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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 15937
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de octubre de 2015 por el que se autoriza a la Universidad de las Illes Balears a implantar e impartir las enseñanzas oficiales del Máster Universitario en Ingeniería Agronómica

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Texto

La Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en su artículo 36.4 establece que, en materia de enseñanza universitaria, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene competencia exclusiva, sin perjuicio de la autonomía universitaria, en la programación y la coordinación del sistema universitario, en la financiación propia de las universidades y en la regulación y la gestión del sistema propio de becas y ayudas.

El artículo 87 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada, entre otras normas, por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, establece que, en el ámbito de sus respectivas competencias, el Gobierno del Estado, las comunidades autónomas y las universidades adoptarán las medidas necesarias para completar la plena integración del sistema universitario español en el espacio europeo de educación superior. El artículo 37 de la misma ley define la estructura de las enseñanzas universitarias oficiales en tres ciclos: grado, máster y doctorado.

De acuerdo con el artículo 8.2 de esta ley, la implantación y la supresión de las enseñanzas que conducen a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional son acordadas por la comunidad autónoma por iniciativa propia, con el acuerdo del consejo de gobierno de la universidad, o por iniciativa de la universidad, mediante una propuesta de su consejo de gobierno, en ambos casos previo informe favorable del consejo social de la universidad. Por otra parte, el artículo 35.2 de la misma ley establece que, para impartir enseñanzas oficiales con validez en todo el territorio nacional, las universidades deberán obtener del Consejo de Universidades la verificación de que el plan de estudios se ajusta a las directrices y condiciones establecidas por el Gobierno del Estado.

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en su artículo 3 indica que las enseñanzas universitarias oficiales se concretarán en planes de estudios elaborados por las universidades, planes que deberá verificar el Consejo de Universidades y autorizar la comunidad autónoma correspondiente para que se puedan implantar.

Por ello, la Universidad de las Illes Balears sometió el plan de estudios del Máster Universitario en Ingeniería Agronómica a la consideración del Consejo de Universidades, el cual, a través de la Comisión de Verificación de Planes de Estudios, reunida el día 11 de marzo de 2015, lo verificó positivamente.

El Máster Universitario en Ingeniería Agronómica es una titulación que cumple la Orden CIN/325/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habilitan para el ejercicio de la profesión de ingeniero agrónomo.

El 18 de marzo de 2014, el Consejo de Gobierno de la Universidad de las Illes Balears, reunido en sesión ordinaria, aprobó el Máster Universitario en Ingeniería Agronómica.

El 23 de abril de 2015, el Pleno del Consejo Social de la Universidad de las Illes Balears, reunido en sesión ordinaria, acordó emitir un informe favorable sobre la propuesta de implantación del Máster Universitario en Ingeniería Agronómica.

El 4 de mayo de 2015, el vicerrector de Investigación y Posgrado emitió un informe económico según el cual la autorización y la implantación de estos estudios no suponen ningún coste añadido ni generan necesidades de plantilla de personal docente e investigador.

Al amparo de las competencias que tiene atribuidas la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en virtud de la Ley 2/2003, de 20 de marzo, de organización institucional del sistema universitario de las Illes Balears, y de acuerdo con el Real Decreto 1393/2007 y la Orden del consejero de Educación y Cultura de 16 de noviembre de 2005 por la que se establece el procedimiento para la autorización de estudios oficiales de posgrado en las Illes Balears, el 11 de mayo de 2015 la Universidad de las Illes Balears presentó una solicitud de autorización, con el número de registro 28065/2015, para implantar e impartir el Máster Universitario en Ingeniería Agronómica.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.3 de la Orden del consejero de Educación y Cultura de 16 de noviembre de 2005, el 1 de octubre de 2015 la Junta de Coordinación Universitaria de las Illes Balears acordó proponer al consejero de Educación y Universidad que emitiera un informe favorable a la implantación de los estudios del Máster Universitario en Ingeniería Agronómica. Finalmente, el consejero emitió este informe en fecha 9 de octubre de 2015.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Educación y Universidad, en la sesión del día 29 de octubre 2015 adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero. Autorizar a la Universidad de las Illes Balears a implantar e impartir las enseñanzas oficiales del Máster Universitario en Ingeniería Agronómica.

Segundo. Notificar este acuerdo a la Conferencia General de Política Universitaria.

Tercero. Notificar este acuerdo a la Universidad de las Illes Balears.

Cuarto. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.”

 

Palma, 29 de octubre de 2015

El secretario del Consejo de Gobierno
Marc Pons i Pons