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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE BUNYOLA

Núm. 15918
Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

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Texto

Primero. Pasado el plazo de exposición pública del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria de fecha 10 de septiembre de 2015 sobre la aprobación provisional de modificación de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los terreyns de naturaleza urbana, y no habiéndose presentado reclamaciones, se eleva a definitivo el citado acuerdo conforme dispone el artículo 17.3 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

 
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA.

Artículo 1.-

De acuerdo con lo establecido en el artículo 107.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, sobre el valor del terreno en el momento del devengo, se aplicará el porcentaje que resulta del cuadro siguiente:

a) Períodos de 1 año y hasta 5 años 2,6%
b) Períodos de hasta 10 años 2,5%
c) Periodos de hasta 15 años 2,4%
d) Períodos de hasta 20 años 2,3%

Artículo 2.- Cuota tributaria

La cuota de este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo impositivo único del 27%.

Artículo 3.- Bonificaciones

Tendrán una bonificación del 50 por ciento de la cuota íntegra del impuesto, las transmisiones de terrenos, y las transmisiones y constituciones de derechos reales de goce limitativos de dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza Fiscal, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOIB y estará en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Segundo. El texto íntegro de la Ordenanza se publicará en el BOIB, conforme lo establecido en el artículo 17.4 del RDL 2/2004.

Tercero. Contra el presente acuerdo definitivo de la Ordenanza Fiscal, los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo en el BOIB.

 
Bunyola, 26 de octubre de 2015.

El Alcalde,
Andreu Bujosa Bestard.