Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 15700
Procedimiento Ordinario 1124/2014
D/Dª FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001124 /2014 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª LENA HÖFT contra la empresa EXPLOTACIONES TURISTICAS QUINOLA SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
SENTENCIA N° 368
En la ciudad de Palma de Mallorca a ocho de octubre de dos mil quince.
VISTO por mi D. Ricardo Martín Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Palma de Mallorca, el presente Juicio seguido a instancia de Dña. Lena Höft asistida por el Letrado D. Leandro Algaba Arce contra la empresa Explotaciones Turísticas Quinola S.L. y el Fondo de Garantía Salarial sobre reclamación de cantidad.
QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO LA DEMANDA interpuesta por Dña. Lena Höft contra la empresa Explotaciones Turísticas Quinola S.L. con citación del Fondo de Garantía Salarial sobre reclamación de cantidad condenando a la empresa demandada a pagar a la trabajadora demandante la cantidad de 827,93 € netos, suma que devengará el recargo moratorio establecido en el art. 29.3 del Estatuto de los Trabajadores. Todo ello absolviendo al Fondo de Garantía Salarial de los pedimentos frente al mismo deducidos y sin perjuicio de sus eventuales responsabilidades legales.
Notifíquese la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma no cabe recurso alguno. Procédase al archivo de los presentes autos previa baja en el Libro correspondiente.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a EXPLOTACIONES TURISTICAS QUINOLA SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a catorce de Octubre de dos mil quince.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL