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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 15939
Resolución del consejero de Educación y Universidad de 29 de octubre de 2015 sobre el establecimiento, la renovación y la modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2015-2016

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Texto

Antecedentes

1Según el punto 4 de la Resolución del director general de Planificación e Infraestructuras Educativas de 11 de diciembre de 2014 por la que se convoca el procedimiento para el establecimiento, renovación y modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2015-2016, corresponde a este director general dictar una resolución provisional sobre las solicitudes de establecimiento, renovación y modificación de los conciertos a partir de las propuestas de la Comisión de Conciertos de las Illes Balears y de acuerdo con los recursos presupuestarios destinados a la financiación de los centros concertados.

2 En la Resolución provisional del director general de Planificación e Infraestructuras Educativas de 22 de abril de 2015 sobre el establecimiento, la renovación y la modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2015-2016, se establecía un plazo de diez días hábiles, a contar desde la fecha en que la Resolución se publicó en el BOIB, para que los interesados pudieran presentar alegaciones.

La Administración advirtió que, en el expediente del procedimiento para el establecimiento, la renovación y la modificación de los conciertos educativos, carecía del informe sobre las necesidades de escolarización de los centros solicitantes. El 21 de julio de 2015, el Departamento de Inspección Educativa de las Illes Balears emitió este informe de acuerdo con el artículo 2.2 de la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de diciembre de 2012 por la cual se lleva a cabo la convocatoria para el establecimiento y la renovación de los conciertos educativos a partir del curso académico 2013-2014.

En el expediente también consta un informe de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros de 24 de julio de 2015 relativo a las alegaciones presentadas contra la Resolución provisional del director general de Planificación e Infraestructuras Educativas de 22 de abril de 2015.

5 De los informes citados en los puntos anteriores se desprenden datos que ponen de manifiesto que se tiene que modificar el concierto de unidades que estaban autorizadas de acuerdo con la Resolución provisional mencionada.

6 De acuerdo con el punto 4 de la Resolución del director general de Planificación e Infraestructuras Educativas de 11 de diciembre de 2014, la Comisión de Conciertos Educativos de las Illes Balears se reunió el 24 de julio de 2015.

7 El 6 de agosto de 2015 se publicó en el BOIB la Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 27 de julio de 2015 por la cual se modifica la Resolución provisional del director general de Planificación e Infraestructuras Educativas de 22 de abril de 2015 sobre el establecimiento, la renovación y la modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2015-2016. A efectos de evitar la indefensión de los interesados, en esta Resolución se establecía un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el BOIB, para formular alegaciones.

8 De acuerdo con el punto 5 de la Resolución del director general de Planificación e Infraestructuras Educativas de 11 de diciembre de 2014, una vez valoradas las alegaciones presentadas y después de haber informado a la Comisión de Conciertos Educativos de las Illes Balears, el director general de Planificación, Ordenación y Centros ha dictado la Propuesta de resolución definitiva de 21 de setiembre de 2015 sobre el establecimiento, la renovación y la modificación de los conciertos educativos para el curso 2015-2016 y, habiendo cumplido la normativa que regula el régimen de control interno que debe ejercer la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la ha elevado al consejero de Educación y Universidad para que dicte la Resolución definitiva correspondiente.

9 De acuerdo con el artículo 12.6 de la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de diciembre de 2012, ya mencionada, la resolución definitiva tiene que contener la asignación a los centros de una dotación básica de especialistas de pedagogía terapéutica y de audición y lenguaje.

10 Con respecto a las competencias, debe entenderse que las asignadas a la consejerade Educación, Cultura y Universidades y a la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Educativas corresponden, respectivamente, al consejero de Educación y Universidad y a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, de acuerdo con el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Fundamentos de derecho

1 Los artículos 116 y 117 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE nº 106, de 4 de mayo, y suplemento en catalán n.º 11, de 16 de mayo), en la redacción fijada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

2 La disposición final quinta de la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE nº 295, de 10 de diciembre, y suplemento en catalán de la misma fecha).

3 El artículo 51 y los preceptos que concuerdan con él de la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE nº 159, de 4 de julio, y suplemento en catalán n.º 7).

4 Los artículos 3, 21, 23, 24 y 46 y los preceptos que concuerdan con ellos del Real decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos (BOE nº 310, de 27 de diciembre).

5 El artículo 12 y los preceptos que concuerdan con él del Decreto 38/1998, de 20 de marzo, por el que se regula el régimen de establecimiento, modificación y prórroga de los conciertos y convenios del segundo ciclo de la educación infantil (BOIB nº 40, de 24 de marzo).

6 Los artículos 4 y 5 y los preceptos que concuerdan con ellos del Decreto 22/2007, de 30 de marzo, por el que se regulan los conciertos singulares de la educación secundaria postobligatoria en la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 48, de 31 de marzo).

7 El Real decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo (BOE nº 182, de 30 de julio, y suplemento en catalán de la misma fecha).

8 El Decreto 91/2012, de 23 de noviembre, por el cual se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo en el sistema integrado de formación profesional en las Illes Balears (BOIB nº 177, de 29 de noviembre).

9 El Real decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la formación profesional básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real decreto 1850/2009 (BOE nº 55, de 5 de marzo, y suplemento en catalán de la misma fecha).

10 El artículo 9 y los preceptos que concuerdan del Decreto 37/2008, de 4 de abril, por el cual se establece el régimen de admisión de alumnos en los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 46, de 5 de abril).

11 Los puntos 3, 4, 5 y 6 del artículo 17 de la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de diciembre de 2012 por la que se lleva a cabo la convocatoria para el establecimiento y la renovación de los conciertos educativos a partir del curso académico 2013-2014 (BOIB nº 195, de 29 de diciembre).

12 La Resolución del director general de Planificación e Infraestructuras Educativas de 11 de diciembre de 2014 por la cual se convoca el procedimiento para el establecimiento, renovación y modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2015-2016 (BOIB nº 172, de 16 de diciembre).

13 La Resolución provisional del director general de Planificación e Infraestructuras Educativas de 22 de abril de 2015 sobre el establecimiento, la renovación y la modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2015-2016 (BOIB nº 62, de 28 de abril).

14 La Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 27 de julio de 2015 por la cual se modifica la Resolución provisional del director general de Planificación e Infraestructuras Educativas de 22 de abril de 2015 sobre el establecimiento, la renovación y la modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2015-2016 (BOIB nº 118, de 6 de agosto).

Por todo ello, a propuesta del director general de Planificación, Ordenación y Centros, dicto la siguiente

Resolución

1 Aprobar el establecimiento, la renovación y la modificación de los conciertos educativos con los centros docentes privados que se enumeran en los anexos de esta Resolución, en los cuales también se expresan los motivos que fundamentan la resolución adoptada en cada caso, así como el número de unidades concertadas por niveles que habrá en cada centro a partir del curso 2015-2016.

2 Denegar la concesión, la renovación o la modificación del concierto educativo a los centros docentes privados que se enumeran en los anexos de esta Resolución, en los cuales también se expresan los motivos que fundamentan la denegación.

3 Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

4 Notificar esta Resolución a los centros docentes privados a los cuales se ha denegado la concesión, la renovación o la modificación del régimen de conciertos.

5 Informar a los interesados de que serán citados para que comparezcan en la fecha, la hora y el lugar que se les indicará, para formalizar el documento administrativo del concierto educativo mediante la firma del consejero de Educación y Universidad y del titular del centro o bien de un representante legal de este, el cual tiene que presentar la acreditación de la representación que ejerce para que se adjunte al documento de formalización del concierto. Entre la cita y la firma del documento tiene que haber un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente  de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

 

 Palma, 29 de octubre  de 2015

 El consejero de Educación y Universidad
Martí Xavier March Cerdà  

Documentos adjuntos