Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES Y COOPERACIÓN
Núm. 15965
Resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación por la cual se somete al trámite de información pública el Proyecto de decreto de modificación del Decreto 83/2010, de 25 de junio, por el cual se establecen los principios generales del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, la intensidad de protección de los servicios y el régimen de compatibilidad de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención en la Dependencia en el ámbito de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y se crea la Red Pública de Atención a la Dependencia de las Islas Baleares
Hechos
1. En fecha 20 de octubre de 2015, el director general de Planificación y Servicios Sociales emitió un informe justificativo que establecía la necesidad de iniciar el procedimiento por elaborar un decreto que modificara el Decreto 83/2010, de 25 de junio, por el cual se establecen los principios generales del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, la intensidad de protección de los servicios y el régimen de compatibilidad de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en el ámbito de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y se crea la Red Pública de Atención ala Dependencia de las Islas Baleares.
2. En fecha 22 de octubre de 2015, la consejera de Servicios Sociales y Cooperación dictó Resolución mediante la cual se inicia el procedimiento de elaboración del decreto de modificación del Decreto 83/2010, y se designa la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales como órgano competente para tramitar el procedimiento. Se aplica a la tramitación de este expediente la vía de urgencia prevista en el artículo 43.4 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Islas Baleares, por lo que se reduce el plazo de audiencia e información pública de quince a siete días hábiles, y se solicita el informe preceptivo al Consejo Consultivo de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 24.3 de la Ley 5/2010, de 16 de junio, reguladora del Consejo Consultivo de las Islas Baleares.
3. Una vez elaborado el Proyecto de decreto, de acuerdo con los artículos 43, 44 y 45 de la Ley 4/2001, se tiene que someter al trámite de audiencia de las entidades interesadas y al trámite de información pública.
Los artículos 43, 44 y 45 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Islas Baleares.
Por todo eso, dicto la siguiente
Resolución
1. Someter a la audiencia de la ciudadanía el borrador del Proyecto de decreto de modificación del Decreto 83/2010, de 25 de junio, por el cual se establecen los principios generales del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, la intensidad de protección de los servicios y el régimen de compatibilidad de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en el ámbito de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y se crea la Red Pública de Atención a la Dependencia de las Islas Baleares, y ponerlo a disposición de las personas interesadas en la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales (plaza Drassana 4, de Palma), y en la página web de participación ciudadana (http://participaciociutadana.caib.es) del Gobierno de las Islas Baleares.
2. Fijar el plazo de información pública en siete días hábiles desde el día siguiente de haberse publicado esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Las alegaciones se tienen que presentar en la sede de la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales (plaza Drassana 4, de Palma), o en cualquiera de los lugares que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común.
3. Habilitar la posibilidad de presentar alegaciones por medios telemáticos mediante el apartado “Participación en la elaboración normativa” de la página web de participación ciudadana (http://participaciociutadana.caib.es) del Gobierno de las Islas Baleares, dentro del plazo que se establece en el apartado anterior, de acuerdo con el artículo 34.2 f de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Siempre que las alegaciones presentadas mediante la web incluyan la identificación de la persona o la entidad que las hace, se incluirán en el expediente de elaboración normativa, aunque no consten en el registro de entrada electrónico de la Administración de la Comunidad Autónoma. A este efecto, el funcionario o funcionaria del órgano competente de la tramitación del procedimiento normativo que las reciba electrónicamente tiene que emitir una diligencia de las alegaciones presentadas.
4. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Palma, 26 de octubre de 2015
La consejera
Fina Santiago Rodríguez