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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 15837
PLENO - Aprobación definitiva de la transferencia de créditos, competencia del Pleno de la corporación al presupuesto del Consell Insular de Menorca del 2015

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Texto

Aprobado inicialmente, por el Pleno de esta Corporación, en sesión ordinaria de 21 de septiembre de 2015, el expediente de transferencia de créditos de diferentes áreas de gasto del presupuesto general del Consell Insular de Menorca 2015.

Publicado el pertinente anuncio en el BOIB nº 144, de fecha 1.10.2015, y transcurrido el plazo, de 15 días, legalmente establecido, sin que se haya presentado ningún tipo de reclamación.

De conformidad con el art. 177, en relación con el 169, del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley que regula las Haciendas Locales, se entiende definitivamente aprobado el mencionado expediente, del cual se publica a continuación el resumen por capítulos del presupuesto del Consell Insular de Menorca de este año, a día de hoy, una vez aplicada la mencionada modificación presupuestaria:

Presupuesto CIME 2015

Ingresos

Gastos

Cap. 1

1.005.904,88

18.589.141,23

Cap. 2

1.774.893,47

9.338.926,37

Cap. 3

1.438.461,75

1.435.150,62

Cap. 4

46.797.140,55

16.394.671,75

Cap. 5

236.580,68

71.107,88

Subtotal ordinario

51.252.981,33

45.828.997,85

Cap. 6

0,00

41.464.334,01

Cap. 7

31.844.901,61

7.720.493,47

Subtotal inversiones

31.844.901,61

49.184.827,48

Subtotal no financieros

83.097.882,94

95.013.825,33

Capacidad de financiación

-11.915.942,39

Cap. 8

17.762.008,02

425.400,00

Cap. 9

0,00

5.420.665,63

Subtotal financieros

17.762.008,02

5.846.065,63

Total presupuesto

100.859.890,96

100.859.890,96

Lo que se hace público para general conocimiento y para que tenga los efectos que correspondan, al mismo tiempo que se hace saber que contra el precedente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la publicación del presente edicto en el BOIB, recurso contencioso administrativo ante la ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de las Illes Balears; todo lo anterior sin perjuicio que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime procedente en derecho.

Todo lo anterior de acuerdo con el artículo 171 del RD Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y la Ley 29/1198, de 13 de julio, que regula la jurisdicción contenciosa administrativa.

Finalmente, de debe indicar que la interposición de los recursos pertinentes no suspende la eficacia de la resolución impugnada ni interrumpe los plazos que se puedan derivar, excepto que la autoridad competente lo acuerde expresamente.

 

Maó, 23 de octubre de 2015

 

LA SECRETÀRIA INTERINA

Rosa Salord Olèo