Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 15896
Departamento de planeamiento y gestión urbanística. PD 2006/5. Aprobación definitiva modificación del proyecto de urbanización, relativa a saneamiento y pluviales de la UE 30-01-02, en Son Roca
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La Junta de Gobierno de Palma, en sesión de 02/09/2015, aprobó definitivamente la modificación del proyecto de urbanización, relativa a saneamiento y pluviales de la UE 30-01-02, en Son Roca, presentada por D. Juan Caldentey Vidal, en representación de la Junta de Compensación de la UE 30-01-02, mediante el siguiente acuerdo:
“La modificación del proyecto de urbanización, relativa a saneamiento y pluviales de la UE 30-01-02, en Son Roca, redactada por el ingeniero industrial Joaquín Canet Jaume, con visado COEIB 105949/0017 de 13-02-13 y el plano 5 de planta modificación red aguas residuales, redactado por el mismo ingeniero, aportados por D. Juan Caldentey Vidal, en representación de la Junta de Compensación de la UE 30-01-02, fue aprobada inicialmente por la Junta de Gobierno el 5-02-14 y sometida a información pública de veinte días en el BOIB 26 de 22-02-14, edicto 2788, en el diario Última Hora de 18-02-14 y en el tablón del Ayuntamiento de día 17-02-14 al 12-03-14. En este plazo, que acabó el 15-05-14, no consta que se presentaran alegaciones.
Se han emitido los siguientes informes: el 27-02-2013 por EMAYA, el 13-11-13 por la Dirección General de Recursos Hídricos de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio del Gobierno de las Iles Balears y el 15-03-13 por el Servicio de Control de Urbanizaciones e Infraestructuras.
Advertido un incumplimiento del artículo 159 de las Normas del PGOU en la documentación aportada, el promotor aportó un anejo de información, redactado por el citado ingeniero industrial, con visado 105949/0022 de 15-06-15.
El Servicio de Control de Urbanizaciones e Infraestructuras informó el 25-06-15 la documentación aportada.
Vistos los informes emitidos que conforman el expediente y los artículos 41.27, 172 y 175 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de los entes locales; el 127.1.d de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local (modificada por la Ley 57/03, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local) y el 18 del Reglamento orgánico del gobierno y de la administración del ayuntamiento de Palma, el jefe de sección que se suscribe propone que la Junta de Gobierno de Palma adopte el siguiente
ACUERDO:
1. Aprobar definitivamente la modificación del proyecto de urbanización, relativa a saneamiento y pluviales de la UE 30-01-02, en Son Roca, redactada por el ingeniero industrial Joaquín Canet Jaume, con visado COEIB 105949/0017 de 13-02-13 (excepto el plano 6.2 y la expresión "por la zona verde" de la página 28, que se debe sustituir por "por el subsuelo de la zona verde"); el plano 5 de planta modificación red aguas residuales y el anejo de información con visado 105949/0022 de 15-06-15, redactados por el mismo ingeniero, aportados por D. Juan Caldentey Vidal, en representación de la Junta de Compensación de la UE 30-01-02, visto el trámite de información pública y los informes que se adjuntan como anejo, emitidos el 27-02-2013 por EMAYA, el 13-11-13 por la Dirección General de Recursos Hídricos de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio del Gobierno de las Iles Balears y el 15-03-13 y el 25-06-15 por el Servicio de Control de Urbanizaciones e Infraestructuras.
El plazo de ejecución es el previsto en el plan de etapas del plan general.
2. Publicar este acuerdo en el BOIB y en el punto de acceso electrónico correspondiente.
3. Publicar en el punto de acceso electrónico correspondiente la documentación íntegra objeto de esta aprobación definitiva.
4. Notificar este acuerdo íntegro y sus anejos y condiciones al interesado, con un ejemplar del proyecto debidamente diligenciado”
En cumplimiento del artículo 80.4 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo (BOIB 43 de 29 de marzo); el 200.1.b) del Reglamento general de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca (BOIB 66 de 30-04-15); el 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, modificada por la Ley 11/99, de 21 de abril y el 86.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se publica, juntamente con la documentación técnica aprobada que puede consultarse en la Sección de Información Urbanística del Área de Modelo de Ciudad, Urbanismo y Vivienda Digna (Avda. Gabriel Alomar, nº. 18, bajos., Edificio Municipal de las Avenidas) y/o en la sede electrónica municipal en la dirección http://urbanisme.palmademallorca.es/IMI/URBANISME/PRD/Planejament_urbanistic_pdf/Images%20Arxiu/PD-URBANITZACIO/PD-200600050000/PD-20060005_PORTADA.pdf, para general conocimiento y a los efectos oportunos.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción dada al mismo por la Ley 4/99, de 13 de enero. El plazo para interponerlo es de un mes, a contar desde el día siguiente al de esta publicación, no pudiendo, en este caso, interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.
El recurso de reposición potestativo deberá presentarlo en el registro general de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 38, 4º, de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes citada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, a contar del día siguiente a su interposición, quedando en este caso expedita la vía contencioso-administrativa.
De no utilizar el recurso potestativo de reposición, cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el artículo anteriormente citado, y a los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, modificada por la Ley orgánica 19/03, de 23 de diciembre, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de esta publicación. Ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se estime pertinente.
Palma, 15/10/2015
EL JEFE DE DEPARTAMENTO
p.d. Decreto de Alcaldía nº 10434, de 08 de junio de 2012
publicado en el BOIB 85 de 14-06-2012
Jaume Horrach Font