Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 10 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 15439
Juicio de Faltas 407/2015

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica la sentencia recaida en autos a FRNANDO MOREIRA ARES y GRACIELA SUSANA ROMERO que es del tenor siguiente:Juicio de Faltas 407/2015.-SENTENCIA PENAL Nº347/2015.-En Palma de Mallorca, a 29 de septiembre de 2015.-Vistos por mí, Laia Piñol Jové, Juez del Juzgado de Instrucción Nº10 de Palma de Mallorca, los autos del Juicio de Faltas arriba identificado, en los que figura como denunciante FRANCISCO DÍAZ DÍAZ Y RAMÓN OLVERA MARTÍNEZ , en representación de BAUHAUS y como denunciado FERNANDO MOREIRA ARES, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal en la persona de Ilmo. Sr. Adrián Salazar, resultan los siguientes .-FALLO.-CONDENO a FERNANDO MOREIRA ARES como autor de una falta de HURTO a la pena de 29 días de multa a razón de 6 euros diarios y como autor de una falta de AMENAZAS a la pena de 20 días de multa a razón de 6 euros diarios (294€ en total); en caso de impago cada dos cuotas de multa podrán ser sustituidas por un día de privación de libertad, con imposición de las costas de este proceso.-Notifíquese informando que la presente resolución no es firme y que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Islas Baleares. Para ello, en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente, habrá de presentarse ante este Juzgado escrito en el que se expongan ordenadamente las alegaciones sobre quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de precepto constitucional o legal en las que se base la impugnación y se fijará el domicilio para notificaciones..-Así lo acuerdo y firmo

Y para que conste y sirva de notificación en forma para FERNANDO MOREIRA ARES y GRACIELA SUSANA ROMERO, expido el presente edicto en PALMA A 5 de Octubre de 2015.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL