Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SANTA EULÀRIA DES RIU
Núm. 15949
Aprobación definitiva expediente 2015/011 de modificación de créditos para la aplicación del superávit presupuestario
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En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de fecha 30 de septiembre de 2015, sobre el expediente de modificación de créditos n.º 2015/011 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario, financiado con cargo al remanente de tesorería para gastos generales, que se hace público con el siguiente contenido:
El importe disponible se aplicará en su totalidad a financiar inversiones financieramente sostenibles.
El resumen de las aplicaciones presupuestarias a las que se destinará el superávit presupuestario según lo establecido en el apartado anterior será el siguiente:
|
Aplicación Presup. |
Nº |
Descripción |
Euros |
|
|---|---|---|---|---|
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4531 |
62948 |
1 |
Reposición asfáltica carreteras (Reposición asfáltica Camí Venda d’es Savions) |
189.857,41 € |
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4531 |
62948 |
2 |
Reposición asfáltica carreteras (Reposición asfáltica Camí Vell de Santa Eulària) |
175.928,07 € |
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1601 |
62966 |
3 |
Mejoras redes alcantarillado (Redes abastecimiento y saneamiento calle San Lorenzo) |
279.158,31 € |
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1601 |
62966 |
4 |
Mejoras redes alcantarillado (Mejoras infraestructuras calle del Sol y Juan Tur Tur) |
490.475,79 € |
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TOTAL GASTOS |
1.135.419,58 € |
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Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Santa Eulària des Riu, a 29 de octubre de 2015.
El Alcalde,
Vicente Marí Torres.