Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 15930
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de octubre de 2015 por el que se aprueban modificaciones puntuales en la primera y la tercera fase del Proyecto de Reestructuración del Sector Público Instrumental de las Illes Balears
La disposición adicional octava de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2012, en la redacción dada por la disposición final decimoquinta de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2013, establece:
1. Se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para que, con carácter general, realice todas las actuaciones que sean precisas, normativas y de ejecución, con el fin de racionalizar y reducir el conjunto de entes instrumentales de la comunidad autónoma de las Illes Balears, por medio de las operaciones de reestructuración que resulten de las previsiones a que hace referencia la disposición transitoria primera de la Ley 7/2010, incluidas las transformaciones, las extinciones, las fusiones y las integraciones, en todo o en parte, en otros entes instrumentales o en la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
2. En particular, y sin perjuicio de otras actuaciones posibles, el Gobierno de las Illes Balears tiene que llevar a cabo operaciones de reestructuración en los entes instrumentales relacionados con los ámbitos funcionales siguientes:
a) Entes que ejercen funciones en materia de investigación en todas las áreas de la ciencia en temas relacionados con las Illes Balears, de fomento de la lengua catalana, de estudio y difusión de las modalidades lingüísticas del catalán, de formación lingüística y de evaluación de conocimientos de lengua catalana y otras relacionadas.
b) Entes que ejercen funciones en materia de impulso del desarrollo empresarial, de nuevas tecnologías, de investigación y otras relacionadas.
c) Entes que ejercen funciones en materia de política de cooperación para el desarrollo, y de emigración, promoción y fomento de la proyección exterior de las Illes Balears y la defensa de sus intereses por todo el mundo, de la consolidación de las comunidades baleares en el exterior, de los derechos y la protección de los emigrantes baleares residentes en el exterior y de los retornados, y otras relacionadas.
d) Entes que ejercen funciones en materia de promoción de la oferta turística, de promoción del desarrollo de las Illes Balears como destino turístico sostenible y otras relacionadas.
e) Entes que ejercen funciones en materia de medio ambiente, como pueda ser en materia de incendios forestales, de protección de especies, de gestión de los espacios naturales protegidos y parques nacionales, de gestión de áreas recreativas, de fincas públicas y refugios, de educación ambiental y otras relacionadas.
f) Entes que ejercen funciones en materia de gestión del patrimonio de la comunidad autónoma u otros patrimonios públicos, de construcción, promoción y mantenimiento de infraestructuras, edificios y otros equipamientos, de gestión intermediaria de promoción de edificios y urbanizaciones, de promoción de viviendas de protección pública y otras relacionadas.
Los entes resultantes de los procesos de reestructuración podrán adoptar la forma jurídica de organismos públicos, organismos de naturaleza privada de titularidad pública o consorcios, según la naturaleza de las funciones que se les atribuyan y las potestades que, en su caso, deban ejercer, de conformidad con lo que dispone la Ley 7/2010. En todo caso, la habilitación legal que se contiene en esta disposición adicional incluye la facultad de que el Consejo de Gobierno acuerde mediante decreto las modificaciones, extinciones o creaciones de organismos públicos que, en su caso, sean consecuencia de dichos procesos.
La disposición transitoria primera de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que el Consejo de Gobierno tiene que crear una comisión que se encargue de analizar el conjunto de entes integrantes del sector público autonómico y de proponer la supresión, refundición o modificación de los entes en que así lo aconsejen razones de simplificación, economía, eficacia y eficiencia en la gestión.
Mediante el Decreto 93/2011, de 2 de septiembre, se creó la Comisión de Análisis y de Propuesta de Reestructuración del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. El artículo 5 de este decreto establece que son objetivos de la Comisión los siguientes:
1. Elaborar el programa de trabajo para desarrollar el plan de reestructuración del sector público instrumental autonómico.
2. Analizar el conjunto de entes integrantes del sector público instrumental autonómico y efectuar un diagnóstico que prevea los aspectos siguientes:
3. Estudiar, basándose en el diagnóstico, la procedencia de la disolución, fusión o modificación de los entes con criterios de economía, eficacia y eficiencia en la gestión y elevar la propuesta al Consejo de Gobierno.
4. Proponer el mapa resultante del sector público que agrupe los entes en bloques homogéneos y que incluya la fijación de los parámetros a que hace referencia la disposición adicional quinta de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental.
