Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD
Núm. 15942
Resolución definitiva del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 29 de octubre de 2015 sobre la ampliación de la dotación de personal de atención a la diversidad en la enseñanza privada concertada para el curso 2015-2016
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Antecedentes
1 La Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 1 de abril de 2015 (BOIB nº 54, de 16 de abril) establece el procedimiento para ampliar la dotación de personal de atención a la diversidad en la enseñanza privada concertada para el curso 2015-2016.
2 De acuerdo con el apartado 1 del punto quinto de la Resolución mencionada, el director general de Planificación e Infraestructuras Educativas dictó la Resolución provisional de 18 de junio de 2015 sobre la dotación adicional de personal de atención a la diversidad en la enseñanza privada concertada para el curso 2015-2016 (BOIB nº 93, de 25 de junio) a partir de las propuestas de la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Educativas y de la Comisión de Conciertos de las Illes Balears y de acuerdo con la previsión de recursos presupuestarios destinados a la financiación de los centros concertados. De acuerdo con el punto tercero de esta Resolución, los interesados han dispuesto de un plazo de diez días naturales a contar desde el día siguiente de haber publicado la Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears para poder formular las alegaciones que han considerado adecuadas.
3 El apartado 3 del punto quinto de la Resolución de la consejera establece que, una vez revisadas las alegaciones presentadas dentro del plazo establecido, el director general de Planificación e Infraestructuras Educativas tiene que dictar una resolución definitiva por la cual se determine la dotación adicional de personal de atención a la diversidad para cada centro privado concertado y tiene que disponer que esta resolución se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web de la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Educativas.
4 Con respecto a las competencias, se tiene que entender que las asignadas al director general de Planificación e Infraestructuras Educativas corresponden al director general de Planificación, Ordenación y Centros, de acuerdo con el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Fundamentos de derecho
1 Los artículos 1 y 2 y los preceptos que concuerdan de la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación.
2 Los artículos del capítulo I del título II de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en la redacción fijada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de septiembre, para la mejora de la calidad educativa.
3 El Decreto 39/2011, de 29 de abril, por el cual se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos.
4 Los artículos 4, 5, 13 y 14 y los preceptos que concuerdan del Decreto 67/2008, de 6 de junio, por el cual se establece la ordenación general de las enseñanzas de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria obligatoria en las Illes Balears.
5 Los artículos 4 y 5 y los preceptos que concuerdan de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 7 de mayo de 2008 por la cual se regula la dotación de los equipos docentes en los niveles educativos concertados.
6 La Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 1 de abril de 2015 por la cual se convoca el procedimiento para la ampliación de la dotación de personal de atención a la diversidad en la enseñanza privada concertada para el curso 2015-2016.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1 Determinar la dotación adicional de personal de atención a la diversidad para los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo para el curso 2015-2016 en los centros privados concertados en los términos previstos en el anexo de esta Resolución.
2 Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Cultura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Palma,29 de octubre de 2015
El director general de Planificación, Ordenación y Centros
Antonio Morante Milla