Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 15936
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de octubre de 2015 por el que se autoriza a la Universidad de las Illes Balears a implantar e impartir las enseñanzas oficiales del Máster Universitario en Nutrición y Alimentación Humana
La Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en su artículo 36.4 establece que, en materia de enseñanza universitaria, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene competencia exclusiva, sin perjuicio de la autonomía universitaria, en la programación y la coordinación del sistema universitario, en la financiación propia de las universidades y en la regulación y la gestión del sistema propio de becas y ayudas.
El artículo 87 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada, entre otras normas, por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, establece que, en el ámbito de sus respectivas competencias, el Gobierno del Estado, las comunidades autónomas y las universidades adoptarán las medidas necesarias para completar la plena integración del sistema universitario español en el espacio europeo de educación superior. El artículo 37 de la misma ley define la estructura de las enseñanzas universitarias oficiales en tres ciclos: grado, máster y doctorado.
De acuerdo con el artículo 8.2 de esta ley, la implantación y la supresión de las enseñanzas que conducen a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional son acordadas por la comunidad autónoma por iniciativa propia, con el acuerdo del consejo de gobierno de la universidad, o por iniciativa de la universidad, mediante una propuesta de su consejo de gobierno, en ambos casos previo informe favorable del consejo social de la universidad. Por otra parte, el artículo 35.2 de la misma ley establece que, para impartir enseñanzas oficiales con validez en todo el territorio nacional, las universidades deberán obtener del Consejo de Universidades la verificación de que el plan de estudios se ajusta a las directrices y condiciones establecidas por el Gobierno del Estado.
El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en su artículo 3 indica que las enseñanzas universitarias oficiales se concretarán en planes de estudios elaborados por las universidades, planes que deberá verificar el Consejo de Universidades y autorizar la comunidad autónoma correspondiente para que se puedan implantar.
Por ello, la Universidad de las Illes Balears sometió el plan de estudios del Máster Universitario en Nutrición y Alimentación Humana a la consideración del Consejo de Universidades, el cual, a través de la Comisión de Verificación de Planes de Estudios, reunida el día 3 de agosto de 2015, lo verificó positivamente.
Estos estudios provienen del Máster Universitario en Nutrición Humana y Calidad de los Alimentos, impartido desde el curso 2007-2008 y actualmente en extinción.
El Consejo de Gobierno de la Universidad de las Illes Balears, en la sesión ordinaria del día 30 de abril de 2013, aprobó la implantación y la impartición del Máster Universitario en Nutrición y Alimentación Humana con la anterior denominación de Máster Universitario en Nutrición Humana y Calidad de los Alimentos, y aprobó su cambio de denominación el 18 de septiembre de 2015, siguiendo las indicaciones de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA).
El 26 de junio de 2013, el Pleno del Consejo Social de la Universidad de las Illes Balears, reunido en sesión ordinaria, acordó emitir un informe favorable sobre la propuesta de implantación del Máster Universitario en Nutrición Humana y Calidad de los Alimentos. El 24 de septiembre de 2015, la Comisión Permanente del Consejo Social, reunida en sesión ordinaria, acordó aprobar el cambio de denominación de los citados estudios y, por lo tanto, aprobar la implantación y la impartición del Máster Universitario en Nutrición y Alimentación Humana.
El 25 de septiembre de 2015, el vicerrector de Investigación y Posgrado emitió un informe económico según el cual la autorización y la implantación de estos estudios no suponen ningún coste añadido ni generan necesidades de plantilla de personal docente e investigador.
Al amparo de las competencias que tiene atribuidas la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en virtud de la Ley 2/2003, de 20 de marzo, de organización institucional del sistema universitario de las Illes Balears, y de acuerdo con el Real Decreto 1393/2007 y la Orden del consejero de Educación y Cultura de 16 de noviembre de 2005 por la que se establece el procedimiento para la autorización de estudios oficiales de posgrado en las Illes Balears, el 29 de septiembre de 2015 la Universidad de las Illes Balears presentó una solicitud de autorización, con el número de registro 59910/2015, para implantar e impartir el Máster Universitario en Nutrición y Alimentación Humana.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.3 de la Orden del consejero de Educación y Cultura de 16 de noviembre de 2005, el 1 de octubre de 2015 la Junta de Coordinación Universitaria de las Illes Balears acordó proponer al consejero de Educación y Universidad que emitiera un informe favorable a la implantación de los estudios del Máster Universitario en Nutrición y Alimentación Humana. Finalmente, el consejero emitió este informe en fecha 9 de octubre de 2015.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Educación y Universidad, en la sesión del día 29 de octubre 2015 adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
“Primero. Autorizar a la Universidad de las Illes Balears a implantar e impartir las enseñanzas oficiales del Máster Universitario en Nutrición y Alimentación Humana.
Segundo. Notificar este acuerdo a la Conferencia General de Política Universitaria.
Tercero. Notificar este acuerdo a la Universidad de las Illes Balears.
Cuarto. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.”
Palma, 29 de octubre de 2015
El secretario del Consejo de Gobierno
Marc Pons i Pons