5. Supervisar las medidas adoptadas por los órganos competentes en aplicación del acuerdo que se apruebe.
La Comisión de Análisis y de Propuesta de Reestructuración del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en la sesión de 28 de marzo de 2012, aprobó la propuesta de la primera fase del Proyecto de Reestructuración del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y acordó elevarla al Consejo de Gobierno.
En la sesión de 13 de abril de 2012 el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Presidencia, aprobó la primera fase del Proyecto de Reestructuración del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que en el punto 5 del anexo 1 prevé que la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia sea absorbida por el Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de las Illes Balears. Hasta que no se complete el procedimiento de absorción, la Fundación tiene que seguir desarrollando las actividades propias de su objeto y finalidades. Una vez completado todo el procedimiento, el Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de las Illes Balears se tiene que subrogar en todos los derechos y obligaciones y en todas las relaciones jurídicas de la fundación extinguida.
La Comisión de Análisis y Propuesta de Reestructuración del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en la sesión de 17 de octubre de 2012, aprobó la propuesta de la tercera fase del Proyecto de Reestructuración del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y acordó elevarla al Consejo de Gobierno.
En sesión de 16 de noviembre de 2012 el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Presidencia, aprobó la tercera fase del Proyecto de Reestructuración del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
En la sesión de 4 de febrero de 2015 la Comisión de Análisis y Propuesta de Reestructuración del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears aprobó la propuesta de hacer una modificación en la primera fase del Proyecto de Reestructuración del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y acordó elevarla al Consejo de Gobierno.
Esta modificación de la primera fase es la siguiente: dejar sin efecto la absorción de la Fundación de Atención a la Dependencia por el Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de las Illes Balears y proponer la extinción del Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de las Illes Balears con cesión global de activos y pasivos a la Fundación de Atención en la Dependencia.
Asimismo, en la sesión de 8 de abril de 2015, la Comisión de Análisis y Propuesta de Reestructuración del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears aprobó la propuesta de incluir una nueva actuación en la tercera fase del Proyecto de Reestructuración del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y acordó elevarla al Consejo de Gobierno.
Esta nueva actuación de la tercera fase es la siguiente: cesión global de activos y pasivos del Consorcio para la Protección y Acogida de las Personas Disminuidas Psíquicas Profundas de las Illes Balears (APROP) a la Fundación Amadip-Esment, de acuerdo con el artículo 14.5 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa.
En la sesión de 17 de abril de 2015, el Consejo de Gobierno, a propuesta del vicepresidente y consejero de Presidencia, aprobó la modificación puntual de la primera fase del Proyecto de Reestructuración del Sector Público Instrumental e incluyó una nueva actuación en la tercera fase del Proyecto de Reestructuración del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
En fecha 30 de septiembre de 2015, la Comisión de Análisis y de Propuesta de Reestructuración del Sector Público Instrumental acordó elevar a Consejo de Gobierno las dos propuestas contempladas en el anexo de este documento como modificaciones puntuales de la primera y tercera fase del Proyecto de Reestructuración del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
El Decreto 8/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, determina la composición del nuevo Gobierno y establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Desde la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación no se consideran oportunas las operaciones de reestructuración aprobadas hasta ahora respecto a la extinción del Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de las Illes Balears con cesión global de activos y pasivos a la Fundación de Atención a la Dependencia, y respecto a la cesión global de activos y pasivos del Consorcio para la Protección y Acogida de las Personas Disminuidas Psíquicas Profundas de las Illes Balears (APROP) a la Fundación Amadip-Esment.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación, en la sesión de día 29 de octubre de 2015, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
“Primero. Modificar la primera y la tercera fase del Proyecto de Reestructuración del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de acuerdo con el anexo.
Segundo. Disponer que la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación impulse y coordine la ejecución de este acuerdo.
Tercero. Informar a la Comisión de Análisis y de Propuesta de Reestructuración del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma del contenido de este acuerdo.
Cuarto. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.”
Palma, 29 de octubre de 2015
El secretario del Consejo de Gobierno
Marc Pons i Pons
ANEXO
Modificación de la primera y la tercera fase del Proyecto de Reestructuración del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
1. Dejar sin efecto la actuación prevista en el punto 5 del anexo 1 de la primera fase relativa a la extinción del Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de las Illes Balears con cesión global de activos y pasivos a la Fundación de Atención en la Dependencia.
2. Dejar sin efecto la actuación prevista en la tercera fase relativa a la cesión global de activos y pasivos del Consorcio para la Protección y Acogida de las Personas Disminuidas Psíquicas Profundas de las Illes Balears (APROP) a la Fundación Amadip-Esment.