Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 15846
Notificación de Resolución de denegación a los beneficiarios de las ayudas, de fecha 29 de septiembre de 2015, para el año 2014, de las ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en zonas distintas de montaña de las Islas Baleares
Notificación de Resolución de denegación a los beneficiarios de las ayudas, de fecha 29 de septiembre de 2015, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 6 de febrero de 2014 por la cual se aprueba la convocatoria para el año 2014, de las ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en zonas distintas de montaña de las Islas Baleares.
El punto 3 del apartado décimo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las islas Baleares (FOGAIBA) de 6 de febrero de 2014 por el cual se convocan, para el ejercicio 2014, las ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en zonas distintas de montaña en las Islas Baleares, establece que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos que previene el artículo 60.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Los expedientes han estado tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquero de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común.
Estas ayudas se enmarcan dentro del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013. Eje 2 Mejora del medio ambiente y del entorno rural.
La ayuda de referencia tiene, como finalidad, indemnizar al agricultor por los costes adicionales y las pérdidas de ingresos derivadas de las dificultades naturales que plantea la producción agrícola a las zonas distintas de las montaña, evitando riegos naturales y sociales derivados de su falta de uso y mantenimiento del paisaje tradicional balear como parte de su riqueza social y natural.
Vistos los expedientes de los beneficiarios y de acuerdo con los informes técnicos desfavorables de la gestora de la línea de día 10 de setiembre de 2014.
Con fecha 29 de setiembre de 2015 el vicepresidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) dictó resolución individual de denegación de ayuda convocada mediante la Resolución del presidente del FOGAIBA de 6 de febrero de 2014 por la cual se aprueba la convocatoria para el año 2014, de las ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en zonas distintas de montaña de las Islas Baleares al solicitante relacionado en el anexo I que comienza por (datos personales ocultos)y acaba por (datos personales ocultos) por los motivos especificados en dicho anexo.
ANEXO I
Motivo denegación: El solicitante no cumple con el requisito de tener una superficie agrícola superior a dos hectáreas
Beneficiario |
CIF/NIF |
Expediente |
(datos personales ocultos) |
(datos personales ocultos) |
329/2014 |
Se informa al beneficiario que su expediente se encuentra a su disposición y consulta en el Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA (calle Reina Constança, nº 4 de Palma).
Contra estas resoluciones, que no agotan la vía administrativa, los interesados pueden interponer recurso de alzada delante el conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, en un término de un mes, contado desde el día siguiente de la fecha de publicación de la notificación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el que establece el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la comunidad autónoma de la Islas Baleares, y los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Palma, 14 de octubre de 2015
El director gerente del FOGAIBA
Guillem Rosselló Alcina