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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE MANACOR

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 3 DE MANACOR

Núm. 8515
Juicio verbal 406/2014 sobre otras materias

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Texto

En el presente procedimiento JVB 406/14 seguido a instancia de CIA PLUS ULTRA SEGUROS frente a PAUL CHRISTOPHER STANMORE, LORRAINE PATRICIA STANMORE se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA número 48.

En Manacor, a 13 de Abril de 2015.

Vistos por Doña. MARÍA JOSÉ ARAIX FRECHINA, Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Manacor, los presentes autos de Juicio Verbal nº406/2014 seguidos ante este Juzgado a instancia de la compañía de seguros PLUS ULTRA SEGUROS, representada por el Procurador D. Juan Francisco Cerdá Bestard, y asistida del letrado Sra. Patricia González, contra D. PAUL CHRISTOPHER STANMORE y Dª. LORRAINE PATRICIA STANMORE, en situación procesal de rebeldía, ejercitando acción de reclamación de cantidad por 4.588´57 Euros, en base a los siguientes:.-ANTECEDENTES DE HECHO.- FUNDAMENTOS DE DERECHO.

FALLO.

Que estimando la demanda formulada por la compañía de seguros PLUS ULTRA SEGUROS, representada por el Procurador D. Juan Francisco Cerdá Bestard, debo CONDENAR Y CONDENO a D. PAUL CHRISTOPHER STANMORE y Dª. LORRAINE PATRICIA STANMORE, en situación procesal de rebeldía, a que firme que sea esta sentencia, haga pago al demandante de la suma de 4.588´57 Euros de principal, y al pago de los intereses convenidos o falta de convenio los legales de dicha suma desde la interpelación judicial, condenándole además a las costas del Juicio; y poniendo en las actuaciones certificación de la misma, inclúyase la presente en el Libro de Sentencias.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con expresión de que frente a la misma cabe recurso de Apelación en virtud de lo dispuesto en el Art. 455.1 de la LEC en la redacción dada por la Ley 37/2011 de medidas de agilización procesal ( BOE nº 245 de 11 de octubre ) al tratarse de una sentencia dictada en un juicio verbal por razón de la cuantía que supera los 3.000 euros.

Así por esta mi sentencia, juzgando en esta instancia lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, PAUL CHRISTOPHER STANMORE, LORRAINE PATRICIA STANMORE, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

MANACOR a veintinueve de Abril de dos mil quince.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL,