Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE PARTICIPACIÓN, TRANSPARENCIA Y CULTURA
Núm. 15948
Acuerdo del Patronato de la Fundación para el Deporte Balear mediante el cual se adjudica la plaza de director del Área de Promoción y Patrocinio de la Fundación
Antecedentes
1. La Fundación para el Deporte Balear, en la sesión de día 1 de septiembre de 2015, acordó la aprobación de la convocatoria y de las bases para la selección de un director del Área de Promoción y Patrocinio (BOIB nº 132, de 5 de septiembre).
2. El día 28 de septiembre de 2015 se constituyó la comisión evaluadora que emitió su informe de valoración el día 1 de octubre. Según se desprende de este informe, para cubrir el lugar de trabajo convocado se aceptaron un total de trece candidatos que cumplían todos los requisitos para poder optar a la adjudicación de la plaza.
3. El día 8 de octubre de 2015 se reunió el Patronato de la Fundación para el Deporte Balear que, vista la documentación aportada por la comisión evaluadora, estimó conveniente adjudicar el lugar de trabajo al señor Gabriel Angel Arrom Tomás ya que acredita una experiencia y una formación adecuadas y se considera un candidato idóneo.
Acuerdo
1. Adjudicar el lugar de trabajo de director del Área de Promoción y Patrocinio de la Fundación para el Deporte Balear al señor Gabriel Angel Arrom Tomás dado que cumple los requisitos exigidos en la convocatoria y acredita una formación y una experiencia adecuadas e idóneas para ocupar el cargo.
2. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa se pueden interponer alternativamente, en conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto, contador desde el día siguiente de la publicación de esta resolución/acuerdo en el BOIB, o recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de su publicación en el BOIB, de acuerdo con aquello que dispone el artículo 8.2 a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 13 de octubre de 2015
La presidenta del Patronato
Esperança Camps i Barber