Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 15702
Procedimiento Ordinario 713/2013
D/Dª FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000713 /2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª NATALIA MARTIN GRECIANO contra la empresa CALZADOS K CENTER SL, CALZADOS MARCAS K CENTER SL, PARESPIREN SL , JUAN CARLOS ESCUDERO GOMEZ , MARIA JOSE MARIN PADILLA , FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA) , sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
SENTENCIA N° 365
En la ciudad de Palma de Mallorca a seis de octubre de dos mil quince.
VISTO por mi D. Ricardo Martín Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Palma de Mallorca, el presente Juicio seguido a instancia de Dña. Natalia Martín Greciano asistida por la Letrada Dña. Elsa Comas Roig contra las empresas Calzados K Center S.L. representada por el Letrado D. Sebastián Sureda Más, Calzados Marcas K Center S.L., Parespiren S.L., D. Juan Carlos Escudero Gómez y Dña. María José Marín Padilla con citación de la Administración Concursal de la empresa Calzados Marcas K-Center S.L. y del Fondo de Garantía Salarial sobre reclamación de cantidad.
FALLO
QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO EN PARTE LA DEMANDA interpuesta por Dña. Natalia Martín Greciano contra las empresas Calzados K Center S.L., Calzados Marcas K Center S.L., Parespiren S.L., D. Juan Carlos Escudero Gómez y Dña. María José Marín Padilla con citación del Fondo de Garantía Salarial sobre reclamación de cantidad condenando a la empresa Calzados Marcas K Center S.L. a pagar a la demandante la cantidad de 1.754,78 €. Dicha suma se incrementará en el recargo por mora que establece el Art. 29.3 del Estatuto de los Trabajadores y en el interés moratorio que establece el Art. 1.108 del Código Civil en los términos establecidos en el Fundamento de Derecho Segundo de la presente Sentencia.
Todo ello absolviendo a Parespiren S.L., D. Juan Carlos Escudero Gómez y Dña. María José Marín Padilla y al Fondo de Garantía Salarial de los pedimentos deducidos en la demanda y sin perjuicio de las eventuales responsabilidades legales que puedan recaer sobre este último. Así mismo, debo tener y tengo por desistida a la demandante de la demanda inicialmente deducida frente a Calzados K Center S.L.
Notifíquese la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma no cabe recurso alguno. Procédase al archivo de los presentes autos previa baja en el Libro correspondiente.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a CALZADOS K CENTER SL, CALZADOS MARCAS K CENTER SL , PARESPIREN SL , JUAN CARLOS ESCUDERO GOMEZ , MARIA JOSE MARIN PADILLA , en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a dieciséis de Octubre de dos mil quince.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL