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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANT LLUIS

Núm. 15971
Aprobación definitiva expediente de modificación de la base 28ª de las Bases de ejecución del Presupuesto de 2015

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Texto

La alcaldesa del Ayuntamiento de San Luis hace saber, de conformidad con la legislación vigente en materia de haciendas locales, que contra el acuerdo de aprobación inicial del expediente de modificación de la base 28ª de las Bases de ejecución del Presupuesto de 2015, adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de 24 de septiembre de 2015, no se ha presentado ninguna reclamación, por lo que queda aprobado definitivamente, transcribiendo a continuación dicha base 28ª :

BASE 28ª. SUBVENCIONES

Con carácter general, las subvenciones que conceda el Ayuntamiento en concepto de ayuda económica directo y gratuito, se otorgarán conforme los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. No obstante, se aprobarán de forma directa las subvenciones previstas nominativamente en el presupuesto de la corporación, aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto por una norma de rango legal y con carácter excepcional , aquellas en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas sin convocatoria pública.

Las subvenciones previstas nominativamente en el presupuesto, las cuales se regirán por los Convenios que se aprueben al efecto o mediante un acto administrativo dictado por el órgano competente por razón de la cuantía, son las siguientes:

Aplicación

Finalidad de la subvención

Beneficiario

Cuantía

1

3232.48900

Convenio ayuda equipos informáticos

NUEVA ESCUELA

1.650,00€

2

3231.48900

Escoleta anual

APIMA ESCOLETA

1.500,00€

3

3230.48900

Aportación anual escuela

APIMA ESCUELA

4.000,00€

4

3230.48901

Curso educación ambiental

COLEGIO PÚBLICO

2.750,00€

5

3232.48902

Salida  buco-dental

COLEGIO PÚBLICO

250,00€

6

3232.48902

Salida buco dental

NUEVA ESCUELA

356,60€

7

3230.48903

Convenio ayuda equipos informáticos

COLEGIO PÚBLICO

1.089,00€

8

3232.48901

Convenio educación ambiental

NUEVA ESCUELA

1.500,00€

9

3420.48900

Convenio mantenimiento campo fútbol

C.C.E. SANT LLUIS

13.180,42€

10

341.48902

Actividad básquet

C.C.E. SANT LLUIS

3.000,00€

11

341.48903

Actividad atletismo

C.C.E. SANT LLUÍS

1.200,00€

12

153.48901

Pintado zonas públicas

ASSOC.POBLAT PESCADORS

18.011,07€

13

3340.48901

Convenio Gala Lírica

C.C.E. Sant Lluís

15.000,00€

14

3340.48900

Convenio actividades deportivas y  culturales

C.C.E. SANT LLUÍS

20.554,56€

15

338.48900

Convenio Fiestas Patronales

CREU ROJA

2.825,57€

16

338.48901

Convenio Fiestas Patronales

COLLA DE GEGANTER I CAP GROSSOS

2.500,00€

17

337.48901

Subvención jóvenes Sant Lluís

MOU.-TE, MOVIMENT JOVE

600,00€

18

3341.48901

Convenio mantenimiento edificio

C.C.E. SANT LLUIS

9.300,00€

19

2310.48907

Ayuda anual

CARITAS

1.500,00€

20

2310.48900

Cooperación con el Tercer Mundo

FONS MENORQUÍ DE COOPERACIÓ

12.000,00€

21

2310.48901

Convenio colaboración servicios sociales

CREU ROJA

64.395,71€

22

337.48900

Convenio con los escoltes

ESCOLTES DE SANT LLUÍS

140,00€

23

2310.48902

Subvención anual

FUNDACIÓ DISCAPACITATS ILLA DE MENORCA

    14.624,64€

24

341.48900

Aportación Island Games

FUNDACIÓ DESTÍ MENORCA

3.750,00€

25

3340.48902

Subvención anual

BANDA DE CORNETES I TAMBORS

1.500,00€

26

341.48905

Actividad básquet EBA

C.C.E. SANT LLUIS

5.000,00€

27

341.48906

Actividades criquet

CRIQUET CLUB

2.000,00€

28

341.48907

Actividades deportivas

CRUZ ROJA

1.492,40€

29

3340.48903

Actos culturales

CRUZ ROJA

396,50€

30

132.48900

Actividades policía

CRUZ ROJA

365,00€

31

3340.48904

Convenio 30é aniversario VILLAJARDIN

FUNDACIÓN FIDAH 

1.100,00€

32

3340.48905

Convenio  Deixem lo Dol

DEIXEM LO DOL

1.500,00€

33

3340.48900

Enciclopedia de Menorca

FUNDACIÓ ENCICLOPÈDIA DE MENORCA

3.000,00€

34

2310.48904

Ayuda excursiones

CLUB DE JUBILATS

1.000,00€

35

1532.48902

Fiestas de s’Algar

ASSOCIACIÓ VECINOS DE S’ALGAR

300,00€

36

172.48900

Anellament a s’illa de l’Aire

SOM

530,00€

El artículo 56 del Reglamento de la Ley general de subvenciones permite la tramitación anticipada del expediente, siempre que la ejecución del gasto se realice en la misma anualidad en que se produzca la concesión y que normalmente exista crédito adecuado y suficiente para la cobertura presupuestaria del gasto de que se trate o exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de presupuesto del ejercicio siguiente. En estos casos, la cuantía total máxima que figure en la convocatoria tendrá carácter estimado por lo que se deberá hacer constar expresamente en la misma que la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión. En estos casos, se incorporará al expediente un certificado de intervención de existencia habitual de crédito o un informe del concejal del área correspondiente de existencia de crédito adecuado y suficiente en el proyecto de presupuesto de la corporación que esté en fase de elaboración o tramitación.

La interventora municipal y los servicios económicos llevarán a cabo el control financiero sobre toda clase de subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento , tanto si su otorgamiento se ha hecho a través de concurrencia competitiva o por concesión directa. A tal efecto podrán requerir , en cualquier momento , todos los documentos o actuaciones administrativas que considere necesarios.

Este control tendrá principalmente como objeto comprobar el cumplimiento por parte de los beneficiarios de sus obligaciones en la gestión y aplicación de la subvención y en la adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas.

Los beneficiarios y terceros relacionados con el objeto de la subvención o de su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar la documentación que les sea requerida por el personal que efectúe el control financiero, el cual tendrá las siguientes facultades: libre acceso a la documentación objeto de comprobación; los locales de negocio y demás establecimientos o lugares donde se desarrolle la actividad subvencionada; la obtención de facturas, documentos equivalentes y cualquier otro documento relativo a las operaciones en que haya indicios de la incorrecta obtención o destino de la subvención y el libre acceso a la información de cuentas bancarias relacionadas con las subvenciones objeto de control.

Las facultades y deberes del personal controlador así como el procedimiento para el ejercicio del control financiero serán los previstos en los arts. 47 a 50 de la Ley General de Subvenciones, con la salvedad de que cuando haya disconformidad entre el informe de la Intervención y el órgano gestor se someterá a consideración del Plenario municipal.

Para cualquier otro asunto estará a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal de Subvenciones y la Ley General de Subvenciones. "

Contra la aprobación definitiva se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazo que establecen las normas de dicha jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 171.1 del texto refundido de la Ley 39/88, de 28 de diciembre y 23.1 del RD 500/90, de 20 de abril.

Sant Lluís, 30 de octubre de 2015

 

Alcaldesa del  Ayuntamiento de Sant Lluís

M. Montserrat Morlà Subirats