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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 15859
Resolución de 15 de Octubre de 2015, del Consejero de Educación y Universidad por la que se autoriza a la Universidad de las Islas Baleares la impartición de la formación equivalente a la Formación Pedagógica y Didáctica exigida en el artículo 100 de la Ley Orgánica 2 / 2006, de 3 de mayo, de Educación, para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no pueden realizar los estudios de máster

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Texto

1. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 100.2 que para ejercer la docencia en las diferentes enseñanzas reguladas en dicha ley orgánica, es necesario estar en posesión de las titulaciones académicas correspondientes y tener la formación pedagógica y didáctica que el Gobierno establezca para cada enseñanza.

2. Por otra parte, la misma Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en el artículo 100.3 que corresponde a las Administraciones educativas establecer los convenios oportunos con las universidades para la organización de la formación pedagógica y didáctica que el Gobierno establezca para cada enseñanza

3.  El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en  los cuerpos docentes al que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso al que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley, establece en el anexo VI las titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia para las especialidades del cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

4. El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo, en su disposición adicional sexta, especifica que en la norma estatal que establezca y regule cada título de formación profesional o curso de especialización se establecerán las equivalencias a efectos de docencia y la cualificación de los profesores especialistas que en cada caso procedan.

5. El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, que establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial regula en su artículo 49 los requisitos de titulación para el profesorado de los módulos de enseñanzas deportivas del bloque común y del bloque específico, considerando las titulaciones que, a efectos de docencia, se declaran equivalentes. Además, especifica que en la regulación de las correspondientes enseñanzas mínimas de cada modalidad y, en su caso, especialidad deportiva, se establecerán las titulaciones que a estos efectos se declaren equivalentes.

6. El Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, cuyo artículo 9 especifica que, para ejercer la docencia en estas enseñanzas, será necesario estar en posesión de un título oficial de máster que acredite la formación pedagógica y didáctica de acuerdo con lo exigido en los artículos 94, 95 y 97 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Asimismo, la disposición adicional séptima determina que los títulos universitarios oficiales de máster a que se refiere el artículo 9, acreditan, asimismo, la formación pedagógica y didáctica que, en el artículo 98 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, se exige para ejercer la docencia en las enseñanzas deportivas.

Por otra parte, la disposición adicional primera de este Real Decreto establece que la formación pedagógica y didáctica del profesorado que, por razones derivadas de su titulación, no pueda acceder a los estudios de máster a los que se refiere el artículo 9, se acreditará mediante una formación equivalente a la exigida en el artículo 100 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en las condiciones que establezca el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.

7. La Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, por la que se establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia no pueden realizar los estudios de máster, en cuyo apartado 3 del artículo 2 señala que serán las Administraciones educativas las que determinen las instituciones educativas que pueden ofertar estos estudios.

8. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Islas Baleares establece en su artículo 2.4 la competencia en materia de Formación Profesional y Formación Permanente del Profesorado y de relaciones con la comunidad universitaria a la Consejería de Educación y Universidad por medio de la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado y de la Dirección General de Política Universitaria y Educación Superior respectivamente.

Por todo ello, dicto la siguiente


RESOLUCIÓN

Primero. Autorizar a la Universidad de las Islas Baleares para impartir la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dirigida a aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia no pueden realizar los estudios de máster.

Segundo. Las condiciones para la organización, realización y superación de esta formación se determinarán mediante la formalización de un convenio de colaboración entre la Consejería de Educación y Universidad y la Universidad de las Islas Baleares, teniendo en cuenta lo establecido en la Orden EDU/2645/2011.

Tercero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.4 de la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, a los estudiantes que superen esta formación con evaluación positiva se les expedirá un Certificado oficial de formación pedagógica y didáctica equivalente a la exigida en el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, conforme al modelo establecido en el anexo a esta resolución. Esta certificación tendrá validez en todo el territorio nacional.

Cuarto. La presente Resolución producirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Quinto. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el BOIB, según lo previsto en el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 8.2. a y 46.1 de la Ley 29 / 1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

  

Palma, a 15 de Octubre de 2015

El Consejero de Educación y Universidad
Martí X. March Cerdà

Documentos adjuntos