Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRABAJO, COMERCIO E INDUSTRIA

Núm. 15774
Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria por la que se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears, y la publicación del punto 1 del Acta de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo del sector de la hostelería de las Illes Balears, de transposición del acuerdo del Patronato de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales sobre las aportaciones empresariales a esta (exp.: CC_ACP_11/099, código de convenio 07000435011982)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Antecedentes

1.  El día 24 de julio de 2015, la Comisión Paritaria del Convenio colectivo del sector de la hostelería de las Illes Balears acordó y suscribió el Acta de transposición del acuerdo del Patronato de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales sobre las aportaciones empresariales a esta.

2.  El día 29 de julio, el señor José Carlos Sedano Almiñana, en representación de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo, solicitó el registro, el depósito del Acta y la publicación del punto 1.

Fundamentos de derecho

1.  El artículo 90.3 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

2.  El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

3.  El artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1.  Inscribir y depositar el Acta de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo de la hostelería de las Illes Balears de transposición del acuerdo del Patronato de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales sobre las aportaciones empresariales a esta, en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears.

2.  Publicar el punto 1 del Acta en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

3.  Hacer constar que la versión castellana del texto es la original firmada por los miembros de la Comisión Paritaria y que la versión catalana es su traducción.

4.  Notificar esta Resolución a la Comisión Paritaria.

 

Palma, 21 de octubre de 2015

La directora general de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral
Isabel Castro Fernández
Por delegación del consejero de Trabajo, Comercio e Industria
(BOIB 105/2015)

 

 

ACTA 2

COMISIÓN PARITARIA DEL XV CONVENIO COLECTIVO SECTORIAL DE HOSTELERÍA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ISLAS BALEARES
(Código convenio 07000435011982)

 

ASISTENTES

POR LA PARTE SINDICAL:

D. Antonio COPETE GONZÁLEZ

D. José GARCÍA RELUCIO

Por la FEDERACIÓN DE SERVICIOS PARA LA MOVILIDAD Y EL CONSUMO (SMC-UGT)

D. Ginés DÍEZ GONZÁLEZ

Por la FEDERACIÓ DE SERVEIS CC.OO. - ILLES

POR LA PARTE EMPRESARIAL:

Dª. Inmaculada BENITO HERNÁNDEZ

D. Antonio RUIZ MARTÍNEZ

D. Carlos SEDANO ALMIÑANA (asesor)

Dª. Ángela SALVADOR RUBIO (asesora)

Por la FEDERACIÓN EMPRESARIAL HOTELERA DE MALLORCA (FEHM)

En Palma (Illes Balears), siendo las 11 horas, del día 24 de julio de 2015, en los locales de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales en el Sector de Hostelería de las Illes Balears (FPHIB), sitos en Palma, C/. Nuredduna nº 10, piso 3º, puerta D, se reúnen las personas al margen izquierdo relacionadas al objeto de celebrar la segunda reunión de la comisión paritaria del XV convenio colectivo sectorial de hostelería de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. No comparecen el resto de miembros de la comisión, pese a estar debidamente citados.

Levanta la presente acta D. Carlos Sedano Almiñana, que actúa como Secretario de la comisión.

La reunión se celebra en la sede de la FPHIB, por estar convocada a continuación reunión de la comisión permanente de dicho órgano y estar emplazados a la misma varios miembros titulares de la comisión paritaria.

El orden del día de la reunión es el siguiente:

Punto 1. TRASPOSICIÓN DEL ACUERDO DEL PATRONATO DE LA FUNDACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (FPHIB), POR LA QUE SE MANTIENE UN AÑO MÁS EL TIPO APLICABLE A LAS BASES DE COTIZACIÓN PARA EL CÁLCULO  DE LAS APORTACIONES EMPRESARIALES A LA FUNDACIÓN.

Punto 3. RUEGOS, PREGUNTAS Y COMUNICACIONES.

Así, aprobado el orden del día, se procede a su estudio, debate y resolución.

Punto 1. TRASPOSICIÓN DEL ACUERDO DEL PATRONATO DE LA FUNDACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (FPHIB), POR LA QUE SE MANTIENE UN AÑO MÁS EL TIPO APLICABLE A LAS BASES DE COTIZACIÓN PARA EL CÁLCULO  DE LAS APORTACIONES EMPRESARIALES A LA FUNDACIÓN.- En el seno del Patronato de la FPHIB se alcanzó acuerdo de mantener un año más el tipo de las aportaciones empresariales a la misma, que figura reseñado en el punto 4 del acta 23ª de la reunión celebrada el día 25 de junio de 2015, que se adjunta a la presente acta, siendo el contenido del pacto el siguiente: “Tras debatir la propuesta empresarial se acuerda que le tipo aplicable para el próximo periodo de recaudación, esto es, desde el 1/8/15 hasta el 31/7/16 se mantendrá en el 0,01% de las bases de cotización por contingencias profesionales, retomando el 0,02% a partir del 1/8/16, salvo acuerdo en contrario adoptado por el Patronato”.

Por lo tanto, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 del Acuerdo Laboral para la realización de aportaciones empresariales a la FPHIB de 23 de marzo de 2006 (BOIB núm. 67, de 9 de mayo de 2006), por el que se confiere a la comisión paritaria del convenio el seguimiento, interpretación, gestión y administración del mismo, se da cuenta de la decisión de mantener el importe de las aportaciones empresariales, ratificando así el pacto adoptado en el seno del Patronato de la Fundación.

En tal sentido, el tipo aplicable a las bases de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se mantendrá en el 0,01 por cien durante el periodo de recaudación comprendido entre el 1 de agosto de 2015 y el 31 de julio de 2016, retomando el 0,02 por cien a partir del 1 de agosto de 2016, salvo acuerdo en contrario adoptado en el seno del Patronato de la FPHIB.

Se acuerda informar del referido pacto a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, requiriendo asimismo que se dé la máxima publicidad al mismo a través de la Fundación, solicitando además su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Punto 3. RUEGOS, PREGUNTAS Y COMUNICACIONES.- No hay ruegos y preguntas, por lo que se da por finalizada la reunión.

La presente acta será registrada ante la autoridad laboral, mandatando para ello a D. Carlos Sedano, y que para solicite la publicación en el BOIB del punto 1.

No habiendo más asuntos que tratar, y siendo las 12,15 horas, se da por finalizada la reunión.

FIRMAS: