Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
PLENO, COMISIÓN DE GOBIERNO, CONSEJO EJECUTIVO Y PRESIDENCIA
Núm. 15835
Acuerdo de concesión de las subvenciones relativas a la convocatoria de subvenciones para la recuperación del paisaje agrícola y su entorno, de los espacios agrícolas y/o forestales de titularidad municipal, y de elementos etnológicos, principalmente, los vinculados al aprovechamiento del agua que estén situados dentro del ámbito territorial de la Sierra de Tramuntana, para el año 2015
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La Junta Rectora del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimoni Mundial, en la sesión de 22 de octubre de 2015, ha adoptado, entre otros, el acuerdo que transcribo, literalmente, a continuación:
“Antecedentes
1. La Junta Rectora del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimoni Mundial, en sesión de día 9 de marzo de 2015, adoptó, entre otros, el acuerdo de aprobar la convocatoria de subvenciones para la recuperación del paisaje agrícola y su entorno, de los espacios agrícolas y/o forestales de titularidad municipal, y de elementos etnológicos, principalmente, los vinculados al aprovechamiento del agua que estén situados dentro del ámbito territorial de la Sierra de Tramuntana, para el año 2015 y las bases que han de regirla.
2. La indicada convocatoria de subvenciones se publicó en el BOIB núm. 38, de día 19 de marzo de 2015.
3. La Comisión Técnica de Evaluación, reunida los días 8 y 16 de octubre de 2015 emitió el informe que fundamenta la propuesta de resolución de otorgamiento de las subvenciones, en los términos de la base duodécima de la convocatoria mencionada.
4. El director gerente del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimoni Mundial, en calidad de órgano instructor de la convocatoria, en fecha 16 de octubre de 2015 emitió el informe sobre el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria por parte de las personas físicas, las personas jurídicas y los ayuntamientos propuestos como beneficiarios.
5. El director gerente del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimoni Mundial, como órgano instructor de la convocatoria, en fecha 16 de octubre de 2015 dictó la propuesta de resolución de la convocatoria, de acuerdo con la base decimotercera.
6. El jefe de Servicio de la Unidad General de la Secretaría Técnica de Presidencia, el día 16 de octubre de 2015 ha emitido informe jurídico favorable sobre los aspectos jurídicos de la propuesta de acuerdo de concesión de las subvenciones que nos ocupa.
7. Por otra parte, la empresa Miguel Oliver y Pastor, S.L. solicitó autorización para que uno de los socios de la empresa, Sr. Juan Oliver Pastor, titular de DNI núm. 43.142.843-H, pueda llevar a cabo la actuación de recuperación del olivar que quiere realizar esta empresa.
8. Finalmente, indicar que se ha considerado necesario otorgar a los beneficiarios una ampliación del plazo para ejecutar y justificar las actuaciones que se tienen que realizar en relación con esta convocatoria de subvenciones. El jefe de Servicio de la Unidad General de la Secretaría Técnica de Presidencia, el día 16 de octubre de 2015 ha emitido informe jurídico favorable respecte a esta ampliación del plazo establecido en la convocatoria.
Fundamentos de derecho
1. El procedimiento de concesión de les subvenciones reguladas por la presente convocatoria pública se ha llevado acabo mediante régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, en los términos de la base sexta de la convocatoria.
2. Para determinar el importe que se propone conceder a cada beneficiario se ha valorado su solicitud, de acuerdo con los criterios de puntuación previstos en la base undécima y los límites regulados en la base segunda, letra c), d), e) y f), en concordancia con la base decimoquinta de la convocatoria.
3. La base duodécima prevé la existencia de la Comisión Técnica de Evaluación que tiene, entre otros, la función de examinar y valorar las solicitudes de subvención, de acuerdo con los criterios establecidos en la convocatoria, y también le corresponde emitir el informe que tiene que fundamentar la propuesta de resolución de la convocatoria. Con estas finalidades el mencionado órgano colegiado se reunió formalmente el día 8 y el 16 de octubre de 2015.
4. La base cuarta regula la condición de beneficiario de estas subvenciones, y establece, entre otros, que no poden ser beneficiarios los que, en el momento que el órgano instructor de la convocatoria tiene que hacer la propuesta de acuerdo definitiva, no están al corriente en el cumplimento de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado y con el Consell de Mallorca y de las obligaciones con la Seguridad Social. Igualmente, la base séptima establece que las mencionadas circunstancias se tienen que acreditar antes de la propuesta de resolución de concesión y en el momento del pago.
En el sentido indicado, el informe del órgano instructor emitido el día 16 de octubre de 2015 se pronuncia favorablemente sobre el cumplimiento de estos requisitos, por parte de les personas físicas y jurídicas propuestas como beneficiarias.
5. La base decimotercera, en su apartado primer determina que la instrucción del expediente corresponde a la Gerencia del Consorcio y que el indicado órgano instructor es el competente para dictar la propuesta de resolución de la convocatoria.
6. La propuesta de resolución se ajusta a lo que establece la base decimotercera, en el sentido que ha de incluir la relación de persones beneficiarias, con indicación del beneficiario, su CIF, el concepto, el presupuesto, la cuantía solicitada, los puntos obtenidos y el importe concedido, además del resto de solicitudes desestimadas o excluidas.
7. El apartado a) de la base segunda de la convocatoria dispone que para hacer frente a esta convocatoria, se destina la cantidad total de ochocientos mil euros (800.000’00 euros), que en función de las entidades o personas a las cuales va destinada se distribuyen de la manera siguiente:
1. Cuatrocientos mil euros (400.000,00 euros) para Ayuntamientos de la Sierra, con cargo a la aplicación presupuestaria 00.33615.76200.
2. Ciento cincuenta mil euros (150.000’00 euros) para empresas, con cargo a la aplicación presupuestaria 00 33615 77900.
3. Doscientos cincuenta mil euros (250.000’00 euros) para particulares, con cargo a la aplicación presupuestaria 00 33615.78900.
En el mismo apartado a) de la base a) de la base segunda de la convocatoria se establece lo siguiente:
“En caso de que una de estas cantidades no se agote acrecentará la otra, en los términos que a continuación se indicaran, previa la correspondiente modificación presupuestaria, en su caso.
Asimismo, si es necesario, se harán las modificaciones presupuestarias adecuadas para que las subvenciones que con cargo a las aplicaciones presupuestarias 00.33615.77900 y 00.33615.78900 se concedan de acuerdo con la puntuación que obtengan los solicitantes de conformidad con los criterios de valoración establecidos, independientemente de que el solicitante sea un particular o una empresa. Todo ello, teniendo en cuenta los importes que para cada uno de los dos tipos de actuaciones se señalan en el apartado siguiente.”
8. La base segunda, letra b) determina que para hacer frente a la convocatoria se ha destinado una cantidad total de ochocientos mil euros (800.000,00 €), los cuales en función del objeto de la actuación, en principio, se distribuyen de la forma siguiente:
- 500.000,00 € para la línea de recuperación de elementos etnológicos, los cuales se estableció que se distribuyesen de la forma siguiente:
- 200.000 euros para la línea de recuperación del paisaje agrícola y su entorno, los cuales estaba previsto que se distribuyesen de la forma siguiente:
- 100.000 euros para actuaciones referentes a la recuperación de los espacios forestales y/o agrícolas de titularidad municipal, que tenían que ir destinados a los Ayuntamientos de la Sierra de Tramuntana.
Así mismo, se tiene que añadir que de acuerdo con la misma letra b) de la base segunda de la convocatoria de subvenciones la distribución de estas cuantías se hará de conformidad con una serie de criterios que a continuación se transcriben:
“En caso de que sea necesario, de acuerdo con las peticiones realizadas por los Ayuntamientos y con las reglas establecidas en las bases de esta convocatoria, y especialmente la base cuarta, la distribución de los 400.000'00 euros destinados a los ayuntamientos, (de los cuales 300.000'00 euros están destinados inicialmente a actuaciones para la recuperación de elementos etnológicos y 100.000'00 euros a actuaciones para la recuperación de los espacios forestales y / o agrícolas de titularidad municipal) podrá variar, de forma que se pueda subvencionar a los ayuntamientos el proyecto que hayan solicitado, independientemente de que se trate de una actuación para la recuperación de elementos etnológicos o una actuación para la recuperación de los espacios forestales y/o agrícolas de titularidad municipal.
En el supuesto de que las solicitudes cursadas por los Ayuntamientos, relativas a la recuperación de elementos etnológicos no agoten la cantidad de 300.000,00 € que tienen asignada, la cuantía sobrante se destinará a las actuaciones para la recuperación de los espacios forestales y / o agrícolas de titularidad municipal. Si una vez hecho el indicado reparto no se ha agotado todo el crédito, el importe sobrante acrecerá la línea de recuperación de elementos etnológicos promovida por particulares y empresas, en función de la puntuación obtenida.
En el supuesto de que las solicitudes cursadas por los Ayuntamientos, relativas a la recuperación de los espacios forestales y/o agrícolas de titularidad municipal no agoten la cantidad de 100.000,00 € que tienen asignada, la cuantía sobrante se destinará a las actuaciones para la recuperación de elementos etnológicos solicitadas por los Ayuntamientos. Si una vez hecho el indicado reparto, no se ha agotado todo el crédito, el importe sobrante acrecerá la línea de recuperación del paisaje agrícola y su entorno, promovida por particulares y empresas, en función de la puntuación obtenida.
En caso de que las solicitudes cursadas por particulares y empresas, relativas a la recuperación de elementos etnológicos no agoten la cantidad de 200.000,00 € que tienen asignada, la cuantía sobrante se destinará a las actuaciones para la recuperación del paisaje agrícola y su entorno, solicitadas por particulares y empresas. Este reparto se hará de acuerdo con la puntuación obtenida.
En caso de que las solicitudes cursadas por particulares y empresas, relativas a la recuperación del paisaje agrícola no agoten la cantidad de 200.000,00 € que tienen asignada, la cuantía sobrante se destinará a las actuaciones para la recuperación de elementos etnológicos solicitadas por particulares y empresas. Este reparto se realizará de acuerdo con la puntuación obtenida.”
9. La propuesta de resolución de la convocatoria se ajusta a lo que se dispone en la base segunda de la convocatoria, y a los criterios de distribución de las cuantías que en ella se establecen.
Así, de acuerdo con las solicitudes presentadas por los ayuntamientos, las empresas y los particulares y una vez realizada la valoración de las actuaciones de acuerdo con los criterios establecidos en la base undécima de la convocatoria, la distribución de la cuantía total de las subvenciones se tiene que realizar de la forma siguiente:
1. Noventa y nueve mil cuatrocientos treinta y ocho euros con veintiún céntimos (99.438’21 euros) para Ayuntamientos de la Serra, con cargo a la aplicación presupuestaria 00.33615.76200.
2. Doscientos ochenta y ocho mil doscientos cuarenta y cinco euros con cincuenta y siete céntimos (288.245’57 euros) para empresas, con cargo a la aplicación presupuestaria 00.33615.77900.
3. Cuatrocientos doce mil trescientos dieciséis euros con veintidós céntimos (412.316’22 euros) para particulares, con cargo a la aplicación presupuestaria 00 33615.78900.
En consecuencia, se ha constatado que el crédito inicialmente previsto para los ayuntamientos no se ha agotado, por lo cual el crédito sobrante, de acuerdo con los criterios establecidos en la base segunda de la convocatoria, se tiene que traspasar a los créditos previstos para los particulares y para las empresas.
Por tanto, de acuerdo con las solicitudes presentadas en la convocatoria, los créditos previstos inicialmente y la puntuación obtenida por las diferentes actuaciones, és necesario que el crédito sobrante que correspondía en principio a los ayuntamientos, es decir, trescientos mil quinientos sesenta y un euros con setenta y nueve céntimos (300.561’79 euros) se traspase a los créditos previstos para empresas y particulares. De este importe ciento treinta y ocho mil doscientos cuarenta y cinco euros con cincuenta y siete céntimos (138.245’57 euros) irán a la aplicación 00.33615.77900, prevista para las empresas, y ciento sesenta y dos mil trescientos dieciséis euros con veintidós céntimos (162.316’22 euros) euros irán a la aplicación 00.33615.78900, establecida para los particulares.
Así, el total del gasto quedará distribuido entre las diferentes líneas de la convocatoria de la forma siguiente:
10. El artículo 70 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de subvenciones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común, respecto a la ampliación de los plazos de ejecución de las actuaciones y de justificación de las actividades realizadas.
De acuerdo con las mencionadas normas, la Administración puede conceder de oficio una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan, no se perjudican derechos de terceros y si no hay precepto en contra contenido en las bases reguladoras.
11. La empresa Miguel Oliver y Pastor, S.L. solicitó autorización para que uno de los socios de la empresa, el Sr. Joan Oliver Pastor, titular de DNI núm. 43.142.843-H, pueda llevar a cabo la actuación de recuperación del olivar que se quiere realizar esta empresa.
Se considera que se trata de un supuesto de subcontratación con personas vinculadas con el beneficiario, de acuerdo con lo que establece en el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006 y, en consecuencia, es necesaria una autorización previa del órgano que concede la subvención, por lo que el interesado tiene que aportar la documentación que se detalla en el apartado tercero de la base decimoctava de la convocatoria.
La entidad Miguel Oliver y Pastor, S.L. ha presentado la documentación que se requiere en las bases de la convocatoria.
12. La ampliación del plazo se realiza de conformidad con lo que establecen el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común, y el artículo 70 del artículo 70 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de subvenciones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
13. El órgano competente para la resolución de la presente convocatoria es la Junta Rectora del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimoni Mundial, tal y como se establece en la base decimotercera.
Por todo lo que se ha expuesto y de acuerdo con la base decimotercera, propongo a la Junta Rectora del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimoni Mundial que dicte la resolución de la convocatoria, según los plazos de esta propuesta y una vez fiscalizada de conformidad por la Intervención General.
Propuesta de Acuerdo
1. Autorizar a la empresa Miguel Oliver y Pastor, S.L., con CIF núm. B 07 709 132, para que el Sr. Joan Oliver Pastor, titular de DNI núm. 43.142.843-H, pueda llevar a cabo la actuación de recuperación del olivar que tiene que realizar esta empresa.
2. Excluir de acuerdo con las bases cuarta, quinta, séptima, octava y undécima, las solicitudes que se detallan en el Anexo 2 adjunto, por los motivos que se indican, dado que no cumplen los requisitos establecidos en la convocatoria.
3. Aceptar los desistimientos y la renuncia presentados por las personas y las entidades que se detallan en el Anexo 3 adjunto.
4. Traspasar el importe sobrante, por una cuantía de trescientos mil quinientos sesenta y un euros con setenta y nueve céntimos (300.561’79 euros) de la aplicación presupuestaria 00.33615.76200 (documento contable A/ provisional 920150000140), relativa a transferencias de capital a ayuntamientos, a la aplicación presupuestaria 00.33615.77900, prevista para a empresas, por un importe de ciento treinta y ocho mil doscientos cuarenta y cinco euros con cincuenta y siete céntimos (138.245’57 euros), y a la aplicación presupuestaria 00.33615.78900, ciento sesenta y dos mil trescientos dieciséis euros con veintidós céntimos (162.316’22 euros), establecida para los particulares. Todo esto de acuerdo con la valoración de las solicitudes, recogida en el acta de la Comisión Técnica de Evaluación de día 16 de octubre de 2015, y de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del punto a) de la base segunda de la convocatoria, que expresamente establece que:
Asimismo, si es necesario, se harán las modificaciones presupuestarias adecuadas para que las subvenciones que con cargo a las aplicaciones presupuestarias 00.33615.77900 y 00.33615.78900 se concedan de acuerdo con la puntuación que obtengan los solicitantes de conformidad con los criterios de valoración establecidos, independientemente de que el solicitante sea un particular o una empresa.”
Este traspaso de 300.561’79 euros, de la aplicación 00.33615.76200 (transferencias de capital a ayuntamientos) a las aplicaciones 00.33615.77900 (transferencias de capital a empresas) y 00.33615.78900 (transferencias de capital a particulares) precisara les operaciones siguientes:
6. Conceder a las personas y entidades que se detallan en el Anexo 1.A) adjunto, solicitantes de la línea de recuperación del paisaje agrícola y su entorno, la cantidad total de 431.412’19 euros y disponer el gasto a su favor. Este gasto se distribuirá de la forma siguiente:
- Ciento sesenta y seis mil ochocientos nueve euros con ochenta y cinco céntimos (166.809’85 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 00.33615.77900, transferencias de capital a empresas.
- Doscientos sesenta y cuatro mil seiscientos dos euros con treinta y cuatro céntimos (264.602’34 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 00.33615.78900, transferencias de capital a particulares.
7. Conceder a las personas, entidades y ayuntamientos que se detallan en el Anexo 1.B) y C) adjunto, solicitantes de la línea de recuperación de elementos etnológicos vinculados a la captación, conducción, aprovechamiento y almacenamiento del agua, la cantidad total de 311.499’10 euros y disponer el gasto a su favor.
Este gasto se distribuirá de la forma siguiente:
- Cuarenta y dos mil trescientos cuarenta y nueve euros con cincuenta céntimos (42.349’50 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 00.33615.76200, transferencias de capital a ayuntamientos.
- Ciento veintiún mil cuatrocientos treinta y cinco euros con setenta y dos céntimos (121.435’72 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 00.33615.77900, transferencias de capital a empresas.
- Ciento cuarenta y siete mil setecientos trece euros con ochenta y ocho céntimos (147.713’88 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 00.33615.78900, transferencias de capital a particulares.
8. Conceder a los ayuntamientos que se detallan en el Anexo 1.D) adjunto, solicitantes de la línea de recuperación de los espacios forestales y/o agrícolas de titularidad municipal, la cantidad total de 57.088’71 euros y disponer el gasto a su favor, con cargo a la aplicación presupuestaria 00.33615.76200, transferencias de capital a ayuntamientos.
9. Ampliar el plazo de ejecución de las actuaciones hasta el 11 de diciembre de 2015 y el plazo de presentación de la documentación justificativa de la realización de las actuaciones hasta el 15 de diciembre de 2015.
10. Ordenar la publicación en el BOIB.
11. Señalar que contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:
a) Directamente, el recurso contencioso administrativo ante el juzgado contencioso administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación.
b) El recurso de reposición potestativo ante la Junta Rectora del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimoni Mundial, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación. Contra la desestimación expresa de este recurso de reposición, podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación del mencionado recurso de reposición.
Si ha transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición potestativo y no han recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y pueden interponer recurso contencioso administrativo ante el juzgado contencioso administrativo de Palma, en el plazo de seis meses, a contar a partir del día siguiente al de la desestimación presunta.
No obstante lo anterior, podéis interponer, si procede, cualquier otro recurso que consideren oportuno. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común.”
Palma, 26 de octubre de 2015
El secretari del Consorci Serra de Tramuntana Patrimoni Mundial
(per delegació, BOIB núm. 165, de 29 de novembre de 2013)
Antonio Benlloch Ramada
ANEXO.1.A
Solicitudes admitidas línea recuperación agrícola
|
NOMBRE BENEFICIARIO |
APELLIDOS BENEFICIARIO |
DNI/CIF | Nº EXP | DESCRIPCIÓN PROYECTO |
IMPORTE PRES. |
IMPORTE SOLICITADO |
CANTIDAD DEFINITIVA |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
|
Mariano |
Ozonas Moragues |
37692906T |
CST-010/2015-LA |
RECUPERACIÓN CULTIVO OLIVAR |
17749,00 |
15974,10 |
15974,10 |
|
Francesc |
Sans Salom |
43057537L |
CST-014/2015-LA |
DEVOLVER EL PINAR A SU ESTADO INICIAL |
3200,00 |
3200,00 |
3200,00 |
|
Maria |
Moncada Ozonas |
42969472K |
CST-028/2015-LA |
REHABILITACIÓN OLIVOS 'SON ALZINES' |
19430,70 |
19430,70 |
16000,00 |
|
Miquel Oliver y Pastor, S.L. |
|
B07709132 |
CST-092/2015-LA |
RECUPERACIÓN OLIVAR |
9820,00 |
9820,00 |
9820,00 |
|
Norisol, S.L. |
|
B07963796 |
CST-074/2015-LA |
“SON COSTURER” |
18793,50 |
16000,00 |
16000,00 |
|
Carme |
Sastre Bonet |
43189880C |
CST-057/2015-LA |
“SON CREUS” |
1633,50 |
1633,50 |
1633,50 |
|
Mossa d'Amunt, S.A. |
|
A57047128 |
CST-026/2015-LA |
LIMPIEZA MONTAÑA Y RECUPERACIÓN OLIVOS CENTENARIOS “MOSSA”-ESCORCA |
9792,00 |
9792,00 |
9792,00 |
|
Antonia |
Colomar Salom |
42964096G |
CST-034/2015-LA |
“ES COLL GOMAR” |
8518,40 |
8518,00 |
8518,00 |
|
Wolfgang Peter |
Egger |
X2585299F |
CST-090/2015-LA |
RECUPERACIÓN OLIVAR FINCA “SA MARINETA” |
9825,20 |
9825,00 |
9825,00 |
|
Enrique |
Fernandez-Carracedo Fuentes |
78210225J |
CST-113/2015-LA |
“SES MOTES” |
3097,60 |
3097,60 |
3097,60 |
|
Fernando |
Alzamora Carbonell |
41334166S |
CST-011/2015-LA |
RECUPERACIÓN OLIVAR |
12037,00 |
12037,00 |
10833,30 |
|
Es Vergeret, S.L. |
|
B07036270 |
CST-076/2015-LA |
RECUPERACIÓN OLIVAR “ES VERGERET” |
11948,75 |
10753,87 |
10753,87 |
|
Lluis |
Amengual Llabres |
43146260P |
CST-001/2015-LA |
ACTUACIÓN SOBRE LA REDUCCIÓN DE LA BIOMASA FORESTAL Y MEJORA DE UN TORRENTE A UNA FINCA DEL BARRANCO DE BINIARAIX |
11405,37 |
11405,37 |
10264,83 |
|
Rafael |
Alorda Fons |
41320853L |
CST-072/2015-LA |
RECUPERACIÓN PAISAJE AGRÍCOLA |
18720,00 |
16000,00 |
16000,00 |
|
Can Pontico, S.L. |
|
B57047144 |
CST-027/2015-LA |
RECUPERACIÓN PAISAJE AGRÍCOLA ZONA TORRENTE DE ESCORCA A “CAN PONTICO” - ESCORCA |
9900,00 |
9900,00 |
9900,00 |
|
Javier Juan |
Llobera Franch |
43175462T |
CST-088/2015-LA |
RECUPERACIÓN DE ALGARROBOS DE LA FINCA “ELS CASALS” |
9612,24 |
9612,24 |
9612,24 |
|
Son Cotoner d'Avall, S.A. |
|
A57047193 |
CST-022/2015-LA |
RECUPERACIÓN PAISAJE AGRÍCOLA “SON COTONER” - PUIGPUNYENT |
9720,00 |
9720,00 |
9720,00 |
|
Marrutxo, S.L. |
|
B07044399 |
CST-036/2015-LA |
RECUPERACIÓN OLIVAR |
23006,82 |
16000,00 |
16000,00 |
|
Bruno |
Entrecanales Domecq |
50824436W |
CST-030/2015-LA |
RECUPERACIÓN OLIVAR - FINCA VISTAMAR |
21945,16 |
16000,00 |
16000,00 |
|
Aina |
Marques Munar |
41519429J |
CST-083/2015-LA |
RECUPERACIÓN DE OLIVAR EN LA FINCA “SON MAS” |
8651,60 |
8651,60 |
8651,60 |
|
S'Estorell d'Amunt, S.A. |
|
A57047151 |
CST-021/2015-LA |
RECUPERACIÓN PAISAJE AGRÍCOLA “S'ESTORELL” – LLOSETA |
9980,00 |
9980,00 |
9980,00 |
|
Francisco |
Gonzalez Valle |
78210912X |
CST-055/2015-LA |
RECUPERACIÓN OLIVAR |
12593,97 |
12593,97 |
11334,57 |
|
Maria Paz |
Morell Serra |
42949375A |
CST-103/2015-LA |
LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO OLIVAR FINCA “SA RISBALA” |
9680,00 |
9680,00 |
9680,00 |
|
Frajeteor, S.L. |
|
B07908049 |
CST-063/2015-LA |
RECUPERACIÓN DE OLIVAR |
15700,00 |
14130,00 |
14130,00 |
|
Margalida |
Coll Segui |
42989991R |
CST-118/2015-LA |
RECUPERACIÓN OLIVAR Y OTROS CULTIVOS EN EL “PUIG DE SANT MIQUEL” |
9335,00 |
9335,00 |
9335,00 |
|
Juan |
Ozonas Moragues |
42951341Z |
CST-043/2015-LA |
RECUPERACIÓN AGRÍCOLA EN LA FINCA “SON LLARG” |
10000,00 |
10000,00 |
10000,00 |
|
Apolonia |
March Oliver |
41180486K |
CST-081/2015-LA |
CONSERVACIÓN OLIVAR |
9330,00 |
9330,00 |
9330,00 |
|
Ca'n Lleig, S.L. |
|
B07033541 |
CST-077/2015-LA |
RECUPERACIÓN OLIVAR “CA'N LLEIG” |
15140,13 |
13626,11 |
13626,11 |
|
Francesca |
Mendez Coll |
43077821V |
CST-112/2015-LA |
RECUPERACIÓN Y LIMIEZA DE OLIVAR “ES JONCARET” |
11425,00 |
11425,00 |
10282,50 |
|
Bartolome |
Colom Canals |
42955384D |
CST-009/2015-LA |
RECUPERACIÓN OLIVAR |
9680,00 |
9680,00 |
9680,00 |
|
Rocio |
Fraile Oliver |
43063227M |
CST-015/2015-LA |
OBRA “CONQUES” |
13065,10 |
13065,10 |
11758,59 |
|
Aubarca d'Amunt, S.A. |
|
A57047110 |
CST-024/2015-LA |
RECUPERACIÓN PAISAJE AGRÍCOLA EN 3 BANCALES FINCA “AUBARCA” – ESCORCA |
9792,00 |
9792,00 |
9792,00 |
|
Rosa |
Togores Solivellas |
41369938E |
CST-023/2015-LA |
RECUPERACIÓN PAISAJE AGRÍCOLA FINCA “SA PLANA” - ESCORCA |
9747,00 |
9747,00 |
9747,00 |
|
Maria Victoria |
Alba Reynes |
41331248H |
CST-060/2015-LA |
RECUPERACIÓN OLIVAR Y ENZINAR |
18000,00 |
16000,00 |
16000,00 |
|
Son Moragues, S.A. |
|
A07096761 |
CST-089/2015-LA |
RECUPERACIÓN OLIVAR |
14901,15 |
12315,00 |
12315,00 |
|
Antonio |
Marques Ferrer |
43073977Z |
CST-068/2015-LA |
“SA ROTA GRAN” |
7500,00 |
7500,00 |
7500,00 |
|
Cosconar d'Amunt, S.L. |
|
B57047136 |
CST-025/2015-LA |
RECUPERACIÓN OLIVAR LIMPIEZA “COSCONAR” – ESCORCA |
9825,00 |
9825,00 |
9825,00 |
|
Magdalena |
Mayol Busquets |
41175131W |
CST-039/2015-LA |
RECUPERAR OLIVAR DE FINCA “S'OLIVARET” |
3000,00 |
3000,00 |
3000,00 |
|
Jorge |
Moranta Mateu |
41176838F |
CST-052/2015-LA |
LIMPIEZA DE OLIVAR |
10600,00 |
10600,00 |
9540,00 |
|
Jeronima |
Bonafe Ramis |
43005127A |
CST-050/2015-LA |
RECUERACIÓN OLIVAR |
7804,50 |
7804,50 |
7804,50 |
|
Toraixer, S.A. |
|
A07489172 |
CST-069/2015-LA |
“CAN BOQUETA”. REALIZACIÓN DE TRABAJOS DE PODA, LIMPIEZA, MANTENIMIENTO ZONA OLIVAR |
17898,00 |
16000,00 |
15155,87 |
|
Wilhelmina Renee |
Wittert Van Hoogland B.. |
50392252B |
CST-084/2015-LA |
RECUPERACIÓN DEL USO AGRÍCOLA DE LA FINCA "SON PERPINYA" |
10738,75 |
9664,88 |
0,00 |
|
Antonio de Padua |
Rotger Salas |
41400746X |
CST-061/2015-LA |
RECUPERACIÓN CULTIVO Y LIMPIEZA FORESTAL COMO CORTAFUEGOS EN LA FINCA “MOFARES” |
14827,50 |
14827,50 |
0,00 |
|
Pablo |
Feliu Quadreny |
41243626A |
CST-098/2015-LA |
“SON PONT TRAM” |
10450,00 |
10000,00 |
0,00 |
|
Agricola de promociones, S.A. |
|
A07032295 |
CST-037/2015-LA |
TRABAJOS DE RECUERACIÓN DEL PAISAJE |
9828,00 |
9828,00 |
0,00 |
|
Son Sastre, S.L. |
|
B07233919 |
CST-062/2015-LA |
RECUPERACIÓN CULTIVO Y LIMPIEZA FORESTAL COMO CORTAFUEGOS EN “SON SASTRE” |
15607,50 |
15607,50 |
0,00 |
|
GOB |
|
G07289600 |
CST-071/2015-LA |
RECUPERACIÓN DE ESPACIOS AGRÍCOLAS EN “LA TRAPA” |
19191,60 |
16000,00 |
0,00 |
|
Pedro |
Morell Fernandez |
43014015J |
CST-004/2015-LA |
|
10000,00 |
10000,00 |
0,00 |
ANEXO 1. B
Solicitudes admitidas línea recuperación etnológica
|
NOMBRE BENEFICIARIO |
APELLIDOS BENEFICIARIO |
DNI/CIF | Nº EXP | DESCRIPCIÓN PROYECTO |
IMPORTE PRES. |
IMPORTE SOLICITADO |
CANTIDAD DEFINITIVA |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
|
Silvia |
Ribas Vives |
41103039S |
CST-040/2015-LET |
RESTAURACiÓN “ELS PONTETS DE MIRAMAR” |
7049,46 |
7049,46 |
7049,46 |
|
Concepción |
Font Tomas |
78188986A |
CST-044/2015-LET |
REPARACIÓN ESTANQUE |
8760,40 |
9601,35 |
8760,40 |
|
Carola |
Valles Terrades |
43001076T |
CST-020/2015-LET |
RESTAURACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE UN ESTANQUE |
9995,81 |
9999,00 |
9995,81 |
|
Fundacio Rotger Villalonga |
|
G07486848 |
CST-122/2015-LET |
HORNO DE CAL NUM.2 |
5324,00 |
6500,00 |
5324,00 |
|
Mariano |
España Morell |
42951558R |
CST-018/2015-LET |
LIMPIEZA, DESBROCE Y REHABILITACIÓN DE 3 CÁRCAVAS EMPEDRADAS Y FUENTE |
19955,33 |
16000,00 |
16000,00 |
|
Sollerich, S.A. |
|
A07016272 |
CST-054/2015-LET |
RECUPERACIÓN ESTANQUE Y ELEMENTOS DE DRENAJE |
9860,72 |
9860,72 |
9410,41 |
|
Inmaculada |
de Zayas Mariategui |
00231720H |
CST-091/2015-LET |
ARREGLAR RESTAURAR MINA “SON TORRELLA” |
7644,78 |
7644,78 |
7644,78 |
|
Maria del Milagro |
Contreras Ortega |
27188435C |
CST-003/2015-LET |
LIMIEZA Y RECUPERACIÓN DE ACEQUIA. RECOGIDA DE AGUA |
9680,00 |
9680,00 |
9680,00 |
|
Contratas Soller, S.L. |
|
B07857568 |
CST-019/2015-LET |
RECUPERACIÓN DE MINA, ESTANQUE, ACEQUIA Y ACONDICIONAMIENTO DE TORRENTE |
14429,38 |
13000,79 |
12986,44 |
|
Son Moragues 1921, S.L.U. |
|
B85570653 |
CST-031/2015-LET |
RECUPERACIÓN SIQUIA DE FUENTE DE MINA |
15806,00 |
14225,40 |
14225,40 |
|
Antonia |
Morro Bennassar |
43025104Q |
CST-038/2015-LET |
RECUPERACIÓN NORIA, CANAL Y ESTANQUE |
19983,60 |
16000,00 |
16000,00 |
|
Jose |
Ferrer Alcover |
42942237H |
CST-080/2015-LET |
RESTAURACIÓN SECADERO |
19580,00 |
19580,00 |
16000,00 |
|
Juan Carlos |
Mascaro Cabanellas |
41180074T |
CST-053/2015-LET |
RESTAURACIÓN DE LA NORIA DE “CA L'HEREU” |
8570,01 |
8570,01 |
8570,01 |
|
Finca Biniforani Nou, S.L. |
|
B07761588 |
CST-102/2015-LET |
LIMIEZA Y ACONDICIONAMIENTO CÁRCAVAS EMPEDRADAS SISTEMA HIDRÁULICO FINCA “BINIFORANI NOU”. BUNYOLA CON RESTAURACIÓN DE PARED SECA (prioritat 1) |
12848,96 |
12848,96 |
11564,06 |
|
Agroturismo Son Palou |
|
B57050510 |
CST-117/2015-LET |
RECUPERACIÓN CANAL |
12100,00 |
10000,00 |
10000,00 |
|
Fausto |
Morell Vivo |
41401496R |
CST-048/2015-LET |
RECUPERACIÓN ESTANQUE DE LA FUENTE DE “L'HORT DEL MORO” |
8361,25 |
8361,25 |
8361,25 |
|
Oliver Guimera, S.L. |
|
B07265986 |
CST-045/2015-LET |
REPARACIÓN ALJIBE |
17115,45 |
13500,00 |
13500,00 |
|
Juan |
Morell Fernandez |
43024035M |
CST-051/2015-LET |
RECUPERACIÓN DE ELEMENTOS ETNOLÓGICOS |
9980,00 |
9980,00 |
7490,00 |
|
Carme |
Salom Vicens |
34066225M |
CST-032/2015-LET |
RESTAURACIÓN ELEMENTOSS ETNOLÓGICOS |
3493,60 |
3493,60 |
3493,60 |
|
Tomok, S.L. |
|
B07688120 |
CST-047/2015-LET |
RECUPERACIÓN ACEQUIA (TORRENTE) EMPEDRADO |
22471,00 |
16000,00 |
16000,00 |
|
Jose Maria |
Moya Gonzalez |
41253911F |
CST-059/2015-LET |
RESTAURACIÓN DE UN POZO PARA ABREVAR AL GANADO DE LA EXPLOTACIÓN |
4038,80 |
4038,80 |
4038,80 |
|
Mosset, S.A.U. |
|
A07439565 |
CST-120/2015-LET |
ARREGLAR CANALITZACIÓN AGUA |
18755,00 |
18755,00 |
16000,00 |
|
Antonio |
Obrador Vidal |
42963599J |
CST-070/2015-LET |
RESTAURACIÓN Y RECUPERACIÓN DE POZO EXISTENT E EN “CA LA GUA” |
12281,98 |
15834,49 |
11053,78 |
|
Agropecuaria Aucadena, S.L. |
|
B57315509 |
CST-017/2015-LET |
FUENTE DE “SES CASES D'AUCADENA” |
13806,00 |
12425,40 |
12425,40 |
|
Isabel Mª |
Pons Mas |
41387182Q |
CST-064/2015-LET |
RESTAURACIÓN DE NORIA |
6594,50 |
6594,50 |
6594,50 |
|
Josep Francesc |
Ensenyat Alcover |
42995551H |
CST-042/2015-LET |
RECUPERACIÓN DE SECADERO O TORRENTE |
6981,49 |
6981,49 |
6981,49 |
ANEXO 1.C
Solicitudes admitidas línea recuperación etnológica Ayuntamientos
| BENEFICIARIO | DNI/CIF | Nº EXP | DESCRIPCIÓN PROYECTO |
IMPORTE PRES. |
IMPORTE SOLICITADO |
CANTIDAD DEFINITIVA |
|---|---|---|---|---|---|---|
|
Ajuntament Deià |
P0701800E |
CST-075/2015-LET |
REHABILITACIÓN PUENTE "CAMI DE SA COSTA" |
5599,75 |
5599,75 |
5599,75 |
|
Ajuntament Valldemossa |
P0706300A |
CST-097/2015-LET |
MEJORAS A LOS ANTIGUOS LAVADEROS PÚBLICOSS |
2347,40 |
2347,40 |
2347,40 |
|
Ajuntament Estellencs |
P0702100I |
CST-100/2015-LET |
RESTAURACIÓN Y RECUPERACIÓN DE TRAMO DEL SISTEMA |
20388,50 |
20388,50 |
20000,00 |
|
Ajuntament Selva |
P0705800A |
CST-111/2015-LET |
RESTAURACIÓN BALSAS EN “SA COMUNA DE CAIMARI” |
7142,35 |
7142,35 |
7142,35 |
|
Ajuntament Bunyola |
P0701000B |
CST-013/2015-LET |
RESTAURACIÓN DE ELEMENTOS ETNOLÓGICOS |
7260,00 |
7260,00 |
7260,00 |
ANEXO 1.D
Solicitudes admitidas línea recuperación forestal
| BENEFICIARIO | DNI/CIF | Nº EXP | DESCRIPCIÓN PROYECTO |
IMPORTE PRES. |
IMPORTE SOLICITADO |
CANTIDAD DEFINITIVA |
||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
|
Ajuntament Fornalutx |
P0702500J |
CST-012/2015-LF |
RECUPERACIÓN DEL ESPACIO DELIMITADO POR LA PARCELA 431 |
18399,05 |
18399,05 |
18399,05 |
||
|
Ajuntament Escorca |
P0701900C |
CST-106/2015-LF |
RECUPERACIÓN ESPACIO FORESTAL |
18689,66 |
18689,66 |
18689,66 |
||
|
Ajuntament Santa Maria del Cami |
P0705600E |
CST-094/2015-LF |
PROYECTO ADECUACIÓN MEDIO FORESTAL Y |
20016,00 |
20016,00 |
20000,00 |
||
ANEXO 2
Solicitudes excluidas de la línea recuperación agrícola, etnológica y forestal
|
NOMBRE BENEFICIARIO |
APELLIDOS BENEFICIARIO |
DNI | LÍNIA | Nº EXP | MOTIVO DE EXCLUSIÓN |
|---|---|---|---|---|---|
|
Juan |
Rossello Llaneras |
41300351X |
Agrícola |
CST-002/2015-LA |
Incumple la base octava porque no ha cumplimentado el requerimiento de documentación para completar su solicitud |
|
Carlos E. |
Alabern Von Rosen |
43014328G |
Agrícola |
CST-005/2015-LA |
Incumple la base séptima dado que no se ha acreditado que el interesado estuviera al corriente de sus obigaciones con la Seguridad Social |
|
Catalina Maria |
Enseñat Colom |
42954628N |
Agrícola |
CST-029/2015-LA |
El proyecto por el que se solicita la subvención no se corresponde con ninguna de las actuaciones subvencionables previstas en la base quinta |
|
Antonio |
Dezcallar Blanes |
41130458H |
Agrícola |
CST-033/2015-LA |
Incumple la base octava porque no ha cumplimentado el requerimiento de documentación para completar su solicitud |
|
Ignacio |
Truyols Moragues |
41097460W |
Agrícola |
CST-035/2015-LA |
Incumple la base octava porque no ha cumplimentado el requerimiento de documentación para completar su sol icitud |
|
Jaume |
Ensenyat Julia |
37393654R |
Agrícola |
CST-041/2015-LA |
Incumple la base octava porque no ha cumplimentado el requerimiento de documentación para completar su solicitud |
|
Petruxella, S.L. |
|
B07029077 |
Agrícola |
CST-049/2015-LA |
Incumple la base séptima porque presentó su solicitud fuera de plazo |
|
Fraternindad Misionera Verbum Dei |
|
R4600839G |
Agrícola |
CST-056/2015-LA |
Incumple la base octava porque no ha cumplimentado el requerimiento de documentación para completar su solicitud |
|
Biel |
Marcia Simo |
78206231K |
Agrícola |
CST-058/2015-LA |
Incumple la base octava porque no ha cumplimentado el requerimiento de documentación para completar su solicitud |
|
Fernando |
Lazaro Barea |
43089018J |
Agrícola |
CST-065/2015-LA |
Incumple la base séptima porque presentó su solicitud fuera de plazo |
|
Juana |
Llinas Rossello |
42960779E |
Agrícola |
CST-066/2015-LA |
Incumple la base séptima porque presentó su solicitud fuera de plazo |
|
Matias |
Enseñat Ines |
43117430C |
Agrícola |
CST-067/2015-LA |
Incumple la base octava porque no ha cumplimentado el requerimiento de documentación para completar su solicitud |
|
Salvum 2014, S.L. |
|
B57851099 |
Agrícola |
CST-073/2015-LA |
Incumple la base octava porque no ha cumplimentado el requerimiento de documentación para completar su solicitud |
|
Antonia |
Mas Mas |
78192159W |
Agrícola |
CST-082/2015-LA |
Incumple la base octava porque no ha cumplimentado el requerimiento de documentación para completar su solicitud |
|
Damia |
Jaume Vidal |
41382550F |
Agrícola |
CST-085/2015-LA |
Incumple la base octava porque no ha cumplimentado el requerimiento de documentación para completar su solicitud |
|
Gemma Antonia |
Woodhall McCallum |
X553573M |
Agrícola |
CST-086/2015-LA |
Incumple la base octava porque no ha cumplimentado el requerimiento de documentación para completar su solicitud |
|
Toni |
Jaume Vidal |
41382549Y |
Agrícola |
CST-087/2015-LA |
Incumple la base octava porque no ha cumplimentado el requerimiento de documentación para completar su solicitud |
|
Isidre |
Cañellas Simonet |
42988710P |
Agrícola |
CST-093/2015-LA |
Incumple la base octava porque no ha cumplimentado el requerimiento de documentación para completar su solicitud |
|
Finca Can Simo, S.L. |
|
B57461865 |
Agrícola |
CST-104/2015-LA |
Incumple la base octava porque no ha cumplimentado el requerimiento de documentación para completar su solicitud |
|
George Sand, S.A. |
|
A07046980 |
Agrícola |
CST-105/2015-LA |
Incumple la base octava porque no ha cumplimentado el requerimiento de documentación para completar su solicitud |
|
Lucas |
de Miquel Hernandez |
43055525P |
Agrícola |
CST-107/2015-LA |
Incumple la base octava porque no ha cumplimentado el requerimiento de documentación para completar su solicitud |
|
Groel, S.L. |
|
B07089220 |
Agrícola |
CST-115/2015-LA |
Incumple la base octava porque no ha cumplimentado el requerimiento de documentación para completar su solicitud |
|
Joan Manuel |
Espinosa Real |
42964796Z |
Agrícola |
CST-116/2015-LA |
Incumple la base octava porque no ha cumplimentado el requerimiento de documentación para completar su solicitud |
