Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSORCIO PARA LA PROTECCIÓN DE LA LEGALIDAD URBANÍSITCA EN SUELO RÚSTICO EN LA ISLA DE MENORCA
Núm. 15947
Anuncio de aprobación definitiva de la modificación de los estatutos del Consorcio para la protección de la legalidad urbanística en suelo rústico de la isla de Menorca
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Mediante el presente anuncio se hace público que, por el transcurso del plazo legalmente establecido sin que se hayan presentado alegaciones ni sugerencias contra la aprobación inicial, se considera definitivamente aprobada y entra en vigor la modificación de los estatutos del Consorci per a la protecció de la legalitat urbanística en sòl rústic de l’illa de Menorca, y a continuación se publica el texto íntegro de los estatutos modificados.
ESTATUTOS DEL CONSORCIO PARA LA PROTECCIÓN DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA EN SUELO RÚSTICO DE LA ISLA DE MENORCA
Título I
Disposiciones generales
Artículo 1. Naturaleza y denominación
Conforme con lo que disponen los artículos 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local; 110 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local (aprobado por Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril) 21, 35 y 39 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística, se constituye el CONSORCIO PARA LA PROTECCIÓN DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA EN SUELO RÚSTICO DE LA ISLA DE MENORCA, configurado como una entidad pública e instrumental, de carácter asociativo y voluntario, para la consecución de las finalidades inherentes a su objeto de interés común de las diferentes administraciones que lo integran.
Artículo 2. Personalidad jurídica
1.El Consorcio tiene personalidad jurídica propia y diferenciada de la de cada una de las diferentes administraciones públicas que lo integran. Así mismo, dentro del ámbito de sus competencias y a efectos del cumplimiento de las propias finalidades, el Consorcio dispondrá de plena capacidad jurídica para adquirir, poseer, permutar, gravar o alienar todo tipo de bienes y derechos, del mismo modo que para contraer obligaciones y ejercer cualquier tipo de acciones civiles, administrativas y penales.
2.Como administración pública, se atribuyen expresamente al Consorcio las potestades reglamentaria y de autoorganización, la de programación o planificación, la de investigación, de deslinde y de recuperación de oficio de sus bienes, la de ejecución forzosa y la sancionadora, la de revisión de oficio de sus actos y acuerdos, así como el resto de potestades imprescindibles que los puedan corresponder para garantizar el funcionamiento de los servicios que gestione y que le puedan corresponder en conformidad con el ordenamiento jurídico vigente en cada momento.
3.La representación del Consorcio lo ejercerán las personas y los órganos que se determinan en estos estatutos.
Artículo 3. Duración y domicilio social
1.El Consorcio se constituye por tiempo indefinido, sin perjuicio de su disolución motivada por las diferentes causas que prevén estos estatutos.
2. El Consorcio tiene su domicilio social en el edificio suyo del Consejo Insular de Menorca, ubicado en Mahón, plaza de la Biosfera, núm. 5, si bien se podrán establecer oficinas y delegaciones en cualquier otra ubicación del territorio de la isla de Menorca.
Lo señalado en el párrafo anterior se entiende en cualquier caso sin perjuicio de la competencia de la Junta de Gobierno para acordar la modificación o alteración del domicilio social, que no tendrá la consideración de modificación estatutaria a efectos de la aplicación del correspondiente procedimiento.
Artículo 4. Objeto
1.El objeto del Consorcio queda circunscrito al desarrollo de todas aquellas actuaciones jurídicas y materiales que exige el correcto ejercicio de las distintas competencias que la legislación vigente, y de manera específica la Ley 10/1990, a las administraciones asociadas en materia de disciplina urbanística y, en particular, las siguientes:
- La realización de la actividad inspectora, dirigida a vigilar y controlar la adecuación hacia la legalidad urbanística de todas las actuaciones de los administrados de uso y aprovechamiento del suelo, que dará lugar si procede al levantamiento de las correspondientes actas en las cuales queden reflejados los hechos que puedan resultar constitutivos de infracción urbanística.
- El conocimiento de todas las actuaciones que resulten vinculadas a la adopción de las medidas cautelares que sea conforme con la legislación vigente, y en particular aquella concretada en la disposición de la suspensión inmediata de las actuaciones en curso de ejecución constitutivas de infracción urbanística.
- La incoación, tramitación y resolución de los procedimientos sancionadores que se tengan que seguir contra las personas responsables de la comisión de infracciones urbanísticas.
- La incoación, tramitación y resolución de los expedientes de demolición o reconstrucción que corresponda instruir a efectos de la restitución a la situación originaria de la realidad física alterada como consecuencia de la comisión de una infracción urbanística.
No obstante lo señalado en los párrafos anteriores, quedan en todo caso fuera de las atribuciones del Consorcio las competencias municipales que la Ley 10/1990 prevé, en el supuesto de otorgamiento de licencias o órdenes de ejecución contrarias a la legalidad urbanística, a efectos de la revisión de los actos administrativos de otorgamiento y de la sanción de los técnicos y corporativos responsables de su adopción.
2. A efectos del correcto cumplimiento de las distintas funciones que definen el objeto del Consorcio queda establecido que corresponderá igualmente en este la competencia para dictar todos aquellos actos formales y la realización de las actuaciones materiales de ejecución forzosa que sea con objeto de imponer coactivamente el cumplimiento de las obligaciones derivadas de sus acuerdos o resoluciones.
Artículo 5. Ámbito territorial
El ámbito territorial de actuación del Consorcio se extiende a todo el territorio de la isla de Menorca, cuando esta actuación derive de las atribuciones del Consorcio que tienen su origen en competencias legalmente reservadas al Consejo Insular, y queda circunscrito al ámbito territorial del conjunto de todo el resto de administraciones públicas asociadas cuando la actuación derive de las atribuciones del Consorcio que tienen su origen en las competencias legalmente asignadas a estas otras distintas administraciones públicas.
El señalado en el párrafo anterior se entiende en cualquier caso sin perjuicio de la limitación o vinculación exclusiva del ejercicio de las competencias propias del Consorcio respecto de aquellas actuaciones de uso y aprovechamiento de los suelos que, conforme con las determinaciones de la ordenación territorial y urbanística, tenga asignada la clasificación de rústico.
Título II
De los asociados
Artículo 6. Entes públicos asociados
1.Sólo podrán formar parte del Consorcio, como miembros asociados de una u otra clase de las señaladas en el apartado siguiente, el Consejo Insular y los distintos ayuntamientos de la isla de Menorca.
2. Son miembros natos del Consorcio, dado que concurren a su constitución y aprobación de estos estatutos, el Consejo Insular de Menorca y los ayuntamientos de: Ferreries, Alaior, es Mercadal, Alaior, es Migjorn Gran, es Castell, Sant Lluís y Ciutadella.
La pérdida de la condición de asociado en cualquier de los supuestos del artículo siguiente no impedirá una posterior integración, en conformidad con el que establece la legislación vigente y, en todo caso, las reglas siguientes:
a) La adhesión tendrá que solicitarse mediante escrito dirigido a la Presidencia del Consorcio, una vez la iniciativa del correspondiente Ayuntamiento haya sido acordada por su máximo órgano colegiado de gobierno.
b) La adhesión tendrá que formalizarse mediante acuerdo expreso entre el Consorcio y el Ayuntamiento interesado, en el cual se haga constar, como mínimo:
-La representación en el Consorcio de la nueva entidad adherida
-Las aportaciones al Consorcio de la entidad solicitante, así como la forma y condiciones en qué tengan que hacerse efectivas.
-Las garantías del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la adquisición de la condición de miembro asociado
-Las condiciones esenciales definidoras de la participación de la entidad solicitante en los órganos de gobierno del Consorcio
c) El acuerdo referido en el apartado anterior tendrá que ser aprobado por la Junta de Gobierno del Consorcio, para lo cual será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros.
3. El Consorcio queda adscrito al Consejo Insular de Menorca, de acuerdo con la Disposición Adicional Vigésima de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para disponer de mayoría de votos en la Junta de Gobierno del Consorcio.
Artículo 7. Representación de los asociados
La representación ante el Consorcio de las diferentes administraciones asociadas corresponderá a sus respectivos presidentes o, en otro caso, a aquellas personas en quién estos hubieran delegado, siempre que tengan la condición de miembros corporativos electos.
Sin embargo, en el caso del Consejo Insular de Menorca la representación podrá atribuirse, por delegación de la Presidencia, a cualquier de los miembros del Consejo Ejecutivo, a pesar de que no tengan la condición de consejeros electos.
Artículo 8. Pérdida de la condición de asociado
1.La condición de miembro del Consorcio podrá perderse por la separación voluntaria o forzosa del asociado.
2. La separación voluntaria corresponderá a la iniciativa de la entidad interesada, acordada por su máximo órgano colegiado de gobierno, y tendrá que formalizarse mediante escrito motivado dirigido a la Presidencia del Consorcio. Aun así, esta circunstancia no liberará la entidad interesada del deber de dar cumplimiento a los diferentes compromisos contraiíos hacia el Consorcio antes de la fecha de hacerse efectiva la separación voluntaria.
3. La separación forzosa corresponde acordarla a la Junta de Gobierno, con el pertinente expediente previamente instruido a efectos de acuerdo con la normativa general reguladora del régimen sancionador, en el supuesto de concurrencia de cualquier de las siguientes circunstancias o causas imputables al asociado:
a) Carencia injustificada o retraso reiterado e igualmente injustificado del abono de las cuotas y otras aportaciones de cualquier especie y que por cualquier concepto corresponda efectuar a los miembros asociados de acuerdo con aquello que establecen estos estatutos o disponga la Junta de Gobierno.
b) Incumplimiento reiterado de cualquier de las obligaciones que resulten del que disponen estos estatutos o de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno del Consorcio.
La pérdida de la condición de miembro asociado como consecuencia de la separación forzosa no comportará en ningún caso la liberación de las obligaciones y compromisos contraídos con anterioridad a la fecha de efectividad de la pérdida de la condición de asociado.
4. En relación a la separación de los miembros del Consorcio y en aquello no previsto en estos Estatutos, se estará al establecido a los artículos 12 y 13 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, y de manera supletoria a aquello establecido al Código Civil para las sociedades civiles.
El ejercicio del derecho de separación del Consorcio producirá la disolución del Consorcio salvo que el resto de miembros, acuerden su continuidad y sigan permaneciendo en el Consorcio, al menos, dos administraciones.
Artículo 9. Derechos y deberes de los asociados
1. Todos los miembros asociados, natos o adheridos, tienen derecho a:
a) Participar en las actividades que lleve a cabo el Consorcio de acuerdo con su objeto propio definido en estos estatutos.
b) Participar en las sesiones de la Junta de Gobierno y ejercer el derecho de voto, en los términos previstos en estos estatutos, a efectos de la adopción de sus acuerdos.
c) Elegir y ser elegido para ocupar cargos en los órganos de gobierno del Consorcio, conforme con las reglas que al efecto se establecen en estos estatutos.
d) Solicitar y recibir información sobre todas las actuaciones, asuntos y acuerdos del Consorcio.
e) Presentar solicitudes, reclamaciones y quejas a la Junta de Gobierno.
f)Ser escuchado con carácter previo a la adopción de medidas desfavorables, especialmente en el supuesto de separación forzosa del Consorcio, así como ser informado de los hechos que puedan dar lugar, si se tercia, a la adopción de aquellas medidas.
g) Impugnar los acuerdos de los órganos del Consorcio que se considere que son contrarios a la ley o a los Estatutos.
h) Tener conocimiento directo de la ejecución de los presupuestos del Consorcio.
2. Todos los miembros asociados, natos o adheridos, quedan sujetos al cumplimiento de los siguientes deberes:
a)Acatar y cumplir las prescripciones que imponen estos estatutos.
b) Contribuir a la realización del objeto y eficaz cumplimiento de las funciones propias del Consorcio, y en consecuencia, en particular:
- Prestar, en el ámbito de las propias competencias, la cooperación y asistencia activa requerida por los órganos de gobierno del Consorcio a efectos del correcto cumplimiento de sus funciones
- Facilitar al Consorcio, a efectos del cumplimiento de sus funciones, la información completa solicitada respecto de la actividad desarrollada en el ejercicio de las propias competencias
c) Asistir a las sesiones de la Junta de Gobierno y cumplir los acuerdos que se adopten. Así mismo tendrán que cumplir los acuerdos que hayan sido adoptados por los órganos de gobierno en todo aquello que los afecte.
d) Servir diligentemente los cargos y las comisiones que los órganos directivos del Consorcio hayan acordado conferirlos.
Título III
De la organización del Consorcio y del régimen interno de funcionamiento
Capítulo I
De la organización
Artículo 10. Órganos del Consorcio
1. La organización del Consorcio se estructura en base a la preceptiva existencia de los siguientes órganos de gobierno: la Presidencia y la Junta de Gobierno.
2.No obstante el anterior, por acuerdo de la Junta de Gobierno se podrán crear comisiones específicas, de carácter permanente o no, destinadas a prestar asesoramiento a los órganos preceptivos para la presa de sus decisiones. Las funciones consultivas de estas comisiones podrán extenderse a la totalidad del aspectos implicados en el ejercicio de las atribuciones propias del Consorcio o, por el contrario, quedar limitadas a determinados aspectos específicos relacionados con la actuación del Consorcio.
Sección 1.ª La Presidencia
Artículo 11. Designación
La Presidencia del Consorcio queda atribuida al Consejo Insular de Menorca, que lo ejercerá, conforme con la previsión del artículo 7 de estos estatutos, a través de la persona que lo ejerza a la Administración insular o, si se tercia, a través de aquella otra persona en quien delegue o sea designada para sustituirla en caso de vacante, ausencia o cualquier otra circunstancia parecida.
Artículo 12. Atribuciones
1. Corresponden a la Presidencia todas aquellas atribuciones inherentes a su calidad de órgano de dirección y representación del Consorcio, y en particular las siguientes:
a)Representar el Consorcio en sus relaciones externas con otras personas, físicas o jurídicas, públicas y privadas, de igual manera que en las distintas acciones judiciales y administrativas que emprenda el Consorcio.
b)Formar la orden del día de la Junta de Gobierno, convocar y presidir las sesiones, dirigir sus deliberaciones y decidir, con el voto de calidad, los posibles empates que se produzcan en las votaciones.
c)Publicar y velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno, dictando al efecto las resoluciones particulares que fueran oportunas con objeto de garantizar el efectivo cumplimiento.
2. Así mismo, corresponderá a la Presidencia, dentro del ámbito de las competencias que tiene atribuidas el Consorcio:
a)Disponer la incoación de cualquier tipo de expedientes que se tengan que seguir por la comisión de una infracción urbanística; al efecto oportuno corresponderá nombramiento de secretario e instructor, así como dictar el resto de actas de trámite dirigidos a la resolución definitiva del procedimiento.
b) Acordar la adopción de las medidas cautelares pertinentes con objeto de salvaguardar la eficacia de la resolución final que tenga que recaer en los procedimientos seguidos o que se tengan que seguir por razón de la comisión de infracciones urbanísticas, y en particular ordenar la paralización inmediata de las actuaciones de edificación o uso del suelo que se realicen sin disponer de la preceptiva licencia o excediendo los términos de esta. La competencia para adoptar las medidas cautelares mencionadas integrará también la competencia para dictar todos los actos oportunos para asegurar el cumplimiento efectivo de aquellas medidas.
c) Resolver los expedientes administrativos, sancionadores y de demolición o reconstrucción instruidos como resultado de la comisión de infracciones tipificadas como leves por la normativa sectorial aplicable.
3. Sin perjuicio del señalado en los apartados anteriores, serán igualmente atribuciones de la Presidencia:
a) Acordar la contratación de obras, servicios y suministros, así como la adquisición de bienes y derechos, cuando el importe no supere el límite de la contratación menor establecido en cada momento por la legislación reguladora de la contratación de las administraciones públicas.
b) Nombrar y contratar el personal del Consorcio
c) Elevar el proyecto de aprobación inicial del presupuesto anual y de la cuenta general en los supuestos previstos a los artículos 25 y 26 de los Estatutos
d) Enviar las propuestas de modificación del presupuesto anual del Consorcio al órgano competente del Consejo Insular de Menorca, de las cuales dará cuenta a la Junta de Gobierno en la siguiente sesión que tenga lugar.
e)Enviar la propuesta de liquidación del presupuesto anual del Consorcio al órgano competente del Consejo Insular de Menorca, de las que dará cuenta a la Junta de Gobierno en la siguiente sesión que tenga lugar.
f)Proponer el destino de los remanentes de acuerdo con el establecido al artículo 26 de estos Estatutos.
g) Todas aquellas otras que, distintas de las específicamente designadas en los apartados a) y b) del artículo 14 de estos estatutos como propias de la Junta de Gobierno, la normativa reguladora de la organización de las diferentes entidades públicas asociadas asigne a órganos unipersonales de estas.
Sección 2.ª La Junta de Gobierno
Artículo 13. Naturaleza y composición
La Junta de Gobierno es el máximo órgano de gobierno del Consorcio y está integrada por todos los miembros asociados, natos y adheridos.
Sin perjuicio del establecido en su punto anterior, el número máximo y mínimo de integrantes de la Junta de Gobierno será el que corresponda al grupo en el cual el Consejo Insular de Menorca lo tenga clasificado en cada momento, de acuerdo con aquello previsto a la Disposición Adicional Docena de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.
En conformidad con aquello señalado a la Disposición Adicional Segunda de los presentes Estatutos, actuará en las funciones de secretario de la Junta de Gobierno aquella persona que lo sea del Consejo Insular o, en otro caso, la persona en quien delegue.
Corresponderán a la Secretaría las funciones típicas que se establecen en el artículo 25 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativos común, así como todas aquellas otras propias y reservadas a funcionarios con habilitación de carácter nacional.
Artículo 14. Atribuciones
1.Corresponden a la Junta de Gobierno todas las atribuciones que, necesarias para la correcta satisfacción de las finalidades propias del Consorcio, no resulten reservadas a otros órganos; en particular, y sin perjuicio de las otras previstas en distintos preceptos de estos estatutos:
a) En el orden interno de la organización asociativa y actuaciones necesarias para el correcto desarrollo de sus funciones:
- Acordar la modificación de los Estatutos
- Acordar la integración en el Consorcio de las nuevas entidades adheridas y, si procede, la separación forzosa, por razón de las causas previstas en estos estatutos, de los miembros asociados
- Acordar la contratación de personal del Consorcio
- Concertar operaciones de crédito o cualquiera otro tipo de compromisos de tipo económico
- Acordar la contratación de obras, servicios y suministros, así como la adquisición y alienación de bienes y derechos, cuando el importe supere el límite de la contratación menor establecido en cada momento por la legislación reguladora de la contratación de las administraciones públicas
- Acordar el ejercicio de las acciones judiciales y administrativas pertinentes que tenga que emprender el Consorcio, teniéndose que ratificar posteriormente por parte de la Junta de Gobierno
- Proponer la aprobación de los presupuestos al Consejo Insular de Menorca, que incluirá la plantilla, sin perjuicio del establecido al artículo 22 de estos Estatutos.
- La aprobación del inventario de bienes del Consorcio, dando cuente al Consejo Insular de Menorca.
- Proponer la aprobación de cuentas al Consejo Insular de Menorca, sin perjuicio del establecido al artículo 26 de los Estatutos.
b) En el orden externo del ejercicio de las competencias relativas a la materia de disciplina urbanística
- Aprobar el plan anual de inspección, en el cual se prioricen, conforme con los criterios establecidos por la misma Junta de Gobierno, la realización de las diversas actuaciones vinculadas al desarrollo de la función inspectora
- Resolver definitivamente los expedientes sancionadores y de demolición o reconstrucción instruidos por razón de la comisión de infracciones tipificadas como graves y muy graves
2.En general el ejercicio, de cuántos derechos y actividades le correspondan según las normas legales vigentes, así como todas aquellas que no hayan sido específicamente asignadas y supongan la gestión y desarrollo de los intereses comunes y la actividad financiera del Consorcio para la consecución de los objetivos del presente Consorcio.
3. La Junta de Gobierno podrá delegar en la Presidencia del Consorcio el ejercicio de sus competencias, excepto aquellas que, conforme con la legislación sectorial y la normativa sobre régimen local aplicable a las distintas entidades asociadas, resulten expresamente conferidas o reservadas en cuanto a su ejercicio a los respectivos máximos órganos colegiados de gobierno.
Sección 3.ª Las comisiones asesoras
Artículo 15. Naturaleza
La Junta de Gobierno podrá acordar la creación de una o varias comisiones asesores, con carácter permanente o sin, destinadas al estudio, informe o consulta de los asuntos que tengan que ser sometidos a la decisión de la misma Junta de Gobierno o de la Presidencia.
Artículo 16. Composición, funcionamiento y atribuciones
1.En el acuerdo de la Junta de Gobierno que disponga la creación se tendrá que definir con precisión la composición de la comisión asesora, su régimen de funcionamiento, su carácter permanente o no y el ámbito material al cual queden circunscritas las tareas de asesoramiento.
2.Podrán formar parte de las comisiones asesores personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que no tengan la condición de miembros del Consorcio.
Capítulo II
Del régimen de funcionamiento de la Junta de Gobierno
Artículo 17. Regla general
El régimen de convocatoria, sesiones y adopción de acuerdos de la Junta de Gobierno será el establecido por la legislación de Régimen local y, en especial, las disposiciones contenidas en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real decreto 2568/1986 y, en su defecto, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de las especialidades que aparecen recogidas en los artículos siguientes.
Artículo 18. Sesiones
1.Las sesiones de la Junta de Gobierno serán ordinarias o extraordinarias, con posibilidad que estas últimas tengan carácter urgente.
La periodicidad de las sesiones ordinarias será fijada por la misma Junta de Gobierno, que se tendrá que reunir, como mínimo, una vez cada dos meses.
Las sesiones extraordinarias tendrán lugar siempre que sean convocadas, con este carácter, por la Presidencia. Será obligatoria la convocatoria cuando así lo solicite un número de asociados que represente, como mínimo, una quinta parte del número total. En estos casos, la Presidencia tendrá que convocar la sesión extraordinaria de la Junta de Gobierno para una fecha que no exceda de los diez días habilidosos siguientes a la de la presentación de la solicitud.
2. Para la válida constitución de la Junta, cualquier que sea el tipo de sesión, será necesaria, en primera convocatoria, la asistencia de una tercera parte de los asociados, siempre que esta represente una cifra igual o superior a tres y entre los asistentes haya, por razón de tener atribuida la Presidencia, el Consejo Insular de Menorca. En segunda convocatoria la Junta de Gobierno quedará válidamente constituida, cualquier que sea el número de miembros asistentes, siempre que entre ellos igualmente haya, por razón de tener atribuida la Presidencia, el Consejo Insular de Menorca.
Sin perjuicio del anterior, será en cualquier caso preceptiva, a efectos de la válida constitución de la Junta en primera o segunda convocatoria, la asistencia de la persona que actúe en las funciones de secretario.
Artículo 19. Adopción de acuerdos
La Junta de Gobierno adoptará sus acuerdos por mayoría simple de votos afirmativos emitidos, excepto en los casos en que la normativa reguladora del régimen local o estos estatutos impongan una mayoría cualificada distinta.
Capítulo III
De la Gerencia y de la Secretaría, Intervención y Recaudación del Consorcio
Artículo 20. La gerencia
El Consorcio dispondrá de una gerencia a la cual corresponderá el desarrollo de las pertinentes tareas de control y seguimiento de la gestión económica del Consorcio y de la ejecución de los distintos acuerdos adoptados por la entidad en el ejercicio sobre las materias de disciplina urbanística
El lugar de gerente se determinará a la plantilla del Consorcio y constará en el presupuesto. Su provisión no podrá realizarse con personal eventual.
Artículo 21. Funciones de Secretaría, Intervención y Tesorería
El Consorcio tendrá que disponer de personal funcionario para desarrollar las funciones de secretaría, intervención y tesorería, que tendrá que reunir los requisitos que establezca en cada momento la normativa vigente, todo y sin perjuicio de aquello señalado a los artículos 13 y 25 de estos Estatutos, así como a la Disposición Adicional Segunda.
Capítulo IV
Del régimen de recursos
Artículo 22. Impugnación de los acuerdos
Los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno decisorios del Consorcio (Presidencia y Junta de Gobierno) ponen fin a la vía administrativa. En consecuencia, su impugnación podrá hacerse efectiva:
a)Potestativamente en vía administrativa, mediante la interposición de recurso de reposición ante el mismo órgano que hubiera dictado el acto impugnado.
b)Directamente en vía contenciosa administrativa, mediante la interposición de recurso ante los órganos judiciales del orden contencioso administrativo.
