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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 15869
Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan, por segunda vez en el año 2015, ayudas para la investigación agraria desarrollada por los centros de investigación

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Texto

Con fecha de 18 de abril de 2015, se publicó en el BOIB nº 56 la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de día 15 de abril de 2015, por la que se convocan, para el período 2015-2016, ayudas para la investigación agraria desarrollada por los centros de investigación, con dos proyectos de investigación concretos: la viña y el aceite, investigación que debe desarrollarse durante las anualidades 2015-2017, pero existen otras investigaciones sin un horizonte tan lejano y que pueden desarrollarse en un plazo más corto. 

La estrategia temática para la protección del suelo de la Unión Europea (UE) propone medidas que tienen por objeto la protección del suelo y la preservación de su capacidad de ejercer sus funciones. E insta a los estados miembros a proseguir las investigaciones para satisfacer las lagunas en el conocimiento del suelo. 

La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura i Pesca constata que a nivel de las Illes Balears, si bien se han llevado a cabo diversos estudios, no se dispone de la información necesaria para proteger y preservar este elemento tan importante para el sector agrario. 

El Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda a los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, establece las condiciones que deben reunir determinadas ayudas, a efectos de considerarlas exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado. Concretamente, en el artículo 31 del Reglamento citado se establecen las condiciones que deben reunir determinadas ayudas dirigidas a la investigación y al desarrollo a los sectores agrícola y forestal, para acogerse a la exención. 

El 17 de marzo de 2005 se publicó, en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 43, la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero. El artículo 1.2 g) de esta Orden determina que debe ser objeto de ayuda la investigación agraria y pesquera. 

Por otra parte, el artículo 2 a) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears establece que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de Agricultura y Pesca, referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluyendo las derivadas de la Política Agrícola Común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayuda previstos por la normativa de la Unión Europea. 

Asimismo, el artículo 1 de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento del sector agrario y pesquero por parte del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, establece que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca, referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, a partir del 1 de enero de 2006. 

Mediante el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la Presidenta de las Illes Balears, se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Concretamente, se fija la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura i Pesca, y se prevé, en su Anexo, la adscripción a la misma de determinadas empresas públicas, entre las que se encuentra el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears. 

De acuerdo con lo que se dispone en el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 3 de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero, corresponde aprobar la convocatoria de estas subvenciones mediante una resolución. 

Por todo ello en virtud de lo que se establece en el artículo 6.1 g) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, y a propuesta del Director Gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente 

RESOLUCIÓN 

Primero

Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación

1. Se aprueba la segunda convocatoria de ayudas del año 2015, a la investigación al sector agrario desarrollada por centros de investigación y desarrollo del sistema de ciencia y tecnología agraria y alimenticia, de acuerdo con la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero (BOIB nº 43, de 17 de marzo de 2005). 

2. Estas ayudas se concederán de acuerdo con el artículo 1 letra d) del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda a los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. 

3. El ámbito territorial de aplicación de estas ayudas es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. 

Segundo

Importe máximo de la convocatoria y financiación

Para la presente convocatoria se destina un importe máximo de cuarenta mil euros (40.000,00€), con la posibilidad de ampliar los créditos asignados, con cargo a los presupuestos del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA). 

Tercero

Beneficiarios

1. Pueden ser beneficiarios de estas ayudas los organismos de investigación y difusión de conocimientos, entendidos como cualquier entidad (por ejemplo: universidades o centros de investigación, organismos de transferencia de tecnología, intermediarios de innovación o entidades colaborativas reales o virtuales orientadas a la investigación), independientemente de su personalidad jurídica (de derecho público o privado) o su forma de financiación, cuyo principal objetivo sea llevar a cabo investigación fundamental, investigación industrial o desarrollo experimental o difundir ampliamente los resultados de la misma mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de tecnología. 

2. Las entidades beneficiarias, además y antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, deben cumplir los requisitos adicionales siguientes: 

a) Las personas jurídicas privadas deben estar válidamente constituidas de conformidad con la normativa vigente e inscritas en el registro correspondiente; disponer de la organización, la estructura técnica y la capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de subvención. 

b) Tener un grupo de investigación consolidado en investigación agroalimenticia. Este grupo debe contar con un investigador responsable, encargado de la representación y coordinación del grupo. Además, el investigador principal del proyecto debe ostentar el grado de doctor. 

c) Si la entidad lleva a cabo actividades económicas, la financiación, los costes y los ingresos de estas actividades deben contabilizar por separado. 

d) En caso de que el organismo de investigación tenga influencia de empresas, en calidad de accionistas o miembros, éstos no podrán disfrutar de acceso preferente a las capacidades de investigación de la entidad ni a los resultados de la investigación que genere. 

Estos requisitos adicionales deben acreditarse mediante la documentación que ha de acompañar a la subvención, señalada en el punto sexto de esta convocatoria. 

3. Además del requisito establecido en el punto anterior, deben cumplirse los requisitos previstos en el artículo 2 de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero, con anterioridad al plazo para presentar solicitudes, así como los establecidos en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones. 

4. De acuerdo con lo que se dispone en el artículo 10.1 e) del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando quede verificado lo que se dispone en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social deberá quedar acreditada con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución por la que se concede la ayuda. 

La acreditación del cumplimiento de este requisito será realizada por el FOGAIBA y/o la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura i Pesca, dado que la presentación de la solicitud supone la autorización para su comprobación, excepto manifestación expresa contraria. Cuando el solicitante de la ayuda no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a los que se refieren las obligaciones previstas en el párrafo anterior, se acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable. 

5. No pueden ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Resolución las personas sobre las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10.1 y 10.2 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones. La justificación de no estar sometidos a las prohibiciones citadas debe realizarse así como se establece en el artículo 10.6 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. 

6. De conformidad con lo que se dispone en el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la Mujer, tampoco podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Resolución las personas físicas o jurídicas sancionadas o condenadas por resolución administrativa o sentencia judicial firmes por discriminación salarial, acoso moral o cualquier otro tipo de trato desigual, por razón de sexo, en el ámbito de las relaciones laborales. 

7. Los requisitos generales establecidos en este apartado deben mantenerse durante un plazo no inferior a dos años contados desde la fecha de la resolución de la concesión de la ayuda. 

8. De conformidad con lo que se prevé en el artículo 1 del Reglamento (UE) nº 702/2014, no se concederán ayudas individuales a empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, ni se concederán ayudas a empresas en crisis, según la definición del artículo 2, punto 14, del Reglamento citado. 

Cuarto

Actividades subvencionables

1. Constituye actividad subvencionable el desarrollo del proyecto de investigación siguiente:

- Estudio de metales pesados en los suelos agrarios de las Illes Balears. 

2. No serán subvencionables los proyectos de investigación que hayan sido iniciados antes de la presentación de la solicitud de ayuda. 

3. Serán subvencionables los gastos correspondientes al salario y la cuota de la Seguridad Social del personal investigador, el material necesario para desarrollar el proyecto de investigación y los gastos directamente relacionados con este proyecto. 

Quinto

Cuantía y límite de las ayudas

El importe de la ayuda será del 100% de los gastos subvencionables.

Sexto

Solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales y empezará a contar al día siguiente de la publicación en el BOIB de la presente Resolución. 

2. Las personas interesadas que cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria deben presentar las solicitudes de ayuda, de acuerdo con el modelo del Anexo I que figura en la página web http://www.caib.es, dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears y deben presentarse, debidamente cumplimentadas, en el Registro de entrada del FOGAIBA, en el Registro de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura i Pesca o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 

Será necesario el suministro de todos y cada uno de los datos que se indican en el citado Anexo, así como la asunción de compromisos, otorgamiento de autorizaciones y declaraciones contenidas en este Anexo I. 

Estas solicitudes deben acompañarse de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del NIF del solicitante.

b) Documento acreditativo de la representación.

c) Documento constitutivo de la entidad y los estatutos sociales debidamente inscritos en el registro correspondiente o un certificado de inscripción registral de los documentos citados.

d) Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos adicionales previstos en el punto 2 del apartado tercero de la presente Resolución.

e) Propuesta del proyecto de investigación a desarrollar. 

Respecto al grupo de investigación:

f) Documentación acreditativa de la vinculación con la entidad solicitante.

g) Historial científico-técnico de los últimos cinco años del grupo de investigación. 

Respecto al investigador principal:

h) Currículum del investigador.

i) Certificado académico del grado de doctor del investigador.  

3. La comprobación del DNI del representante se realizará de oficio por parte del FOGAIBA. En caso de que la persona interesada no autorice expresamente al FOGAIBA y/o a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura i Pesca para la obtención del DNI, de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, deberá aportar los certificados o la documentación correspondiente. 

En caso de que no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a los que se refieren las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, deberá presentarse una declaración responsable de su cumplimiento. 

4. Si se ha tramitado o se están tramitando otros expedientes en el FOGAIBA o en la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura i Pesca y ya se ha presentado alguno de estos documentos, no será necesario aportarlo de nuevo y será suficiente mencionando el expediente en el que consta o, en su caso, que la información figure en la base de datos documental prevista en el Decreto 53/2006, de 16 de junio. No obstante, la acreditación de facultades de representación debe ser vigente en la fecha que se presenta la solicitud. 

5. Si la solicitud tiene algún defecto o no se acompaña de toda la documentación preceptiva, se requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de diez días, enmiende el defecto o aporte la documentación, con la indicación de que si no lo hace se entenderá como desistida su solicitud y, con la resolución previa, se archivará el expediente sin ningún otro trámite. 

6. En caso de que alguno de los documentos que sea necesario presentar durante la tramitación del expediente contenga información tachada o enmendada, se considerará como no presentado y se procederá en este caso conforme se indica en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 

7. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte de la persona interesada, de todo lo que se contiene en esta convocatoria, en las bases reguladoras establecidas en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, citada y en el resto de normativa de aplicación. 

Séptimo

Selección de beneficiarios y criterios objetivos y de preferencia

1. La selección de los beneficiarios de las ayudas debe realizarse mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.  

2. En el supuesto de que las solicitudes con derecho a ayuda superen el número de ayudas previsto por la presente convocatoria, debe seguirse la pauta de prelación siguiente: 

a) Currículum vitae del investigador principal (máximo 30 puntos)

a1. Contribución científico-técnica del investigador principal en su campo de investigación:

i. Publicaciones científicas recogidas en Science Citation Index (2 puntos)

ii. Patentes y obtenciones registradas (3 puntos)

iii. Otras publicaciones (1,5 puntos)

iv. Comunicaciones en congresos (1 punto)

a2. Actividades de transferencia, divulgación y apoyo al sector:

i. Experiencia docente y profesional. Docencia universitaria y participación en actividades docentes reconocidas como cursos, seminarios y/o conferencias (0,5 punto por crédito docente)

ii. Actividades de transferencia al sector como jornadas de difusión, charlas, etc. (0,1 punto por hora de impartición)

a3. Experiencia investigadora:

i. Estancias en centros de investigación extranjeros (2,5 puntos por estancia mínima de tres meses)

ii. Participación en proyectos de investigación (1,5 puntos por proyecto)

a4. Otros premios y/o méritos especiales (2 puntos)

b) Adecuación del investigador principal a la línea de investigación objeto de esta convocatoria (máximo 20 puntos)

c) Historial científico-técnico del equipo de investigación. Se valora especialmente que el equipo disponga de proyectos de I+D financiados en las convocatorias competitivas del Plan CTI, del Plan Nacional de I+D+I o mediante alguno de los instrumentos del Programa Marco de la Unión Europea (máximo 25 puntos).

d) Memoria de la actividad de investigación que deben llevar a cabo (máximo 25 puntos). 

3. Para poder acreditar algunos de los criterios que deben tenerse en cuenta en la selección de los beneficiarios, el solicitante -sin necesidad de requerimiento previo- debe aportar la documentación que considere oportuna. 

4. Si como resultado de aplicar estos criterios resulta un empate, debe darse prioridad al historial científico-técnico del equipo de investigación.  

Octavo

Comisión Evaluadora

1. La Comisión Evaluadora estará integrada por:

a) Presidente: Secretaria General de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura i Pesca o persona en quien delegue.

b) Vicepresidenta: Director General de Agricultura y Ganadería o persona en quien delegue.

c) Vocales:

- Director Gerente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) o persona en quien delegue.

- Director General de Pesca y Medio Marino de las Illes Balears o persona en quien delegue.

- Adjunto a la Gerencia del FOGAIBA o persona en quien delegue.

- Jefe del Departamento Jurídico del FOGAIBA o persona en quien delegue.

- Jefe del Servicio de Gestión Económica del FOGAIBA o persona en quien delegue.

- Jefe del Servicio de Ayudas OCM y de Estado del FOGAIBA o persona en quien delegue.

- Un representante del Consell Insular de Mallorca.

- Un representante del Consell Insular de Menorca.

- Un representante del Consell Insular de Eivissa.

- Un representante del Consell Insular de Formentera.

d) Secretario/a: actuará como Secretario/a un/a de los vocales de la Comisión Evaluadora. 

2. La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado a quien corresponde examinar las solicitudes presentadas, aplicar los criterios de valoración previstos en la Resolución de convocatoria y emitir un informe que ha de servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución. Esta Comisión únicamente se constituirá en el caso de que las solicitudes con derecho a ayuda superen el número de ayudas de la presente convocatoria y deba establecerse una prelación entre las solicitudes presentadas aplicando los criterios de selección previstos. 

No obstante, en caso de renuncia o desistimiento de la persona solicitante, así como de desestimación de la subvención  por no reunir los requisitos exigidos, no será preceptiva la intervención de la Comisión Evaluadora y el órgano competente declarará conclusos estos expedientes sin ningún otro trámite. 

3. Para que la Comisión Evaluadora se entienda válidamente constituida, se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes los sustituyen y de la mitad, al menos, de sus miembros de ésta que pertenezcan al FOGAIBA. 

Noveno

Instrucción del procedimiento

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Este órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los que debe dictarse la resolución. 

2. El órgano instructor solicitará un informe del Servicio del Instituto de Investigación y Formación Agraria y Pesquera de las Illes Balears (IRFAP) de la Dirección General de Medio Rural y Marino, en el que se exprese la valoración de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios previstos en el apartado séptimo de la presente Resolución, dando traslado a la Comisión Evaluadora. 

3. La resolución de los expedientes será dictada por el Vicepresidente del FOGAIBA, a propuesta del Jefe del Servicio de Ayudas OCM y de Estado y, en su caso, previo informe de la Comisión Evaluadora. Con anterioridad a la emisión del informe de la Comisión Evaluadora, la unidad gestora de dicho Servicio emitirá un informe en el que se acreditará, en caso de ser favorable, la legalidad de la ayuda y su importe. 

En la Comisión Evaluadora se designará el coordinador o la coordinadora de cada proyecto de investigación. En caso de que no sea necesaria la constitución de la Comisión Evaluadora será designado por el Vicepresidente.

El coordinador debe realizar un seguimiento del desarrollo del proyecto y emitir el informe justificativo de la realización del trabajo de investigación objeto de la ayuda. 

4. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La resolución debe notificarse individualmente a las personas interesadas. Una vez transcurrido este plazo sin notificarse resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud. 

5. Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, Agricultura i Pesca en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 

6. En la resolución del procedimiento podrá incluirse una relación ordenada de todas las solicitudes que, aún cumpliendo las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas porque exceden el número máximo de ayudas de la convocatoria, indicando en su caso la puntuación otorgada a cada una de ellas, en función de los criterios de valoración previstos. 

Décimo

Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios, además de las que se establecen en el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y en el artículo 15 de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero, las siguientes:

- Facilitar el seguimiento del proyecto por parte del personal técnico de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura i Pesca.

- Mencionar a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura i Pesca y al FOGAIBA como entidades financieras en las publicaciones y en otras actividades de repercusión pública a las que pueda dar lugar la actividad subvencionada.

- Antes de iniciar la investigación, deben publicar en Internet información sobre la investigación que se pretende realizar, así como sobre su objetivo. Esta publicación debe incluir una fecha aproximada de resultados previstos y el lugar en el que se publicarán en Internet, como también la indicación de que los resultados permanecerán a disposición gratuitamente.

- Publicar en Internet los resultados del proyecto subvencionado, a partir de la fecha de finalización del proyecto o de la fecha en la que se facilite cualquier información sobre los resultados a los miembros de un organismo determinado, si esta fecha es anterior. Los resultados estarán disponibles en Internet durante un período mínimo de cinco años a partir de la fecha de finalización del proyecto subvencionado. 

  

Undécimo

Justificación y pago de las ayudas

1. El plazo para justificar la ejecución de las actuaciones objeto de la ayuda finaliza un mes después de la finalización del plazo previsto, para la realización de las actuaciones, en el punto 2 siguiente. No obstante, se aceptará el pago de los gastos correspondientes a los salarios y la Seguridad Social hasta la finalización del plazo de pago correspondiente. 

2. Las actuaciones objeto de subvención deben haberse realizado por parte del beneficiario en el plazo de un año a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión de la ayuda. Por otra parte, las actuaciones subvencionadas deben haberse pagado por parte del beneficiario durante el plazo de justificación previsto en el punto 1 de este apartado. 

3. No obstante lo previsto en los puntos 1 y 2 anteriores, el beneficiario puede solicitar una ampliación de los plazos de realización y/o justificación de la ayuda que podrá ser acordada de conformidad con lo que se establece en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 

4. Durante el plazo de justificación establecido, los beneficiarios deberán presentar la solicitud de pago que debe incluir la correspondiente cuenta justificativa, que debe ajustarse al modelo del Anexo II, que figura en la página web http://www.caib.es, dirigida al FOGAIBA. Será necesario el suministro de todos y cada uno de los datos que en el citado Anexo se indican, así como la asunción de compromisos, otorgamiento de autorizaciones y declaraciones contenidas en dicho Anexo. 

Estas solicitudes deben acompañarse de la siguiente documentación: 

a) Documentación justificativa de los gastos realizados. La justificación del gasto se entenderá efectuado mediante la presentación de:

a.1 Facturas pagadas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que reúnan los requisitos y formalidades previstos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE nº 289, de 1 de diciembre de 2012) y justificantes de pago.

a.2 Nóminas de los trabajadores, con contratación laboral como personal técnico, pagadas.

a.3 Justificantes del pago de la Seguridad Social correspondiente al técnico contratado.

a.4 Documento IRPF y justificante de pago.

a.5 Justificantes de pago. Podrán ser considerados como justificantes de pago los siguientes documentos:

1º. Extracto bancario en el que quede identificado el pago realizado, mediante la indicación del concepto, el importe y la identificación del pagador y del destinatario.

2º. Factura que incorpore la acreditación del cobro por parte de su emisor o persona responsable de la empresa con capacidad de cobro. A tales efectos deberán quedar consignados en la factura los siguientes datos: la fecha de cobro, la identificación, indicando el nombre, NIF y firma del declarante del cobro de la factura y el sello de la empresa, siendo éste último facultativo en caso de que el emisor sea una persona física.

3º. Comprobante de transferencia bancaria en el que quede identificado el pago realizado, mediante la indicación del importe y la identificación del pagador y del destinatario.

4º. Cualquier otro documento de valor probatorio equivalente, válido en Derecho, mediante el que se acredite la realización efectiva del pago. 

No se admitirán pagos en efectivo superiores a 2.500,00 euros en los términos previstos en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de Modificación de la Normativa Tributaria y Presupuestaria y de Adecuación a la Normativa Financiera para la Intensificación de las Actuaciones y Lucha contra el Fraude.

Esta documentación permanecerá a disposición de la Agencia Tributaria y de la Consejería de Hacienda y Presupuestos, para la realización de cualquier control que se considere oportuno efectuar. 

b) Memoria de las actuaciones realizadas y de los resultados obtenidos: debe presentarse una copia en papel y una copia en soporte informático. 

c) En su caso, indicación de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos, incorporados a la relación de justificantes de gastos. 

5. El importe de la ayuda concedida se abonará al beneficiario mediante transferencia bancaria, una vez que haya justificado el cumplimiento del fin y la aplicación de la subvención, con el informe favorable del coordinador del proyecto, con la autorización previa del Director Gerente del FOGAIBA. El hecho de no presentar la documentación justificativa en el plazo y en los términos establecidos supone un incumplimiento al que es aplicable lo que se establece en el punto 3 del apartado decimotercero de esta Resolución. 

Duodécimo

Incumplimiento y renuncias

1. La renuncia no impide el derecho a percibir la parte proporcional de la ayuda equivalente al trabajo realizado, siempre que el coordinador o la coordinadora del proyecto certifique que se ha alcanzado, al menos, un 75% de los objetivos previstos. 

2. El régimen jurídico aplicable en caso de incumplimiento de estas obligaciones es el que se prevé en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes. 

Decimotercero

Compatibilidad de las ayudas

Las ayudas objeto de la presente convocatoria son compatibles con las ayudas que la persona beneficiaria perciba con el mismo fin de cualquier administración pública o de otra entidad pública o privada, pero en ningún caso el importe percibido, aislada o conjuntamente, puede superar el valor de los gastos originados por la realización de las actividades.  

Decimocuarto

Publicación e información 

1.De acuerdo con el artículo 9.2 del Reglamento (UE) nº702/2014, esta Resolución se ha de publicar en la página web http://www.caib.es. 

2.La información contemplada en el apartado anterior se publicará en un plazo de 6 meses a partir de la fecha de la concesión de la ayuda y estará disponible durante al menos 10 años a partir de esta la fecha, de acuerdo con el artículo 9.4 del Reglamento (UE) nº702/2014. 

Decimoquinto

Régimen jurídico aplicable

El régimen jurídico aplicable a la presente convocatoria será el que se establece en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se establece el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones; la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero; así como los preceptos que resulten aplicables previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el resto de normativa de vigente aplicación. 

Decimosexto

Publicación

La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears. 

  

Palma, 28 de octubre de 2015

El Presidente del FOGAIBA
Vicenç Vidal i Matas