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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.3 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 15743
Procedimiento Ordinario 355/2013

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Dª PAULA MATEO ERROZ, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social nº 003 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER: 

Que en el procedimiento ORDINARIO DE CANTIDAD 355/2013 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª CATALINA CRESPI CAIMARI, SEGUNDO ANGEL CHILLOGALLO NIEVES contra  la entidad BODEGAS CRESTATX SL, sobre ORDINARIO DE CANTIDAD, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

S E N T E N C I A   nº  435/2015

En Palma de Mallorca, a 16 de octubre de 2015.

Visto por mí, María Fernanda De Andrés Pardo, Magistrada-Juez titular del Juzgado de lo Social número tres de Palma de Mallorca, el presente juicio ordinario seguido a instancia de Dña Catalina Crespí Caimari y Don Segundo-Ángel Chillogallo Nieves, defendidos por el abogado Don Miguel Moragues Sbert, frente a “Bodegas Crestatx, S.L.” no comparecida, con citación del FOGASA, sobre reclamación de cantidad, y en atención a los siguientes

F A L L O

Que, estimando la demanda de Dña Catalina Crespí Caimari y Don Segundo-Ángel Chillogallo Nieves frente a “Bodegas Crestatx, S.L.”, condeno a la demandada a que abone a la Sra. Crespí  la cantidad de 3.633´23 € y al Sr. Chillogallo 5.248´67 € más los intereses que estas cantidades devenguen al tipo del 10%. 

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, anunciándolo  ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 190 y ss de la LRJS; siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco BANESTO-00308650, en la cuenta de este Juzgado, Cta. 046600006800355/13  o presentar aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe. Así mismo deberá constituir otro depósito por importe de 300 € en la cuenta Nº  046600006500355/13, del referido banco,  presentando el resguardo correspondiente a éste último depósito en la Secretaria del Juzgado al tiempo de interponer el Recurso y  el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos  requisitos no podrá ser admitido. 

Así, por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

DILIGENCIA.- La extiendo yo, la Secretaria, para hacer constar que la anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez  de lo Social que la suscribe, estando celebrando audiencia pública y es notificada a las partes, quedando su original en el Libro Oficial de Resoluciones y copia testimoniada en los autos. Doy fe. 

Y para que sirva de notificación en legal forma a la entidad demandada BODEGAS CRESTATX SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS. 

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. 

En PALMA DE MALLORCA, a veinte de Octubre de dos mil quince.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL