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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE BUNYOLA

Núm. 15915
Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios en las installaciones deportivas municipales

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Texto

Primero. Pasado el plazo de exposición pública del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria de fecha 10 de septiembre de 2015 sobre la aprobación provisional de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios a las instalaciones deportivas municipales, y no habiéndose presentado reclamaciones, se eleva a definitivo el citado acuerdo conforme dispone el artículo 17.3 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES.

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación de servicios en las instalaciones deportivas municipales, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del citado RDL 2/2004.

Artículo 2. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios de utilización de las instalaciones deportivas municipales.

Artículo 3. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos y obligados al pago de la tasa regulada en esta Ordenanza, las personas que se beneficien de los servicios enunciados en el artículo anterior.

Artículo 4. Responsables.

1. Son responsables de las deudas tributarias, junto con los deudores principales, las personas o entidades a que se refiere el artículo 41 de la Ley 58/2003, de 17 de enero, General Tributaria, en los supuestos y con el alcance que allí se señala.

2. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

3. Serán responsables subsidiarios las personas o entidades a que hace referencia el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5. Cuota tributaria.

La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas que se detallan a continuación:

Sin lluz artificial

Con luz artificial

A) PABELLON CUBIERO

Empadronados

40 €/hora

48 €/hora

No empadronados

50 €/hora

58 €/hora

- Pista transversal

Empadronados

30 €/hora

35 €/hora

No empadronados

40 €/hora

45 €/hora

- Sala polivalente

Empadronados

--

10 €/hora

No empadronados

--

15 €/hora

B) CAMPO DE FUTBOL

Empadronados

60 €/hora

80 €/hora

No empadronados

80 €/hora

110 €/hora

- Medio (futbol 7)

Empadronados

40 €/hora

60 €/hora

No empadronados

60 €/hora

80 €/hora

C) PISTA DE PADEL

Empadronados

16 €/hora

20 €/hora

No empadronados

20 €/hora

24 €/hora

PISCINA MUNICIPAL

Entrada

Abono temporada verano

Empadronados:

- Hasta 6 años

Gratuito

Gratuito

- De 6 a 12 años

2 €/dia

20€

- De 13 a 16 años

3 €/dia

30€

- A partir de 17 años

5 €/dia

40€

No empadronados

7 €/dia

60€

Artículo 6. Exenciones y bonificaciones.

Quedan exentas del pago de la tasa las actividades deportivas organizadas por los Colegios Públicos locales, para las Escuelas deportivas municipales y por los Clubes deportivos federados locales.

Las Asociaciones legalmente constituidas podrán estar exentas de la tasa, previa petición y posterior autorización, siempre y cuando sea para actividades sin ánimo de lucro.

Artículo 7. Devengo, normas de gestión y pago.

1. Se devenga la tasa y nace la obligación de pago en el momento en que se solicite el uso de las instalaciones deportivas de propiedad municipal.

2. El pago de la tasa se efectuará por adelantado, por cada actividad solicitada.

Artículo 8. Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza Fiscal, entrará en vigor y se aplicará a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y estará en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Segundo. El texto íntegro de la Ordenanza se publicará en el BOIB, conforme lo establecido en el artículo 17.4 del RDL 2/2004.

Tercero. Contra el presente acuerdo definitivo de la Ordenanza Fiscal, los interesados ​​podrán interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo en el BOIB.

Bunyola, 26 de octubre de 2015.

El Alcalde
Andreu Bujosa Bestard.