Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE MANACOR
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 2 DE MANACOR
Núm. 14592
Juicio verbal 319/2005 sobre otro verbal
D. ALFONSO MARCOS LUCERO, Secretario Judicial, del JDO.1A.INSTANCIA N.2 de MANACOR, por el presente,
ANUNCIO :
En el presente procedimiento JVB 319/05 seguido a instancia de TRANSPORTES BLINDADOS S.A. frente a DISTRIBUCIONES TOT CASH S.L. se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA
En Manacor a 15 de Noviembre de 2005
Vistos por mí, Isabel Flor Lorente, Juez del Juzgado de Primera Instancia número tres de Manacor y su partido, los presentes autos de juicio verbal seguidos ante este Juzgado bajo el número 319/05 a instancia de la mercantil Transportes Blindados S.A. representada por el Procurador Juan Cerdá Bestard y bajo la dirección letrada de Jaime Rodríguez Viñalo contra la mercantil Distribuciones Tot Cash S.L. declarada en situación de rebeldía procesal.
FALLO
ESTIMO LA DEMANDA interpuesta por la mercantil Transportes Blindados S.A. representada por el Procurador Juan Cerdá Bestard contra la mercantil Distribuciones Tot Cash S.L. declarada en situación de rebeldía procesal y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 69,72 euros y a lo que resulte de la tasación de los equipos de seguridad en ejecución de sentencia todo ello con los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda.
Se imponen las costas a la parte demandada.
Notifíquese la presente a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días, a contar a partir del siguiente al de su notificación para su posterior conocimiento por Audiencia Provincial de Palma de Mallorca.
Asimismo, cabe interponer recurso de aclaración para corregir algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contenga o corregir errores materiales manifiestos o aritméticos, recurso a formular ante este Juzgado dentro de los dos días siguientes al de notificación de la presente resolución, a tenor de los dispuesto en el articulo 267 de la Ley Orgánica 6/85 de uno de julio, del Poder Judicial.
Asimismo, podrá instar la parte, si a su derecho conviniere y hubiere motivo para ello, se declare la nulidad de todas las actuaciones o de alguna en particular, conforme a lo dispuesto en el articulo 240 de la Ley Orgánica 6/85 de uno de julio del Poder Judicial, según modificación operada por la Ley Orgánica 13/1999, derecho a ejercitar en el plazo de veinte días contados desde la notificación de la sentencia.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, entidad DISTRIBUCIONES TOT CASH S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
MANACOR a quince de Septiembre de dos mil quince.
EL SECRETARIO