Título IV
Artículo 23
Del personal al servicio del Consorcio
1.El Consorcio podrá solicitar a sus miembros la adscripción al Consorcio de personal de sus plantillas, cualquier que sea el régimen de su relación de ocupación.
2.El personal al servicio del Consorcio podrá ser funcionario o laboral procedente exclusivamente de una reasignación de puestos de trabajo de las administraciones participantes. La contratación de personal del Consorcio se rige por los principios de capacidad, mérito, publicidad y concurrencia.
3.El régimen jurídico del personal al servicio del Consorcio será, a todos los efectos, el que resulte de aplicación al del Consejo Insular de Menorca. Las retribuciones del personal del Consorcio no podrán superar las establecidas para el Consejo Insular por puestos de trabajo equivalentes.
4.La plantilla del Consorcio no podrá incluir puestos de trabajo que se tengan que cubrir mediante personal eventual.
5.Las administraciones consorciadas facilitarán al Consorcio el personal necesario para la realización de las tareas y funciones que sean precisas en orden a una adecuada y eficaz prestación de los servicios de su competencia en los términos de la normativa que resulte de aplicación.
Título V
Régimen patrimonial, financiero, presupuestario y contable
Artículo 24
Patrimonio
Constituyen el patrimonio del Consorcio:
a) Los bienes y los derechos que le aporten las entidades consorciadas.
b) Los bienes de dominio público que le puedan ser adscritos por cualquier administración consorciada y afectos a los servicios que presta el Consorcio, en relación con los cuales este nos tiene el uso, la conservación y la mejora en los términos que se establezcan.
c) Los bienes y los derechos que adquiera o reciba por cualquier título.
El patrimonio del Consorcio quedará reflejado en el inventario correspondiente, que revisará y aprobará anualmente la Junta de Gobierno y tendrá que remitir copia al Consejo Insular de Menorca.
Recursos
Para la realización de sus objetivos, el Consorcio dispondrá de los recursos siguientes:
a)Las aportaciones realizadas por las entidades consorciadas.
b)Los rendimientos de los servicios que preste.
c)Los productos de su patrimonio.
d)Los créditos que se obtengan.
e)Las subvenciones, los auxilios, las ayudas y los donativos.
f)Las tasas y precios públicos que pueda establecer en conformidad con el marco legal de aplicación.
g)Cualesquier otros que puedan corresponder al Consorcio, de acuerdo con las leyes
Artículo 25
Regimos presupuestario, contabilidad y control económico
La Junta de Gobierno propondrá inicialmente la aprobación del presupuesto anual de ingresos y gastos antes del 30 de octubre de cada año, para aplicarlo al ejercicio económico siguiente; transcurrido este plazo, sin que la Junta de Gobierno haya adoptado el acuerdo correspondiente, esta facultad de propuesta corresponderá a la Presidencia del Consorcio; sin perjuicio que se dé cuenta a la Junta de Gobierno un golpe haya sido aprobada inicialmente.
Así mismo, corresponderá a la Presidencia del Consorcio proponer las modificaciones del presupuesto anual del Consorcio y la liquidación del presupuesto que tendrá que enviar al órgano competente del Consejo Insular y de las que tendrá que dar cuenta a la Junta de Gobierno un golpe hayan sido aprobadas.
El presupuesto anual del Consorcio, las modificaciones que sean necesarias y la liquidación presupuestaria se integrarán en el presupuesto general del Consejo Insular de Menorca y en la liquidación correspondiente.
El régimen presupuestario y contable y de control, será el aplicable al Consejo Insular de Menorca.
Las bases de ejecución del presupuesto regularán la gestión presupuestaria por el que hace, entre otros, a las competencias para la autorización o disposición de gastos, a los depósitos de los fondos y personas autorizadas para su movimiento y al operatoria de pagos.
El Consorcio estará sometido a control financiero interno por parte de la Intervención, y a control externo, por parte de la Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares.
Artículo 26
Aprobación de las cuentas y aplicación de resultados
Antes del 30 de junio de cada año la Junta de Gobierno propondrá la aprobación de la cuenta del Consorcio al Consejo Insular.
Transcurrido el plazo antes mencionado, sin que la Junta de Gobierno haya adoptado esta acuerdo, corresponderá a la Presidencia del Consorcio la facultad de proponer la aprobación de la cuenta, que tendrá que enviar al órgano competente del Consejo Insular, dando cuente a la Junta de Gobierno un golpe hayan sido aprobadas.
La Presidencia propondrá al Consejo Insular el destino de los remanentes del ejercicio anterior, los cuales se redistribuirán con arreglo a la normativa vigente y a las necesidades que se considere prioritario atender.
Además, cada año llevará a cabo una auditoría de las cuentas del Consorcio, bajo la responsabilidad de la Intervención del Consejo Insular de Menorca.
Título VI
De la disolución del Consorcio y liquidación
Artículo 27. Causas de la disolución
El Consorcio se disolverá:
a)Por voluntad de todos sus miembros, expresada a través del acuerdo de su respectivo máximo órgano colegiado de gobierno
b) Por imposibilidad legal o material de lograr sus finalidades, apreciada por acuerdo de la Junta de Gobierno
Artículo 28. Liquidación
1.La disolución del Consorcio por cualquier de las causas expresadas en el artículo anterior determina la apertura del procedimiento de liquidación y produce el efecto inmediato de tener que cesar aquel en el desarrollo o ejercicio de sus atribuciones, si bien subsistirá su personalidad jurídica diferenciada hasta el acabamiento de la liquidación.
A efectos de proceder a la mencionada liquidación la Junta de Gobierno nombrará un liquidador; en defecto de acuerdo se aplicará aquello establecido y en el efecto previsto al artículo 14.2 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector Público y otros, medidas de reforma administrativa.
2.Los inmuebles o instalaciones revertirán, si procede, en los asociados que los hubieran aportado. El resto del patrimonio se distribuirá entre los asociados en la proporción que determine la Junta de Gobierno en el mismo acuerdo de disolución, y se tendrá que respetar en cualquier caso la preferencia del Consejo Insular a efectos del reintegro de las aportaciones todavía no restituidas en el momento de acordarse la disolución.
En aquello no previsto para la disolución del Consorcio en estos Estatutos, se estará a aquello dispuesto al artículo 14 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector Público y otros, medidas de reforma administrativa.
Disposición Adicional Primera
Personal integrado en la plantilla del Consorcio con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2013 de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (*LRSAL)
Sin perjuicio del establecido al artículo 23 de estos Estatutos (régimen de personal) los puestos de trabajo integrados en la plantilla de consorcio con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2013 de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL) se incluirán en el presupuesto del Consejo Insular de Menorca, como personal adscrito a este Consorcio. A estos efectos la propuesta de aprobación del presupuesto al Consejo Insular tendrá que adjuntar en todo caso propuesta de aprobación de la plantilla de personal.
No obstante el anterior, será competencia del Consejo Insular la aprobación o modificación de cualquier instrumento de gestión de personal del Consorcio que tenga afectación presupuestaria, previa propuesta del órgano competente del Consorcio de acuerdo con el establecido en estos Estatutos o por cualquier acuerdo de delegación o desconcentración interorgánica que acuerde o haya acordado el Consorcio.
Disposición Adicional Segunda
Personal para desarrollar funciones de secretaría e intervención
El Consorcio tendrá que disponer de personal que desarrolle las funciones de Secretaría (fe pública y asesoramiento legal preceptivo), Intervención (fiscalización de la gestión económica – financiera y presupuestaria) y, siempre que sea necesario, Tesorería, por cualquier de las formas de desarrollo de estas funciones previstas a la normativa vigente. Mientras no se resuelva un otra cosa, siempre en conformidad con la normativa vigente, estas funciones serán desarrolladas por las personas responsables de la secretaría, la intervención y la tesorería del Consejo Insular de Menorca o los funcionarios en quién estas deleguen.
Disposición transitoria
El ejercicio presupuestario de constitución del Consorcio se inicia en la fecha de su creación y finaliza el 31 de diciembre del mismo año.
Disposiciones finales
1.Estos estatutos entrarán en vigor, previamente aprobados por las entidades promotoras del Consorcio, el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
2. En todo aquello no previsto en estos estatutos se atenderá al que dispone la legislación local.
Maó, 23 de octubre de 2015
President
Santiago Florit Gomila