Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 15933
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de octubre de 2015 por el que se autoriza a la Universidad de las Illes Balears a implantar e impartir el programa del Doctorado en Filología y Filosofía
La Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, establece en su artículo 36.4 que, en materia de enseñanza universitaria, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene competencia exclusiva, sin perjuicio de la autonomía universitaria, en la programación y la coordinación del sistema universitario, en la financiación propia de las universidades y en la regulación y la gestión del sistema propio de becas y ayudas.
El artículo 87 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, establece que, en el ámbito de sus respectivas competencias, el Gobierno del Estado, las comunidades autónomas y las universidades adoptarán las medidas necesarias para completar la plena integración del sistema universitario español en el espacio europeo de educación superior. El artículo 37 de la misma ley define la estructura de las enseñanzas universitarias oficiales en tres ciclos: grado, máster y doctorado.
De acuerdo con el artículo 8.2 de esta ley, la implantación y la supresión de las enseñanzas que conducen a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional son acordadas por la comunidad autónoma por iniciativa propia, con el acuerdo del consejo de gobierno de la universidad, o por iniciativa de la universidad, mediante una propuesta de su consejo de gobierno, en ambos casos previo informe favorable del consejo social de la universidad. Por otra parte, el artículo 35.2 de la misma ley establece que, para impartir enseñanzas oficiales con validez en todo el territorio nacional, las universidades deberán obtener del Consejo de Universidades la verificación de que el plan de estudios se ajusta a las directrices y condiciones establecidas por el Gobierno del Estado.
El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en su artículo 3 indica que las enseñanzas universitarias oficiales se concretarán en planes de estudios elaborados por las universidades, planes que deberá verificar el Consejo de Universidades y autorizar la comunidad autónoma correspondiente para que se puedan implantar.
Por ello, la Universidad de las Illes Balears sometió el plan de estudios del Doctorado en Filología y Filosofía a la consideración del Consejo de Universidades, el cual, a través de la Comisión de Verificación de Planes de Estudios, reunida el 8 de julio de 2015, lo verificó positivamente.
Este nuevo programa del Doctorado en Filología y Filosofía es la adaptación al Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, de los actuales programas de los doctorados de Lengua y Literatura Catalanas, de Lenguas y Literaturas Modernas y de Filosofía. Todos estos programas de doctorado estaban regulados por el Real Decreto 1393/2007 y actualmente se encuentran en proceso de extinción.
El Consejo de Gobierno de la Universidad de las Illes Balears, en la sesión ordinaria del día 4 de noviembre de 2014, aprobó el programa del Doctorado en Filología y Filosofía.
El 27 de julio de 2015, el Pleno del Consejo Social de la Universidad de las Illes Balears emitió un informe favorable a la implantación de este programa de doctorado.
El 30 de julio de 2015, el vicerrector de Investigación y Posgrado emitió un informe económico según el cual la implantación y la impartición de estos estudios no supone ningún coste añadido ni genera necesidades de plantilla de personal docente e investigador en la Universidad de las Illes Balears.
Al amparo de las competencias que tiene atribuidas la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en virtud de la Ley 2/2003, de 20 de marzo, de organización institucional del sistema universitario de las Illes Balears, y de acuerdo con el Real decreto 1393/2007 y la Orden del consejero de Educación y Cultura de 16 de noviembre de 2005 por la que se establece el procedimiento para la autorización de estudios oficiales de posgrado en las Illes Balears, la Universidad de las Illes Balears presentó, el 6 de agosto de 2015, una solicitud de autorización, con el número de registro 53112/2015, para implantar e impartir el programa del Doctorado en Filología y Filosofía.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.3 de la Orden del consejero de Educación y Cultura de 16 de noviembre de 2005, el 1 de octubre de 2015 la Junta de Coordinación Universitaria de las Illes Balears acordó proponer al consejero de Educación y Universidad que emitiera un informe favorable a la implantación del programa del Doctorado en Filología y Filosofía. Finalmente, el consejero emitió este informe en fecha 9 de octubre de 2015.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Educación y Universidad, en la sesión del día 29 de octubre 2015 adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
“Primero. Autorizar a la Universidad de las Illes Balears a implantar e impartir el programa del Doctorado en Filología y Filosofía.
Segundo. Comunicar este acuerdo a la Conferencia General de Política Universitaria.
Tercero. Notificar este acuerdo a la Universidad de las Illes Balears.
Cuarto. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.”
Palma, 29 de octubre de 2015
El secretario del Consejo de Gobierno
Marc Pons i Pons