento sexto de esta sentencia:
A D. Tomás Puga Nieto 3.148’ 38 €.
A Don Rafael Fernández Heredia 957’52 €.
A Don Manuel Fernández González 1.760’69 €.
A Don Francisco-Javier López López 4.159’90 €.
A Don Antonio Jiménez Benejam 1.251’65 €.
A Don Guillermo Mascaró Pascual 1.093’21 €.
A Don Miguel-Ángel Jiménez Fernández 3.055’36 €.
A Don Felipe López Jerez 1.145,82 €.
Y absuelvo al Fondo de Garantía Salarial de las pretensiones deducidas en la demanda, sin perjuicio de las responsabilidades que le atribuye el art. 33 ET, una vez sean reconocidos los créditos por la administración concursal y se haya seguido el correspondiente expediente administrativo.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 190 y ss de la LRJS; siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco BANESTO-00308650, en la cuenta de este Juzgado, Cta. 046600006800224/13 o presentar aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe. Así mismo deberá constituir otro depósito por importe de 300 € en la cuenta Nº 046600006500224/13, del referido banco, presentando el resguardo correspondiente a éste último depósito en la Secretaria del Juzgado al tiempo de interponer el Recurso y el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.
Así, por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a RESTAUROTEC TECNICAS DE RESTAURACION SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a quince de octubre de dos mil quince.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL