Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE SALUD
Núm. 15953
Requerimiento de subsanación de deficiencias de las solicitudes presentadas en el concurso de méritos para la adjudicación de tres oficinas de farmacia en la zona farmacéutica de Palma y una oficina de farmacia a la zona farmacéutica de Binissalem, de acuerdo con la Resolución de 22 de octubre de 2014 (BOIB nº. 146, de 23 de octubre de 2014)
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En fecha 23 de octubre de 2014 se publicó en el BOIB la Resolución del director general de Gestión Económica y Farmacia de 22 de octubre de 2014, que se dictó en ejecución parcial y provisional de la Sentencia nº. 23/2014, de 29 de enero de 2014, de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears, per la cual se convoca un concurso de méritos para la adjudicación de tres oficinas de farmacia en la zona farmacéutica de Palma y una oficina de farmacia en la zona farmacéutica de Binissalem.
El punto cuarto del anejo 1 de esta Resolución dispone que, en el supuesto que alguna solicitud no cumpla los requisitos que exige la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se debe conceder un plazo de diez días para que la persona interesada subsane las deficiencias observadas o aporte los documentos preceptivos, con los efectos que prevé el artículo 71 de la Ley mencionada cuanto al incumplimiento del requerimiento. Este requerimiento, así como todas las notificaciones que se hayan de efectuar a los participantes en el concurso, se debe efectuar mediante la publicación en el Boletín Oficial de les Illes Balears.
En fecha 1 de agosto de 2015, se publicó en el BOIB el Requerimiento de subsanación de deficiencias de las solicitudes presentadas en el concurso de méritos, en el cual se requirió al Sr.(datos personales ocultos)únicamente la aportación del documento acreditativo de la prestación de servicios a la farmacia (datos personales ocultos)entre día 01/11/2003 y día 02/02/2004; puesto que por error se requirió a otra persona concursante la subsanación de la documentación que correspondía también requerir al Sr. (datos personales ocultos)(la aportación del original o fotocopia compulsada de toda la documentación presentada, puesto que los documentos constan compulsados por el secretario del CEPA de la Mancomunidad des Raiguer, sin que se presentase la solicitud y documentación por medio del registro de entrada del CEPA mencionado).
La comisión de valoración, en su sesión de fecha 28 de octubre de 2015, ha revisado la documentación aportada con la solicitud por el Sr. (datos personales ocultos)y, de acuerdo con los criterios adoptados en sesiones anteriores cuanto a la validez de la compulsa de los documentos aportados por los concursantes y de acuerdo con lo que prevé el punto cuarto de las bases, se concede a la persona interesada que consta en el anejo 1 un plazo de diez días a contar desde el día siguiente de la publicación de este requerimiento en el Boletín Oficial de les Illes Balears para que subsane las deficiencias relacionadas en el anejo 1, con los efectos de desistimiento de la solicitud que prevé el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, cuanto al incumplimiento del requerimiento, con la consecuente inclusión en la lista provisional de excluidos.
Palma, 28 de octubre de 2015
El presidente de la comisión
Juan Pou Bordoy
La secretaria de la comisión
(datos personales ocultos)(datos personales ocultos)(datos personales ocultos)
ANEXO 1
Relación de participantes y deficiencias que se deben subsanar
Nombre:
(datos personales ocultos)
Subsanación de deficiencia:
Aportar el original, testimonio notarial o fotocopia compulsada, en la forma que se prevé en el artículo 38.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de tota la documentación presentada juntamente con la solicitud, puesto que los documentos constan compulsados por el secretario del CEPA de la Mancomunidad des Raiguer, sin que se registrase la solicitud en el registro de entrada de esta unidad.