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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE PARTICIPACIÓN, TRANSPARENCIA Y CULTURA

Núm. 15969
Resolución de la consejera de Participación, Transparencia i Cultura de 2015 por la cual se amplía el crédito asignado a la Resolución de la consejera de Participación, Transparencia y Cultura de 29 de julio de 2015 por la que se convocan ayudas a los deportistas y a los clubs deportivos de las Illes Balears para facilitarles los desplazamientos entre las islas de la comunidad autónoma para asistir a las competiciones oficiales de los diferentes calendarios federativos (BOIB núm. 121, de 11 de agosto de 2015)

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Texto

Hechos

1. El 11 de agosto de 2015, se publicó en el BOIB la Resolución de la consejera de Participación, Transparencia y Cultura por la que se convocan ayudas a los deportistas y a los clubs deportivos de las Illes Balears para facilitarles los desplazamientos entre las islas de la comunidad autónoma para asistir a las competiciones oficiales de los diferentes calendarios federativos.

2. De acuerdo con el apartado 3.1 del Anexo 1 de la convocatoria, la Consejería de Participación, Transparencia y Cultura destinó a esta convocatoria un máximo de 200.000,00 euros con cargo a la partida presupuestaria 12301.457A01.48048.00 de los presupuestos generales de la CAIB para el año 2015.

3. El 2 de setiembre de 2015, el órgano instructor de la convocatoria propuso  la ampliación del crédito asignado, debido al aumento considerable de las competiciones deportivas entre les islas y para no perjudicar los derechos de los futuros beneficiaros.

Fundamentos de derecho

1. El apartado 3.2 del Anexo 1 de la Resolución de la consejera de Participación, Transparencia y Cultura por la que se convocan ayudas a los deportistas y a los clubs deportivos de les Illes Balears per facilitarles los desplazamientos entre les islas de la comunidad autónoma para asistir a las competiciones oficiales de los diferentes calendarios federativos. Se establece la posibilidad de aumentar la dotación presupuestaria asignada a la convocatoria de subvenciones, mediante resolución de la consejera de Participación, Transparencia y Cultura.

2. El articulo 5.3 b de la Orden del consejero de Turismo y Deportes de 18 de diciembre de 2012 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes (BOIB núm. 2, de 3 de enero de 2013). Se dispone que el importe consignado inicialmente se puede ampliar, mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, si procede, que fija el artículo 57.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Ampliar en 200.000,00 euros el crédito asignado a la Resolución de la consejera de Participación, Transparencia y Cultura por la que se convocan ayudas a los deportistas y a los clubs deportivos de las Illes Balears para facilitarles los desplazamientos entre las islas de la comunidad autónoma para asistir a las competiciones oficiales de los diferentes calendarios federativos, con cargo a la partida presupuestaria 12301.457A01.48048.00 de los presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2015.

Con esta ampliación el crédito total asignado a esta convocatoria es de 200.000,00 euros.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante de la consejera de Participación, Transparencia y Cultura en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el BOIB , de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

 

Palma, 29 d’octubre de 2015

La consejera de Participación, Transparencia y Cultura
Esperança Camps i Barber