Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

MANCOMUNIDAD PLA DE MALLORCA

Núm. 15838
Asunción del servicio de abastecimiento de aguas y saneamiento

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Por esta Mancomunitat en sesión plenaria de día 14 de julio de 2015, se tomó el acuerdo que se transcribe a continuación:

Asunción del servicio de abastecimiento de aguas y saneamiento.-

1º. La Mancomunitat Pla de Mallorca de la que forman parte todos los municipios integrantes del Consorci d’Aigües i clavegueram de la zona del Pla de Mallorca (en adelante Consorci d’Aigües) tiene entre sus objetivos estatuarios en el artículo 3.1.i) el abastecimiento de agua potable y el alcantarillado.

2º. Así mismo en los Estatutos de la Mancomunitat prevén en el apartado 2 del artículo 3, que para la asunción de nuevos servicios se precisa acuerdo de los plenarios de al menos dos tercios de los municipios miembros de la Mancomunitat, adoptados por la mayoría absoluta de miembros de cada una de las Corporaciones que la integren.

3º. Día 31 de octubre de 2014, la junta general del Consorci d’Aigües acordó su disolución. Disolución que fue acordada por todos los Ayuntamientos que integran el Consorci d’Aigües.

En el mismo acuerdo se adoptó la asunción por parte de la Mancomunitat del servicio de suministro de agua potable y del alcantarillado.

Este acuerdo ha sido tomado por 12 de los 14 Ayuntamientos que integran la Mancomunitat, dándose así cumplimiento al artículo 2.3 de los Estatutos de la Mancomunitat que exigen que para la asunción de nuevos servicios, acuerdo favorable tomado por mayoría absoluta, de dos tercios de los municipios que integran la Mancomunitat.

En virtud de todo ello, se adopta el acuerdo siguiente:

1.- Aprobar que la Mancomunitat Pla de Mallorca asuma los servicios de abastecimiento de agua y alcantarillado, de acuerdo con lo que prevé el artículo 3 apartado 1, i) y apartado 2 de sus Estatutos para los municipios de Algaida, Ariany, Costitx, Lloret de Vistalegre, Llubí, Maria de la Salut, Montuïri, Porreres, Santa Eugènia, Sencelles, Sineu y Vilafranca, en las condiciones establecidas en el artículo 6.3 de los Estatutos del Consorci d’Aigües.

2.-La disolución del Consorci d’Aigües implica la liquidación del mismo que se sustancia en que la Mancomunitat Pla de Mallorca pasa a ser titular de todos los derechos, deberes y obligaciones que ostente el Consorci d’Aigües en el momento de la efectividad de la disolución.

3.-La efectividad de la disolución del Consorci d’Aigües y de la asunción del servicio de abastecimiento de agua y alcantarillado por parte de la Mancomunitat Pla de Mallorca tendrá efecto a día 1 de enero de 2015.

4.- El presente acuerdo implica específicamente de subrogación de la Mancomunitat Pla de Mallorca en la concesión del servicio de la que es actualmente concesionaria mercantil Hidrobal, así como la vigencia de todos los acuerdos adoptados por el Consorci en relación a los servicios de su competencia.

5.-A efectos del apartado anterior, se mantiene la vigencia del artículo 6.3 de los Estatutos del Consorci d’Aigües para los municipios consorciados, por lo que se hizo efectiva la concesión de los servicios mediante el contrato suscrito en su día del que hoy es titular Hidrobal, que en caso de acordar la separación del servicio, de acuerdo con el artículo 3.6 de los Estatutos de la Mancomunitat, antes de que se cumplan los 25 años de funcionamiento del Consorci d’Aigües, se verían obligados a indemnizar a la Mancomunitat en los mismos términos que anteriormente estaban con el Consorci d’Aigües, es decir:

a) Devolución total al Consorci d’Aigües de las cantidades recibidas del mismo, debidamente actualizadas en consideración a la fecha en que fueron percibidas y a la fecha de la notificación de abandonar el Consorci d’Aigües.

b) Abono del 8% del total de la cantidad correspondiente a las obras e instalaciones que por este miembro se hubiesen acordado, multiplicando por el número de años que este miembro se hubiese mantenido en el Consorci d’Aigües.

Si la cantitad resultante fuese inferior al 75% del total de la inversión ejecutada por este miembro, se incrementará hasta alcanzar dicho porcentaje.

6.-Autorizar a la Sra. Presidenta de la Mancomunitat, la Sra. Joana Maria Pascual Sansó para realizar cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución del presente acuerdo.

7.-Publicar el presente acuerdo en el BOIB y página web de la Mancomunitat.

Lo que se hace público en cumplimiento del presente acuerdo y los estatutos que rigen la Mancomunitat.

 

Petra a 26 de octubre de 2015

La Presidenta
Joana María Pascual Sansó