Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRABAJO, COMERCIO E INDUSTRIA
Núm. 15775
Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria por la que se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears, y la publicación del Acta de la Comisión Paritaria de aprobación de las tablas salariales para el año 2014 del Convenio colectivo del sector de los derivados del cemento de las Illes Balears (exp.: CC_TS_14/039, código de convenio 07000255011981)
Antecedentes
1. El día 24 de julio de 2015, la Comisión Paritaria del Convenio colectivo del sector de los derivados del cemento de las Illes Balears acordó y suscribió el Acta de aprobación de las tablas salariales para el año 2014.
2. El día 28 de julio, el señor Antonio Cañabate Riera, en representación de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo, solicitó el registro, el depósito y la publicación de la citada Acta.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 90.3 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
3. El artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Inscribir y depositar el Acta de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo del sector de los derivados del cemento de las Illes Balears, de aprobación de las tablas salariales para el año 2014, en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears.
2. Publicar el Acta en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
3. Hacer constar que la versión castellana del texto es la original firmada por los miembros de la Comisión Paritaria y que la versión catalana es su traducción.
4. Notificar esta Resolución a la Comisión Paritaria.
Palma, 21 de octubre de 2015
La directora general de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral
Isabel Castro Fernández
Por delegación del consejero de Trabajo, Comercio e Industria
(BOIB 105/2015)
En Palma, a 24 de julio de 2.015, a las 10:30 h. en la sede de UGT, se reúnen los miembros de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Derivados del Cemento de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, que se mencionan a continuación:
MCA.- UGT. ILLES BALEARS
Sonia Saavedra Ferreira – NIF-09181404 B
CC.OO. CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS ILLES BALEARS
Rafael Palomino Chacón – NIF-43.044.219H
AFACO
Mateo Oliver Gayá – NIF-18.218.568S
Antonio Cañabate Riera - NIF-43.098.737A
Entre todos y reconociéndose mutuamente legitimados para obligarse, acuerdan lo siguiente:
1º) Adaptar a esta Comunidad el acuerdo “primero” firmado en Madrid por la Comisión Paritaria de Interpretación del VI Convenio General del Sector de Derivados del Cemento y que figuran en el Acta del 12 de marzo de 2015. El acuerdo primero de dicha acta fija un incremento de las tablas salariales para 2014 de un 0,40% sobre las tablas salariales del año 2013. Siendo el resultado de ello la tabla salarial del 2014 reproducida en el Anexo-I.
2º) Las dietas y medias dietas, el complemento no salarial y los premios por jubilación anticipada también están afectados por esos incrementos.
Se acuerda remitir esta Acta con sus anexos a la Dirección General de Trabajo de la C.A.I.B. para su registro y orden de publicación en el Butlleti Oficial de les Illes Balears, y a tal efecto se faculta a D. Antonio Cañabate Riera para su presentación.
Sin más asuntos que tratar, una vez leída y firmada la presente Acta por las tres representaciones, se levanta la sesión.
ANEXO-I
A) Tabla Salarial: 2.014
Nivel |
Grupo |
Salario Base Mensual |
Extras Verano y Navidad |
Anualidad Bruta |
---|---|---|---|---|
XIII, XII |
8 |
1.302,33 |
1.260,20 |
18.148,37 |
XI |
7 |
1.312.58 |
1.270,02 |
18.291,02 |
X |
6 |
1331.48 |
1.287,86 |
18.553,53 |
IX |
5 |
1.358,60 |
1.313,60 |
18.930,44 |
VIII |
4 |
1.552,15 |
1.496,30 |
21.606,36 |
VII, VI |
3 |
1.883,93 |
1.812,09 |
26.231,35 |
V, IV, III |
2 |
2.458,78 |
2.357,63 |
34.220,59 |
II |
1 |
3.063,75 |
2.931,71 |
42.628,44 |
B) Contratos de Formación y Prácticas - Salarios:
Los fijará la empresa contractualmente, no pudiendo ser las remuneraciones brutas anuales incluidas las pagas extras, inferiores a 17328,51 € en jornada legal completa.
C) Dietas y Complementos No Salariales:
D) Premios Jubilación Anticipada
A los 60 años |
7.314,55 € |
A los 61 año |
5.817,08 € |
A los 62 años |
4.508,34 € |
A los 63 años |
3.307,41 € |
A los 64 años |
2.097,92 € |