Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 15 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 15278
Juicio verbal 721/2014 sobre otras materias
Dª. GEMA BURRIEL MANZANARES, Secretaria Judicial, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 de PALMA DE MALLORCA, por el presente, anuncio que en el presente procedimiento JVB 721/14 seguido a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS APARTAMENTOS GOLF BENDINAT FASE II frente a ROBERT MAKIJAN se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal es el siguiente:
“SENTENCIA
En Palma de Mallorca, a treinta de septiembre de dos mil quince, el Sr. D. Carlos Augusto de la Fuente de Iracheta, Magistrado-Juez de Primera Instancia del Juzgado nº Quince de los de esta Ciudad, ha visto los presentes autos de JUICIO VERBAL seguidos ante este Juzgado con el nº 721/2.014, a instancia de la “COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LOS APARTAMENTOS GOLF BENDINAT FASE II, sita en Calviá, Bendinat, Avenida Mallorca, 1”, representada por la Procuradora Sra. Gaspar de L’Hotellerie de Fallois, y dirigida por el Letrado D. Daniel Knott de la Rosa, colegiado nº 5.244, del ICAIB, contra D. ROBERT MAKIJAN, con N.I.E. X3370007R, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad en materia de propiedad horizontal.
FALLO
Que ESTIMANDO íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Gaspar de L’Hotellerie de Fallois, en representación de la “COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LOS APARTAMENTOS GOLF BENDINAT FASE II, sita en Calviá, Bendinat, Avenida Mallorca, 1”, DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado D. ROBERT MAKIJAN, a pagar a la actora, la suma de DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO EUROS CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (2.864,63 euros), más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda (14 de octubre de 2014) hasta la fecha de la presente resolución, a partir de la cual se devengará, a favor de la acreedora demandante, un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos hasta su completo pago, condenándole, asimismo, al pago de las costas causadas en el presente juicio.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que, contra la misma no cabe interponer recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el apartado primero del artículo 455 de la LEC, según redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, y Disposición Transitoria Única de la misma. “
Y encontrándose dicho demandado, ROBERT MAKIJAN, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
PALMA DE MALLORCA a treinta de Septiembre de dos mil quince.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL