Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE MODERNIZACIÓN Y FUNCIÓN PÚBLICA

Núm. 15981
Resolución de la consejera ejecutiva de Modernización y Función Pública, de 27 de octubre de 2015, de aprobación del acuerdo relativo a la programación de turnos anuales del personal sujeto a la jornada 4

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La Consejera Ejecutiva de Modernización y Función Pública del Consell de Mallorca, en fecha 27 de octubre de 2015, ha dictado la siguiente Resolución:

 

"Visto el texto definitivo del acuerdo sobre la programación de turnos anuales del personal sujeto a la jornada 4, aprobado por la Mesa Sectorial del ámbito del personal del Área operativa del Servicio de Bomberos de Mallorca, en la sesión de día 22 de abril de 2015.

Dado que, de acuerdo con el artículo 10.c).17 del Decreto de 10 de julio de 2015, de organización del Consell de Mallorca, corresponde al Departamento de Modernización y Función Pública el ejercicio de las atribuciones, en materia de personal, que no estén asignadas expresamente a los otros órganos de la Corporación, con la excepción de la dirección superior de todo el personal y el nombramiento y cese del personal eventual.

Por eso, en uso de las atribuciones conferidas, dicto la siguiente Resolución:

 

Primero. - Aprobar el texto del acuerdo sobre la programación de turnos anuales del personal sujeto a la jornada 4, que se transcribe a continuación:

«Para el 2015, el personal con jornada de 40 horas tendrá una programación anual de 73 turnos completos y dispondrá de 8 horas de licencia para cuadrar el cómputo anual; licencia que podrá disfrutar sujeta a las necesidades del servicio.

Atendidas las necesidades del servicio y para facilitar la cobertura de las dotaciones mínimas de parque mediante turnos programados, se acuerda que el personal con jornada 4 se pueda acoger voluntariamente a un sistema de turnos de refuerzo programados, de forma que el personal voluntariamente inscrito tendrá una programación anual de 78 turnos completos y dispondrá de 19 horas de licencia para cuadrar su cómputo anual; licencia que podrá disfrutar sujeta a las necesidades del servicio. Los 4,54 turnos de refuerzo programados en aplicación de este acuerdo serán retribuidos al equivalente a 109 horas de ampliación de jornada. Si en el momento de realizar la programación anual, se manifiesta la voluntad de no disfrutar de las 19 horas de licencia indicadas y, por lo tanto, realizar 78 turnos completos o también si se grafian un mayor número de turnos de refuerzo programados dentro de la secuencia natural del turno correspondiente, para mayor garantía de las necesidades del servicio y de la cobertura de las dotaciones mínimas de parque, las indicadas 19 horas o los turnos de refuerzo programados adicionales se retribuirán al precio resultante de la aplicación de los parámetros establecidos en este párrafo. No se podrán grafiar como turnos de refuerzo programados los correspondientes a vacaciones y, como máximo, se podrá grafiar un turno de refuerzo programado en cada mes natural. Los turnos de refuerzo programados serán objeto de liquidación mensual independiente.»

Segundo. - La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Tercero. - Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Presidencia del Consell de Mallorca en el plazo de un mes, a contar del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada se puede interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación del mencionado recurso. Una vez transcurridos tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución, se puede interponer recurso contencioso-administrativo, contra la desestimación presunta del recurso de alzada, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.

No obstante el anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común."

 

Palma, 30 de octubre de 2015

Por delegación de la consejera ejecutiva de Modernización y Función Pública,
el secretario técnico del departamento

(Resolución de 20 de julio de 2015, BOIB nº. 117, de 4 de agosto de 2015)
Daniel Perelló Matheu