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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 15858
Resolución de la Directora General de Personal Docente de 28 de octubre de 2015 por la cual se aprueba la convocatoria específica y extraordinaria para cubrir, en régimen de interinidad y durante el curso 2015-2016, plazas vacantes y substituciones de determinadas funciones en centros públicos de enseñanzas no universitarias dependientes de la Consejería de Educación y Universidad del Gobierno de las Islas Baleares

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Texto

En el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 68, de 17 de mayo de 2014, se publicó la Resolución del Director General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos de 13 de mayo de 2014 por la cual se aprueban las bases generales del procedimiento de selección de personal funcionario interino docente para cubrir vacantes y substituciones en centros públicos de enseñanzas no universitarias dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y  Universidades del Gobierno  de las Islas Baleares. Esta Resolución fue objeto  de una corrección de errores en el BOIB núm. 70, de 22 de mayo de 2014,  mediante la cual se publicó el anexo  omitido, y de dos modificaciones, publicadas en el BOIB núm. 67, de 2 de mayo de 2015, y en el BOIB núm. 114, de 28 de julio de 2015.

La base general segunda del anexo  de la Resolución mencionada prevé un procedimiento ordinario de selección de personal funcionario interino, y un procedimiento específico y extraordinario. Este último procedimiento se llevará a cabo en el caso que para  alguna o algunas especialidades o funciones y/o islas no se haya podido seleccionar ningún aspirante mediante el procedimiento ordinario, o se haya agotado la lista de aspirantes correspondiente o sea previsible que se agote.  Cuando esto suceda se debe aprobar una convocatoria pública para completar la lista existente de aspirantes a funcionarios interinos docentes para estas especialidades, funciones concretas, y/o islas.

La base general decimoctava de esta Resolución regula el procedimiento específico y extraordinario y  determina, entre otras cosas, que solo  puedan participar nuevos aspirantes, así como los define la presente convocatoria. Los aspirantes se tienen que ordenar de acuerdo con los méritos previstos en la convocatoria ordinaria y acreditarlos en la forma establecida en ésta. El orden en las bolsas de los aspirantes admitidos determina el orden en el momento de ofertar y adjudicar las plazas.

En fecha 2 de mayo de 2015 se  publicó en el BOIB núm. 67, la Resolución del Director General de Educación y Cultura de día  29 de abril de 2015 por la que  se aprueba la convocatoria pública para formar bolsas de aspirantes a funcionarios interinos docentes con la finalidad de cubrir, durante el curso 2015-2016 y en todas las islas, vacantes y substituciones de todas las especialidades o funciones en centros públicos de enseñanzas no universitarias dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Universidad  del Gobierno de las Islas Baleares. Esta Resolución fue objeto de una corrección de errores en el BOIB núm. 76, de 21 de mayo de 2015, y de una modificación para adecuarse a la modificación de las bases publicada en la misma fecha pero que, materialmente, solo afecta a la fase de adjudicaciones, publicada en el BOIB núm. 114, de 28 de julio de 2015.

La Resolución de la Directora General de Personal Docente de 20 de julio de 2015, (BOIB núm.113, de 25 de julio) ejecutó el proceso de adjudicación de destinaciones provisionales. A lo largo de este curso escolar se han ejecutado, además, siete procesos ordinarios de substituciones con sus correspondientes procesos extraordinarios.

El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la Presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, atribuye a la Dirección General de Personal Docente la ordenación y la gestión del personal docente y del personal al servicio de los centros educativos. Por otro lado, de acuerdo con la letra b) del apartado primero de la Resolución de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades de 15 de diciembre de 2014 de delegación de determinadas competencias en materia de gestión de personal en el Director General de Educación y Cultura (BOIB núm. 174, de 20 de diciembre), se delega en la directora general de Personal Docente –que ha asumido las competencias en esta materia del anterior Director General de Educación y Cultura- la competencia de convocar y resolver los procedimientos ordinarios de provisión de puestos de trabajo, de dictar las bases y de nombrar a los miembros de los órganos de valoración.

Por todo ello, dicto la siguiente

 

RESOLUCIÓN

Primero

Aprobar las bases específicas de la convocatoria específica y extraordinaria para cubrir, en régimen  de interinidad y durante el curso 2015-2016, plazas vacantes en centros públicos de enseñanzas no universitarias dependientes de la Consejería de Educación y Universidad del Gobierno de las Islas Baleares, que se especifican en el anexo 1 de esta Resolución.

Segundo

Aprobar el anexo  2, en el que figuran las especialidades objeto de la convocatoria.

Tercero

Aprobar el modelo de solicitud, que figura como  anexo 3 de esta Resolución.

Cuarto

Publicar esta Resolución y los anexos que se adjuntan en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la Directora General de Personal Docente en el plazo de un mes a partir del día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Palma, 28 de octubre de 2015

La Directora General de Personal Docente
Rafaela Sánchez Benítez

 

ANEXO  1
Bases específicas

1. Participantes

1.1. Pueden participar en esta convocatoria solo  nuevos aspirantes.

1.2. A los efectos de esta convocatoria se entiende por nuevos aspirantes aquellos que no formen parte actualmente  de ninguna de las bolsas de trabajo constituidas de acuerdo con  la base octava. Y los que no figuren en la lista de excluidos por no cumplir los requisitos establecidos en  los puntos 3.1.6 y 3.1.7 de la base tercera del anexo 1 de la Resolución del Director General de Educación y Cultura de día 29 de abril de 2015 por la que se aprueba la convocatoria pública para formar bolsas de aspirantes a funcionarios interinos  docentes con la finalidad de cubrir, durante el curso 2015-2016 y a todas las islas, vacantes y substituciones de todas las especialidades o funciones en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades del Gobierno de las Islas Baleares.

2. Requisitos

2.1. Los requisitos que tienen que cumplir los participantes para poder participar en esta convocatoria son los establecidos en la base específica 3 del anexo 1 de la Resolución del Director General de Educación y Cultura de 29 de abril de 2015 por la cual se aprueba la convocatoria pública para formar bolsas de aspirantes a funcionarios interinos docentes con la finalidad de cubrir, durante el curso 2015-2016 y en todas las islas, vacantes y substituciones de todas las especialidades o funciones en centros públicos de enseñanzas no universitarias dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades del Gobierno de las Islas Baleares, modificada por la Resolución de la Directora General de Personal Docente en fecha  17 de julio de 2015.

2.2. En particular, aquellos aspirantes que estén en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia y, por tanto, afectados por lo que dispone la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, modificada por la Orden ECD/1058/2013 de 7 de junio, deben acreditar junto con la solicitud, para poder ser admitidos en las especialidades y  funciones de los cuerpos de profesores técnicos de formación profesional, que están en posesión de la formación equivalente a la formación  pedagógica y didáctica que se exige, o bien que, con  anterioridad al 1 de septiembre de 2014, han impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, si no, durante doce meses en períodos continuos o discontinuos en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y las enseñanzas correspondientes.

2.3. El cumplimiento de los requisitos y las condiciones que establecidos en esta convocatoria se deben cumplir en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y se deben acreditar en la forma que se determina en el anexo 2 de la Resolución del Director General de Educación y Cultura de 29 de abril de 2015, anteriormente citada.

3. Méritos y ordenación en  las bolsas

3.1. Los aspirantes se tienen que ordenar de acuerdo con los méritos previstos en el anexo 3 de la convocatoria ordinaria, y acreditarlos en la forma establecida en la convocatoria citada.

3.2.  A tal efecto, solo se valorarán los méritos perfeccionados hasta el 15 de mayo de 2015.

4. Instrucciones para cumplimentar, tramitar y formalizar la solicitud

Las instrucciones para cumplimentar la solicitud figuran en el apartado 4 del anexo 1 de la Resolución del Director General de Educación y Cultura de día 29 de abril de 2015, anteriormente citada.

5. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para  presentar las solicitudes es del día 30 de octubre al 3 de noviembre, ambos incluidos.

