Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 15898
Bases reguladoras para la convocatoria de ayudas económicas para la adquisición de los libros de texto para el curso 2014/2015
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La Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera, en sesión celebrada el 02 de octubre de 2015, y en el ejercicio de sus competencias, sobre la base de aquello propuesto (que conforme al articulo 54 y 89.3 y 5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, supone la motivación de este acto), adopta, por unanimidad, el siguiente acuerdo:
- APROBAR las bases especificas para la concesión de subvenciones del Consell Insular de Formentera destinadas a las ayudas para la adquisición de los libros para el fondo de reutilitzación de libros de texto a los centros de primaria y secundaria, y ayudas individuales para la adquisición de libros de texto para los estudiantes que cursen estudios de educación infantil en Formentera, por el curso 2014–2015, y que estén empadronados en esta isla, los cuales se adjuntan como anexo en este documento.
- APROBAR la convocatoria pública para la concesión de las subvenciones a que hace referencia el punto anterior.
- APROBAR un gasto por un importe máximo de 42.000€, con cargo a la partida 334.48000 de los presupuestos generales del Consell Insular de Formentera, por el año 2015.
- PUBLICAR las mismas en el boletín oficial de las ILLES BALEARS (BOIB), en el tablón de anuncios de la OAC y en la pagina web de la corporación www.consellinsulardeformentera.cat, a los efectos legales oportunos.
ANEXO
“Bases reguladores para la convocatoria de Ayudas económicas para la adquisición de los libros de texto del curso 2014-2015
1.- Objecto de la convocatoria
El objecto de estas bases es la regulación de la convocatoria pública para la concesión de subvenciones para la adquisición de los libros para el fondo de reutilización de libros de texto a los centros de primaria y secundaria, y ayudas individuales para la adquisición de libres de texto para los estudiantes que cursen estudios de educación infantil, en Formentera, para el curso 2014–2015, y que estén empadronados en esta isla.
Las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva y el objetivo es promover el uso solidario y cooperativo de los libros de texto reutilizables y el material didáctico de los cursos y niveles correspondientes a la enseñanza obligatoria.
2.- Personas beneficiarios
Pueden beneficiar se de las ayudas previstas en esta convocatoria, para el curso académico 2014–2015 las personas y los centros que se encuentren en alguna de las circunstancias siguientes:
a) Centros Educativos de primaria y secundaria, de la isla de Formentera que desenvuelvan el programa de reutilización de libros de textos.
b) Alumnado que curse estudios de educación infantil, en la isla de Formentera.
c) Alumnado que sea miembro de familia numerosa que curse estudios de educación infantil, de primaria, o de secundaria, en la isla de Formentera.
d) Alumnado que sea miembro de familia monoparental que curse estudios de educación infantil, de primaria, o de secundaria, en la isla de Formentera.
3.- Plazo de presentación de las solicitudes
1. Las solicitudes se han de dirigir al presidente del Consell Insular de Formentera, y han de presentarse en el Registro General de Entrada de la Oficina de Atención Ciudadana (OAC) de este consejo insular, situada en la calle Ramon Llull, nº 6, Sant Francesc Xavier, de 09:00 a 14:00 horas, dentro del plazo de 30 días a partir de día siguiente a la fecha de publicación en el BOIB. No se aceptará ninguna solicitud fuera de este plazo.
Así mismo, se podrá emplear cualquiera de los medios previstos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJPAC).
Las solicitudes que se presenten fuera del plazo anteriormente establecido, serán excluidas y se archivaran. Si el último día de presentación, cayese en domingo o festivo, el plazo se entenderá ampliado hasta el día siguiente hábil. Los restantes y sucesivos anuncios se harán públicos unicamente en el tablón de anuncios y en la página web del Consejo.
2. Las instancias presentadas en la forma prevista en el articulo 38.4 de la LRJAPYPAC, no serán admitidos aunque conste que se entregaron antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo que se remita la justificación de la fecha de remisión de la solicitud en la OAC del Consell Insular de Formentera, dentro del plazo establecido, por fax al 971 322 556 o correo electrónico a atenciociutadana@conselldeformentera.cat.
3. El modelo normalizado de solicitudes, que será el modelo oficial de instancia, se encontrara a la disposición de las personas interesadas, en el área de Educación, Cultura y Patrimonio del Consell Insular de Formentera, en el Registro General de Entrada de este Consejo Insular, y en la página web www.consellinsulardeformentera.cat, a partir de la apertura del plazo para su presentación.
4. Los aspirantes han de adjuntar en la solicitud correctamente rellenada, original o fotocopia compulsada de la documentación que se indique en el punto 4 de estas bases.
Los solicitantes que por el hecho de haber participado en anteriores convocatorias con el mismo objeto o por otras causas ya hubieran presentado en el área de Educación, Cultura y Patrimonio con anterioridad cualquiera de los documentos requeridos en este apartado podrán optar, de conformidad con el apartado f) del art. 35 de la Ley 30/1992, para no volverlos a presentar y hacer constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron registrados los documentos o, en su caso, emitidos), siempre y cuando no haga más de 5 años de la finalización del procedimiento de referencia.
Si en la presentación de la solicitud se observa alguna deficiencia o falta alguno de los documentos necesarios, el Consell Insular de Formentera lo notificará directamente a la persona interesada por tal que en el plazo máximo de 10 días hábiles pueda subsanar la falta. Si en este plazo no se produce la subsanación y/o se aporta la documentación solicitada, se entenderá que se desiste de la petición y se archivara sin más tramites.
Si la instancia o documentación presentadas fuesen incorrectas o incompletas, por parte del CIF, se requerirá la subsanación necesaria, que deberá de realizarse en el plazo de diez hábiles, a partir de la notificación del correspondiente requerimiento. Si en este plazo las personas interesadas no realicen esta subsanación o no presenten la documentación requerida, el Consell Insular de Formentera considerará que desisten de su petición, previa resolución, de acuerdo con el art. 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
4.- Requisitos y documentación a presentar
Los modelos de solicitudes se encontrarán en el área de Educación, Cultura y Patrimonio, en la Oficina de Atención Ciudadana del Consell Insular de Formentera (c/ Ramon Llull, 6, Sant Francesc Xavier) y en la pagina web www.consellinsulardeformentera.cat.
Las personas solicitantes deberán de presentar el modelo de solicitud correspondiente con el anexo adecuado a la circunstancia de cada solicitante, y adjuntar la documentación requerida para cada caso, que consta expresada en este punto 4.
Anexo I. a) Centros educativos de primaria y secundaria, de la isla de Formentera que desarrollen el programa de reutilización de libros de texto:
- Hay que rellenar el modelo de solicitud (anexo I) de esta convocatoria, y presentarla firmada por el/la director/a del centro.
En esta solicitud, se deberá de adjuntar la siguiente documentación:
- Certificación de la adscripción al programa de reutilitzación, donde se haga constar: la identificación del curso 2014-2015, el alumno/a y sello de la escuela.
- Anexo V. Modelo de transferencia bancaria.
Anexo II. b) Alumnado que curse estudios de educación infantil, en la isla de Formentera:
- Hay que rellenar el modelo de solicitud (anexo II) de esta convocatoria, la cual se presentará firmada por la persona que ejerza la patria potestad o la tutoría sobre el/la menor.
En esta solicitud, se deberá de adjuntar la siguiente documentación:
- Copia compulsada del DNI, NIE o Permiso de Residencia de la persona que ejerza la patria potestad o el/la tutor/a del menor que solicita la ayuda individual.
- Copia compulsada del DNI, NIE del menor, o en su defecto el certificado de nacimiento.
- Copia compulsada del Libro de Familia.
- Anexo V. Modelo de transferencia bancaria del/de los solicitante/es.
- En el caso de efectuar el pago a través de entidad bancaria, se presentará el resguardo sellado por la sucursal, original o copia compulsada.
- Original o copia compulsada de la factura de compra de los libros escolares que sea emitida por una empresa, en la factura deberá de constar:
- En el caso que el centro escolar sea quien aporte los libros escolares el alumno/a, y se abone el pago al mismo centro, se ha de presentar el certificado, original o copia compulsada, en el cual conste:
Anexo III. c) Alumnado que sea miembro de familia numerosa que curse estudios de educación infantil, de primaria, o de secundaria, en la isla de Formentera, y que formen parte del programa de reutilitzación de los libros de texto:
- Hay que rellenar el modelo de solicitud (anexo III) de esta convocatoria, la cual se presentará firmada por la persona que ejerza la patria potestad o la tutoría sobre el menor.
En esta solicitud, se deberá de adjuntar la siguiente documentación:
Anexo IV. d) Alumnado que sea miembro de familia monoparental que curse estudios de educación infantil, de primaria, o de secundaria, en la isla de Formentera, y que formen parte del programa de reutilitzación de los libros de texto:
- Hay que rellenar el modelo de solicitud (anexo IV) de esta convocatoria, la cual se presentará firmada por la persona que ejerza la patria potestad o la tutoría sobre el/la menor.
En esta solicitud, se deberá de adjuntar la siguiente documentación:
- Para acreditar monoparentalidad, copia compulsada del libro de familia en el que figure un solo progenitor, o copia compulsada de la sentencia que otorgue patria potestad/tutoría a uno de los cónyuges.
- Copia compulsada del DNI, NIE o Permiso de residencia de la persona que ejerza la patria potestad o el/la tutor/a del menor que solicita la ayuda individual.
- Copia compulsada del DNI, NIE del menor, o en su defecto el certificado de nacimiento.
- Anexo V. Modelo de transferencia bancaria.
- Original o copia compulsada del certificado emitido por el centro escolar, donde conste:
5.- Importe de subvenciones
Se subvencionará el coste de la adquisición de los libros de textos según el siguiente detalle:
1.- Centros públicos y específicamente a sus fondos de reutilización: 70 € por alumno/a adscrito de primaria y 90 € por alumnado adscrito de secundaria.
2.- En el caso del alumnado de educación infantil, hasta al 50 % del importe de la factura.
3.- En caso de familias numerosas y monoparentales, hasta el 100 % del importe de la factura o aportación al fondo.
Se considera gasto subvencionable al efecto de esta convocatoria aquella que responda a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realice en el plazo establecido por el período lectivo del curso escolar 2014–2015.
6.- Concesión de las ayudas
Las concesiones totales tendrán como límite económico el crédito de 42.000€ habilitado con cargo a la partida presupuestaria 334.48000 del presupuesto anual del Consell Insular de Formentera, para el año 2015. En el caso que el importe de las ayudas ejerza la disponibilidad presupuestaria, estas se reducirán proporcionalmente entre todas las personas beneficiarias de la subvención (sin que se pueda superar en ningún caso el 50% del importe de la factura presentada, salvo en el caso de las familias numerosas y monoparentales).
7.- Instrucción
El órgano instructor del procedimiento es el área de Educación del Consell Insular de Formentera, que ha de llevar a cabo las actuaciones necesarias necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se ha de dictar resolución, en el marco del articulo 16 Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
En concreto, corresponde al órgano instructor:
1. Determinar las personas admitidas en la convocatoria.
2. Resolver las dudas de interpretación que puedan surgir en relación con las bases reguladoras de la subvención y la convocatoria.
3. Solicitar el informe propuesta de la Comisión Evaluadora de ayudas para la adquisición de los libros de texto.
4. Solicitar los informes que sean necesarios para elaborar la propuesta de resolución.
5. Requerir los documentos complementarios que se consideren necesarios para tener conocimiento de las circunstancias peculiares de cada caso, al efecto de garantizar la inversión correcta de los recursos presupuestarios destinados a las ayudas.
8.- Comisión evaluadora
Se constituye una Comisión Evaluadora de ayudas para la adquisición de los libres de texto, que ha de ejercer las funciones siguientes:
a) Evaluar y cualificar las solicitudes de acuerdo con los criterios y los requisitos establecidos en esta convocatoria.
b) Formular informe propuesta de concesión y denegación de las ayudas, debidamente motivada, que ha de servir de base para elaborar la resolución.
La composición de esta Comisión Evaluadora de ayudas para la adquisición de los libros de texto, sera la siguiente:
a) Presidente/a: consejero/a de Educación del Consell Insular de Formentera o persona en quien delegue.
b) Secretario/a: el/la secretario/aria del consell o funcionario/a en quien delegue.
c) Vocales, que serán nombrados por el/la consejero/a del área de Educación del Consell Insular de Formentera:
9.- Resolución y Publicidad
Con fundamento en el informe propuesta de la Comisión Evaluadora de ayudas para la adquisición de los libros de texto, corresponde a la Comisión de Gobierno, como un órgano competente, la resolución de concesión y denegación de las ayudas, que expresara la lista de personas beneficiarias propuestas para el otorgamiento de subvención y la cuantía, así como de las solicitudes excluidas, con indicación de la causa de exclusión. Así se desprende del Decreto de Presidencia, de fecha 22 de junio de 2015, de delegación de competencias en la Comisión de Gobierno, publicado en el BOIB número 109, de 18 de julio de 2015, el cual en su punto primero, apartado séptimo, dispone lo siguiente; “7.- La aprobación de las Bases reguladoras de las subvenciones y los convenios o acuerdos a trabes de los cuales se articulan las subvenciones directas. Igualmente se incluyen la adjudicación y otorgamiento de las subvenciones y la aprobación de su justificación, sea cual sea la cuantía y naturaleza.”
Este acuerdo resolutorio se hará publico en el tablón de anuncios de la corporación, al efecto previsto del art. 59.6 b de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones publicas y del procedimiento administrativo común (LRJAPYPAC) y de conformidad con el art. 34.2c del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
También se hará publicidad de la resolución de concesión de las subvenciones en la pagina web: www.consellinsulardeformentera.cat.
10.- Recursos
La resolución de concesión de las ayudas agota la vía administrativa y delante de la misma se puede interponer, o bien, recurso potestativo de reposición delante del mismo órgano que le ha dictado, es decir, delante de la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera, en el plazo de un mes desde la notificación, o bien, recurso contencioso-administrativo delante de los juzgados del contencioso-administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses desde la notificación.
11.- Pago
Las ayudas que otorgue el Consell Insular de Formentera se harán efectivas mediante transferencia bancaria.
12.- Compatibilidad
Estas ayudas serán compatibles con otras que se puedan recibir las personas beneficiarias, de otras administraciones o entidades, públicas o privadas, pero no por el mismo concepto.
13.- Verificación y control
Las personas beneficiarias de las ayudas quedaran en general sometidas al régimen de obligaciones, intervenciones y sanciones que establecen el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, y otra normativa que le sea de aplicación.
Son obligaciones, entre otras, de las personas beneficiarias:
1. Someterse a las actuaciones de comprobación de la entidad que concede la ayuda y las de control financiero.
2. Acreditar la realización de la actividad al Consell Insular así como el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinen la concesión de la ayuda.
3. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la ayuda podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.
El importe de la ayuda otorgamiento por el Consell en ningún caso no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, supere el coste de la actividad a realizar por la persona beneficiaria.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte de las personas beneficiarias, o la alteración substancial de las condiciones determinadas del otorgamiento de la ayuda o la concurrencia de las causas de reintegro previstas en el articulo 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el articulo 37 de la ley 38/2003, podrá dar lugar al reintegro de la subvención.
14. Causas de reintegro
Se revocara la ayuda y se deberá de reintegrar totalmente o parcialmente el importe recibido por las personas beneficiarias y, si se revocara la ayuda y se deberá de reintegrar totalmente o parcialmente el importe recibido por las personas beneficiarias y, si procede, el interés de demora, si procede, en los casos siguientes:
a) El incumplimiento de la finalidad para la cual se concede la ayuda.
b) La obtención de la ayuda sin que se cumplan las condiciones requeridas o cuando se alteren la condiciones tenidas en cuenta para concederla, siempre que sea por causas imputables a la entidad beneficiaria.
c) La negativa a someterse a las actuaciones de control previstas o la obstrucción injustificada de estas actuaciones.
Para el reintegro se han de aplicar los procedimientos previstos a este efecto en la legislación de finanzas, en las cuales se ha de garantizar la audiencia en las entidades interesadas.
Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.
El incumplimiento de la obligación de justificar la finalidad de ayuda económica recibida en la forma y en los plazos establecidos supondrá, a demás del reintegro mencionado, la imposibilidad de participar en próximas convocatorias de ayudas mientras no se haga la devolución del importe reclamado.
15.- Régimen jurídico.
Esta convocatoria se rige por estas bases y, en aquello que no este previsto, por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears, por la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y toda la normativa vigente que le sea de aplicación.
16. Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal
De acuerdo con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, se pone de manifiesto que la información facilitada por los peticionarios de estas becas sera tratada en un fichero debidamente protegido por la gestión de este programa. Las personas interesadas podrán solicitar a la administración el ejercicio de sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
Con la presentación de la solicitud y el resto de la documentación requerida para participar en este programa, el interesado autoriza al Consell Insular de Formentera a facilitar los datos aportados a cualquier otra administración u organismo siempre que así lo requiera expresamente por el cumplimento de sus obligaciones específica y garantice, igualmente, la confidencialidad de la información.
17.- Publicación y vigencia de las Bases
Estas bases se publicaran en el BOIB y entraran en vigor al día siguiente de su publicación