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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE BUNYOLA

Núm. 15757
Anuncio inicio del procedimento de modificación puntual del PGOU de Bunyola del año 1978, consistente en la desclasificación de un ámbito de suelo urbano que incluye el Parque Público Municipal, el aparcamiento vinculado a este Parque Público Municipal y la vía que le da aceso, que pasarán a estar clasificados como suelo rústico

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Texto

INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PGOU DE BUNYOLA DEL AÑO 1978, CONSISTENTE EN LA DESCLASIFICACIÓN DE UN ÁMBITO DE SUELO URBANO QUE INCLUYE EL PARQUE PÚBLICO MUNICIPAL, EL APARCAMIENTO VINCULADO A ESTE PARQUE PÚBLICO MUNICIPAL Y LA VÍA QUE LE DA ACCESO, QUE PASARÁN A ESTAR CLASIFICADOS COMO SUELO RÚSTICO DEL TM DE BUNYOLA Y SUSPENDER, POR UN PLAZO DE UN AÑO O HASTA LA APROBACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PGOU SEÑALADA, LAS ADVERTENCIAS DE INICIO DE EXPEDIENTES EXPROPIATORIOS, LA PRESENTACIÓN DE HOJAS DE APRECIO, EL PLAZO PARA DIRIGIRSE AL JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA Y LOS PROCEDIMIENTOS PENDIENTES DE RESOLVER POR ESTE JURADO.

Visto el informe del arquitecto técnico municipal que literalmente dice:

Por orden del Alcalde, Sr. Andreu Bujosa, y visto el requerimiento del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, expediente 26/2014, con registro de entrada núm.1909 de fecha 09.07.2015, en relación a la aplicación de la Ley 1/1991, de 30 de enero, de Espacios Naturales y de régimen urbanístico de las Áreas de Especial Protección de Illes Balears (LEN), y su afección a la zona de la parcela catastral 5038004DD7953N0001JW y al resto de parcelas afectadas; el técnico que subscribe, emite el siguiente informe:

Según el PGOU de Bunyola del año 1978, el ámbito que se pretende desclasificar, incluye las parcelas catastrales 5038001DD7953N, 5038003DD7953N, 5038004DD7953N, 5038005DD7953N, 5038006DD7953N, 5038007DD7953N, 5038008DD7953N, 5038009DD7953N, 5038010DD7953N que están destinadas en parque público municipal, la parcela 07010A00400416 destinada a aparcamiento, y la vía que les da acceso.

Según las previsiones del Plan General de Ordenación Urbana es una zona urbana con la calificación de Parque Público Municipal, aparcamientos vinculados a este y vial de acceso.

Este ámbito no ha tenido nunca los servicios urbanísticos básicos para ser considerado como suelo urbano; por lo tanto, entiendo que es un error del PGOU-78, marcar este ámbito como suelo urbano.

Visto el plano número S-22 del Anexo I, de la Ley 1/1991, de 30 de enero, de Espacios Naturales y de régimen urbanístico de las Áreas de Especial Protección de Illes Balears (LEN) publicada al BOCAIB en fecha 9 marzo de 1991, los terrenos que se desclasifican aparecen como suelo rústico protegido con la calificación ANEI (Área Natural de Especial Interés)”


Visto el acuerdo de la JGL celebrada en sesión ordinaria en fecha 15 de octubre de 2015, de contratación de la modificación puntual del PGOU de Bunyola del año 1978, consistente en la desclasificación de un ámbito de suelo urbano que incluye el Parque Público Municipal, el aparcamiento vinculado a este Parque Público Municipal y la vía que le da acceso, que pasarán a estar clasificados como suelo rústico.

Y visto el informe emitido por el secretario de la Corporación en fecha 22 de octubre de 2015 que obra en el expediente.

Se propone al Pleno la adopción del siguiente acuerdo:

PRIMERO.- Iniciar el procedimiento de modificación puntual del PGOU de Bunyola, consistente en la desclasificación de un ámbito de suelo urbano que incluye el Parque Público Municipal, el aparcamiento vinculado en este Parque Público Municipal y la vía que le da acceso, que pasarán a estar clasificados como suelo rústico.

SEGUNDO.- Suspender por un plazo máximo de un año, o hasta la aprobación inicial de la modificación puntual del PGOU de Bunyola, consistente en la desclasificación de un ámbito de suelo urbano que incluye el Parque Público Municipal, el aparcamiento vinculado a este Parque Público Municipal y la vía que le da acceso, que pasarán a estar clasificados como suelo rústico, y al amparo del régimen jurídico del artículo 131.3 de la 2/2014 de ordenación y uso del suelo de Illes Balears:

- la advertencia de iniciar expediente de justiprecio por ministerio de ley de los terrenos que no sean edificables por sus propietarios, ni tengan que ser objeto de cesión obligatoria para no resultar posible la justa distribución de los beneficios y cargas en la unidad de actuación (art. 131.1 Ley 2/2014 Illes Balears)

- de la presentación de la hoja de aprecio de los terrenos que no sean edificables por sus propietarios, ni tengan que ser objeto de cesión obligatoria para no resultar posible la justa distribución de los beneficios y cargas en la unidad de actuación (art. 131.1 Ley 2/2014 Islas Baleares)

- del plazo para dirigirse al Jurado Provincial de Expropiación de las personas que hayan presentado la hoja de aprecio, y haya transcurrido el plazo de 3 meses sin que la Administración municipal haya aceptada la hoja de aprecio.

- de los procedimientos de aprecio instados ante el Jurado Provincial de Expropiación pendientes de resolver en esta instancia (segundo párrafo del arte. 131.3 de la Ley 2/2014 de Illes Balears)

La suspensión que hace referencia al apartado segundo, incluye las parcelas catastrales 5038001DD7953N, 5038003DD7953N, 5038004DD7953N, 5038005DD7953N, 5038006DD7953N, 5038007DD7953N, 5038008DD7953N, 5038009DD7953N, 5038010DD7953N que están destinadas en parque público municipal, la parcela 07010EA00400416 destinada a aparcamiento, y la vía que se les da acceso, según las previsiones del Plan General de Ordenación Urbana, y que el Ayuntamiento de Bunyola no ha adquirido, y/o terrenos respecto de los cuales el Jurado Provincial de Expropiación no haya dictado acuerdo que ponga fin a la vía administrativa, toda vez que la modificación que se pretende acordar, mediante la redacción de una modificación puntual del PGOU de Bunyola, consistente en la desclasificación de un ámbito de suelo urbano que incluye el Parque Público Municipal, el aparcamiento vinculado en este Parque Público Municipal y la vía que le da acceso, que pasarán a estar clasificados como suelo rústico, supondrá la supresión de la determinación que implica la expropiación de terrenos a lo amparó del art. 131 de la Ley 2/2014 de Illes Balears.

TERCERO.- Notificar el presente acuerdo a los titulares catastrales de las parcelas señaladas en el punto anterior, al Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, publicar el presente acuerdo en el BOIB, en uno de los diarios de mayor difusión de Illes Balears y en la sede electrónica municipal.

Después de debatirse esta propuesta, esta es aprobada por la mayoría absoluta de los miembros del Pleno de la Corporación.

 

Bunyola, 23 de Octubre de 2015

 

EL ALCALDE

Andreu Bujosa Bestard