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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 2 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 15609
Procedimiento ordinario 1017/2011 sobre otras materias

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Texto

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

“SENTENCIA Nº11

En la ciudad de Palma de Mallorca, a diecisiete de enero de dos mil doce.

Guillermo Royo García, Magistrado-Juez de Primera Instancia número 2 de Palma de Mallorca y su partido judicial, ha visto los presentes autos civiles de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad, seguidos en este Juzgado con el número 1017/2011, a instancias de la entidad “BANCO SANTANDER, S.A.”, comparecida por medio del Procurador de los Tribunales Don

Miguel Socías Rosselló y dirigida por el Letrado Don José María Lafuente, contra DOÑA CLAUDIA MERCEDES LEDESMA ESCOBAR y DON JOSÉ HUMBERTO MAÑOSAS, declarados en rebeldía procesal.

FALLO

Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la entidad “BANCO SANTANDER, S.A.”, comparecida por medio del Procurador de los Tribunales Don Miguel Socías Rosselló, contra DOÑA CLAUDIA MERCEDES LEDESMA ESCOBAR y DON JOSÉ HUMBERTO MAÑOSAS, declarado en rebeldía, se adoptan los siguientes pronunciamientos;

1.-Debo condenar y condeno a los demandados DOÑA CLAUDIA MERCEDES LEDESMA ESCOBAR y DON JOSÉ HUMBERTO MAÑOSAS, a abonar de forma solidaria a la actora la suma de 17.900,01 euros, más los intereses legales desde la interpelación judicial, con expresa condena de las costas del juicio.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación que deberá INTERPONERSE ante este Juzgado para ante la Audiencia

Provincial de Palma de Mallorca en el plazo de VEINTE DÍAS a contar desde el siguiente al de su notificación. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. (Artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, tras la reforma operada por Ley 37/2011 de 10 de octubre)

Depósito. Conforme a lo previsto en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985, introducida por

Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, póngase en conocimiento de las partes que, salvo que disfruten del beneficio de justicia gratuita o el recurrente sea el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales o los organismos dependientes de todos ellos, la interposición del recurso de apelación exigirá la previa constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, lo que deberá ser acreditado documentalmente, con el apercibimiento de que no será admitido a trámite el recurso si no se justifica la constitución del expresado depósito.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION. Leída ha sido y publicada la anterior sentencia por el Sr. Magistrado-Juez en el mismo día de su fecha, estando celebrando Audiencia Pública. Doy fe.”

Y como consecuencia del ignorado paradero de CLAUDIA MERCEDES LEDESMA ESCOBAR y JOSÉ HUMBERTO MAÑOSAS, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En PALMA DE MALLORCA, a dieciséis de Octubre de dos mil quince.

LA SECRETARIO JUDICAL