6. Publicación de la lista de admitidos y excluidos

6.1. Finalizado  el plazo  de presentación  de solicitudes, una vez revisadas las mismas y la documentación adjunta, la Directora General Personal Docente dictará una resolución para aprobar las listas provisionales de aspirantes a funcionarios interinos docentes admitidos en las bolsas y excluidos de las mismas, así como las listas específicas provisionales de aspirantes excluidos por no haber acreditado tener los conocimientos adecuados de lengua catalana de acuerdo con lo que establece el Decreto 115/2001, de 14 de septiembre, y la Orden de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades de 14 d abril de 2014.

Las listas de admitidos tienen que indicar las especialidades y las funciones en las que el aspirante ha sido admitido.

Las listas de excluidos deben indicar las especialidades y las funciones en la cuales el aspirante ha sido excluido,  así como la causas de exclusión.

En las listas específicas de aspirantes excluidos por no haber acreditado tener los conocimientos adecuados de la lengua catalana se deben aplicar los criterios de ordenación previstos en el punto 9.5 del anexo 1 de la Resolución del Director General de Educación y Cultura de 29 de abril de 2015.

Todas las listas indicarán la valoración de méritos del aspirante o, si corresponde, el los criterios de ordenación en la bolsa.

El mismo día en el que se dicte esta Resolución se publicará en la página web (http://dgpdocen.caib.es).

6.2. Se tiene que abrir un plazo de tres días naturales a contar desde el día de la publicación de las listas de admitidos y excluidos, para que los interesados puedan subsanar la causa de exclusión y  aportar los documentos que acrediten que el día en el que finalizó el plazo de presentación de solicitudes cumplían los requisitos exigidos.

Los méritos no alegados o los alegados pero no acreditados documentalmente antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes no se  podrán alegar o acreditar  dentro del plazo de presentación de reclamaciones. No se podrán modificar tampoco, dentro de este plazo, las opciones seleccionadas en la solicitud.

Durante el periodo de reclamaciones, la Administración rectificará de oficio los errores materiales y de cálculo detectados en las listas provisionales.

6.3. Finalizado el plazo al que hace referencia  el apartado anterior, y subsanados los errores detectados y las causas de exclusión, si corresponde, la Directora General de Personal Docente  dictará una Resolución para aprobar las listas definitivas de aspirantes a funcionarios interinos docentes admitidos en las bolsas, y excluidos de éstas, así como la lista de aspirantes excluidos por no haber acreditado tener los conocimientos adecuados de lengua catalana. Según el contenido de esta Resolución, los interesados pueden entender estimadas o desestimadas sus reclamaciones.

El mismo día en que se dicte esta Resolución se publicará en la página web de la Dirección General de Personal Docente.

 

ANEXO 2
Especialidades objeto de la convocatoria

PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA- 0590

0590010 Francés

0590012 Alemán

0590107 Informática

0590109 Navegación e Instalaciones marinas

0590124 Sistemas electrónicos

0590125 Sistemas electrotécnicos y automáticos

0590803 Cultura clásica

PROFESORES  TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL- 0591

0591201 Cocina y pastelería

0591202 Equipos electrotécnicos

0591203 Estética

0591205 Instalaciones y mantenimiento de equipos térmicos y fluidos

0591206 Instalaciones electrotécnicas

0591209 Mantenimiento de vehículos

0591218 Peluquería

0591226 Servicios de restauración

0591227 Sistemas y aplicaciones informáticas

PROFESORES DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS- 0592

0592001 Alemán

0592002 Árabe

0592004 Chino

0592008 Francés

0592012 Italiano

0592017 Ruso

PROFESORES DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS- 0594

0594402 Arpa

0594405 Clave

0594407 Coro

0594410 Flauta Travesera

0594414 Guitarra

0594422 Percusión

0594423 Piano

0594427 Trompa

0594435 Danza Española

0594436 Danza Clásica

0594441 Canto aplicado al Arte Dramático

0594460 Lenguaje Musical

MAESTROS DE TALLER DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO- 0596

0596605 Ebanistería Artística

0596615 Técnicas de Joyería y Bisutería

0596618 Técnicas de Metal

Documentos adjuntos