|
Proyectos Chachabamba, S.L. |
|
B07893415 |
Agrícola |
CST-119/2015-LA |
Incumple la base séptima dado que no se ha acreditado que el interesado estuviera al corriente de sus obigaciones con la Seguridad Social |
|
Antoni |
Alba Martorell |
43026651K |
Agrícola |
CST-123/2015-LA |
Incumple la base séptima porque presentó su solicitud fuera de plazo |
|
Josep |
Barcelo Llull |
43199797R |
Agrícola |
CST-124/2015-LA |
Incumple la base séptima porque presentó su solicitud fuera de plazo |
|
Juan |
Reus Cerrillo |
43204040N |
Agrícola |
CST-125/2015-LA |
Incumple la base octava porque no ha cumplimentado el requerimiento de documentación para completar su solicitud |
|
Bartolome Damian |
Mayol Bergas |
42971001D |
Etnológica |
CST-006/2015-LET |
Incumple la base octava porque no ha cumplimentado el requerimiento de documentación para completar su solicitud |
|
Andrés |
Castañer Piza |
43043334F |
Etnológica |
CST-007/2015-LET |
Incumple la base octava porque no ha cumplimentado el requerimiento de documentación para completar su solicitud |
|
Joan |
Alberti Palmer |
43043205Q |
Etnológica |
CST-008/2015-LET |
Incumple la base octava porque no ha cumplimentado el requerimiento de documentación para completar su solicitud |
|
Bartolome |
Jover Sanchez |
42991567J |
Etnológica |
CST-099/2015-LET |
Incumple la base octava porque no ha cumplimentado el requerimiento de documentación para completar su solicitud |
|
Jaume |
Gelabert Ripoll |
78210672Y |
Etnológica |
CST-108/2015-LET |
Incumple la base octava porque no ha cumplimentado el requerimiento de documentación para completar su solicitud |
|
Jaume |
Alberti Alberti |
43100977N |
Etnológica |
CST-109/2015-LET |
Incumple la base octava porque no ha cumplimentado el requerimiento de documentación para completar su solicitud |
|
Ajuntament Esporles |
|
P0702000A |
Etnológica |
CST-016/2015-LET |
Incumple la base séptima porque presentó su solicitud fuera de plazo |
|
Ajuntament Calvia |
|
P0701100J |
Etnológica |
CST-079/2015-LET |
El proyecto por el que se solicita la subvención no se corresponde con ninguna de las actuaciones subvencionables previstas en la base quinta |
|
Ajuntament Banyalbufar |
|
P0700700H |
Etnológica |
CST-096/2015-LET |
Incumple la base séptima porque presentó su solicitud fuera de plazo |
|
Ajuntament Alaro |
|
P0700100A |
Etnológica |
CST-114/2015-LET |
El proyecto por el que se solicita la subvención no se corresponde con ninguna de las actuaciones subvencionables previstas en la base quinta |
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Ajuntament Mancor de la Vall |
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P0703400B |
Forestal i/o Agrícola |
CST-110/2015-LF |
Incumple la base séptima porque presentó su solicitud fuera de plazo |
ANEXO 3
Solicitudes desistidas línea recuperación agrícola, etnológica y forestal
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NOMBRE |
APELLIDOS |
DNI |
LÍNIA |
Nº EXP |
MOTIVO DESISTIMIENTO |
|---|---|---|---|---|---|
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Maria |
Oliver Mas |
78197759J |
Agrícola |
CST-078/2015-LA |
El solicitante ha desistido expresamente de su solicitud de subvención ante el registro general del Consell de Mallorca |
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Antonia Mª |
Mora Vich |
42985314Q |
Etnológica |
CST-046/2015-LET |
El solicitante ha desistido expresamente de su solicitud de subvención ante el registro general del Consell de Mallorca |
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Finca Biniforani Nou, S.L. |
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B07761588 |
Etnológica |
CST-101/2015-LET |
El solicitante ha desistido expresamente de su solicitud de subvención ante el registro general del Consell de Mallorca |
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Fundació Rotger Villalonga |
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G07486848 |
Etnológica |
CST-121/2015-LET |
El solicitante ha desistido expresamente de su solicitud de subvención ante el registro general del Consell de Mallorca |
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Ajuntament Santa Maria del Cami |
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P0705600E |
Etnológica |
CST-095/2015-LET |
El solicitante ha desistido expresamente de su solicitud de subvención ante el registro general del Consell de Mallorca |